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sábado, 30 de abril de 2011

HISTORIA CLÍNICA ODONTOLOGICA

HISTORIA CLÍNICA

Documento fundamental donde se recoge la descripción ordenada, completa y precisa de la experiencia que el odontólogo obtiene en su relación directa y técnica con los pacientes a lo largo del proceso asistencial.

HISTORIA CLÍNICA EN ODONTOLOGÍA

“La Historia Clínica se constituye como fuente de derechos y deberes del paciente, de los odontólogos y del centro o del consultorio en los que tenga lugar el acto asistencial”.

LA HISTORIA CLÍNICA PLANTEA:

EL DERECHO DEL PACIENTE A QUE SE REALICE Y SU DEBER DE COLABORAR FIELMENTE CON ELLA.

EL DERECHO Y EL DEBER DEL ODONTÓLOGO A HACERLA.

SECRETO DE SU INFORMACIÓN.

ACCESO Y DISPOSICIÓN.

ELABORACIÓN DE CERTIFICADOS, INFORMES.

CONSERVACIÓN, O DESTRUCCIÓN DE LAS MISMAS.

USO PARA INFORMACIÓN CIENTÍFICA.

USO PARA PLANIFICACIÓN SANITARIA.

UTILIZACIÓN COMO PRUEBA POR PARTE DE LA JUSTICIA.

DOCUMENTO FUNDAMENTAL

PREVIO

INDELEGABLE

RECOGE ASPECTOS ESENCIALES

HISTORIA CLÍNICA


RELACIÓN ODONTÓLOGO-ENFERMO


RELATO ANAMNESIS EXPLORACIÓN
HISTORIA CLÍNICA
NOMINACIONES

HISTORIA CLÍNICA

PATOGRAFÍA

ANAMNESIS
OBJETIVOS

ANTERIOR


Asistencial


ACTUAL

ASISTENCIAL

DOCENTE

INVESTIGADOR

SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS

ADMINISTRATIVOS

CONTROL DE CALIDAD

HISTORIA CLÍNICA
OBJETIVO Nᵒ 1

Conseguir una asistencia sanitaria de la mayor y mejor calidad a través de la coordinación de todos los profesionales que intervienen en el cuidado del paciente.

OBJETIVO Nᵒ 2

Servir de base para la elaboración de unos correctos juicios clínicos, es decir la determinación del carácter de la enfermedad y su diferenciación de otras próximas.

OBJETIVO Nᵒ 3

Recoger los datos de interés sobre el estado de salud o de enfermedad de la persona que consulta.

OBJETIVO Nᵒ 4

SERVIR COMO FUENTE DE INFORMACIÓN.

A PROFESIONALES

PARA INFORMES


TIEMPO DE CONSERVACIÓN

“La historia clínica debe ser conservada como 5 (cinco) años mínimo, generalmente se conservan por 15 (quince) años, dejando autonomía a los profesionales y centros responsables de ampliar el plazo e incluso la selección de los documentos a conservar”.
HISTORIA CLÍNICA
DERECHOS AL ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

POR EL PACIENTE Y FAMILIARES

INVESTIGACIÓN JUDICIAL:

>> MEDIO DE PRUEBA IMPRESCINDIBLE PARA ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EN INVESTIGACIÓN PENAL.

>> EN CASOS DE INVESTIGACIÓN CIVIL O LABORAL SE PROPONE PERICIA .

ACEPTACIÓN POR EL JUEZ Y PERITO.

DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

INSPECCIÓN Y PLANIFICACIÓN SANITARIA


PARTES

FILIACIÓN DEL PACIENTE.

ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES.

HISTORIA DE LA ENFERMEDAD ACTUAL.

ANAMNESIS POR APARATOS Y SISTEMAS.

HISTORIA CLÍNICA

EXPLORACIÓN FÍSICA E INSTRUMENTAL.

EVOLUCIÓN DE LA ENFERMEDAD.

TERMINACIÓN DE LA ENFERMEDAD.

NECROPSIA Y CAUSAS DEL FIN DEL TRATAMIENTO.

CONDICIONES QUE DEBE REUNIR

INTEGRIDAD

CLARIDAD

PRECISIÓN

ELEGANCIA

BREVEDAD


CLASIFICACIÓN

Historias clínicas abiertas.

Historias clínicas cerradas (Clínico-laboral).

Historia clínica general.

Historias clínicas de especialidad.

Como principio general y, sin excepciones, la historia clínica hay que hacerla siempre que se presta asistencia sanitaria a un paciente en consulta.


ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LA HISTORIA CLÍNICA

CAPACIDAD LEGAL

OBLIGATORIEDAD

ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PACIENTE

IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE

HISTORIA CLÍNICA
ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LA HISTORIA CLÍNICA

DERECHOS DEL ENFERMO

PROPIEDAD

PRIVACIDAD

CONSERVACIÓN


CLASES DE DIAGNÓSTICOS

DIAGNÓTICO ETIOLÓGICO

DIAGNÓSTICO NOSOLÓGICO

DIAGNÓSTICO FISIOPATOLÓGICO

DIAGNÓSTICO SINTOMÁTICO


“El odontólogo debe poseer el principio de la libertad diagnóstica es decir, poder utilizar todos los recursos y medios diagnósticos, sin mas limitaciones que las científicas o éticas y ninguna otra.”


“El odontólogo tiene la obligación de conocer el diagnóstico y tratamiento de los principales procesos patológicos bucales, así como su repercusión en otros órganos y sistemas, independiente de la especialidad que practique”

ERROR DE DIAGNÓSTICO

ESTUDIOS CLÍNICOS INSUFICIENTES

INADECUADA PREPARACIÓN DEL PROFESIONALES (falta de actualización, impericia, imprudencia, ignorancia)

MANIFESTACIONES POLIMORFICAS DE LOS PROCESOS PATOLÓGICOS
JUICIO PRONÓSTICO (PRONÓSTICO)

Es el que se deduce por los síntomas que acompañan a la enfermedad sobre los cambios producidos en su transcurso, su duración y terminación.

CLASES

PRONÓSTICO QUOD AD VITA: depende del riesgo o no para la vida

PRONÓSTICO QUOD FUCTIONEM

PRONÓSTICO QUAD LONGITUDINEM

PRONÓSTICO QUAD VALETIDINEM



LEVE- MENOS LEVE- GRAVE




JUICIO TERAPEUTICO (TRATAMIENTO)

Sistema o método utilizando para curar las enfermedades.

ETIOLÓGICO

FISIOPATOLÓGICO

SINTOMÁTICO


Farmacológica-quirúrgica-sicoterápica
Tratamiento higiénico-dietético


ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS

1. Capacidad legal para la realización de historias clínicas. La realización de las historias clínicas presupone el conocimiento e integración de una serie de datos provenientes de los estudios médicos o, en nuestro caso, de los estudios odontológicos, que sólo el médico y el odontólogo tienen capacidad legal para la realización por sí mismos de las historias clínicas, y para dirigir y orientar su elaboración en todas partes.


2. Obligatoriedad de la práctica de las historias clínicas. Siempre que exista un tratamiento, tiene que ir precediendo de la realización de una historia clínica, y ello tanto en el sector público como en el ejercicio privado de la profesión.

3. Aceptación por parte del paciente. La realización de la historia clínica no supone, en general, un acto profesional del que pueda derivarse daño a los pacientes, por lo que su realización queda dentro del llamado consentimiento tácito que todo paciente otorga a su odontólogo por el mero hecho de solicitar su asistencia.

4. Identificación del paciente. Es preciso acudir a la identificación, sobre todo en aquellas áreas del ejercicio profesional que van a suponer elevados costos asistenciales o se van a librar documentos a los pacientes que pueden ser generadores de derechos.

5. La historia clínica y los derechos del enfermo. El odontólogo ha de esforzarse en que sus actuaciones no representen, para los enfermos, cercenamiento de estos derechos.

6. Propiedad de las historias clínicas. Cuando se realizan en el sector público son propiedad de la institución asistencial correspondiente, y cuando se han elaborado el sector privado, la propiedad la ostenta el correspondiente profesional. Ahora bien, el odontólogo tiene la obligación de dar a sus pacientes, cuando éstos lo soliciten, copia de las partes de la historia clínica por las que se interesen.

7. Privacidad de los datos de la historia clínica. La totalidad de los datos que figuran en las historias clínicas tienen el carácter de confidenciales y secretos y no pueden trasladarse a terceros sin permiso expreso del paciente.

8. Conservación de las historias clínicas. Aun cuando no existe norma al respecto, se admite como costumbre de carácter general que las historias deben guardarse por un período de 15 años, a partir del último acto profesional con cada enfermo.

La historia clínica se constituye como fuente de derechos y deberes del paciente y del odontólogo en los que tenga lugar el acto asistencial, en relación a esto la historia clínica plantea:

El derecho del paciente a que se realice y su deber de colaborar fielmente en ella.
El derecho y el deber del odontólogo de hacerla.
El derecho del lugar donde fue hecho de custodiarla y/o de proporcionar al odontólogo los medios para ello cuando no esté en un servicio centralizado de documentación.
El derecho de los pacientes y/o los familiares que lo representen a acceder a ésta y/o a tenerla a su disposición.
El derecho del paciente de que se conserve y la necesidad de los centros, por motivo de espacio de destruir la historia clínica o al menos parte de ella por motivo de espacio.
La utilización de la historia clínica como fuente de información científica, docente, investigadora, etc.
Utilización de la historia clínica para planificación sanitaria, inspección. Control de calidad asistencial, etc.
Utilización de la historia clínica por parte de la Administración de la justicia como medio de prueba en las denuncias contra los médicos o los centros por práctica asistencial inadecuada, etc.

sábado, 23 de abril de 2011

PLEGARIA DEL MÉDICO ( Maimónides, siglo XII )

"Dios Todopoderoso. Tú has creado el cuerpo humano con infinita sabiduría. Diez mil veces, diez mil órganos Tú has combinado en él, los cuales actúan sin cesar y armoniosamente para preservar él todo en su belleza -el cuerpo que es la envoltura del alma inmortal-. Siempre trabajan en perfecto orden, acuerdo y consentimiento. Sin embargo, cuando la fragilidad de la materia o el desenfrenamiento de las pasiones trastorna este orden o interrumpe este acuerdo, entonces fuerzas chocan y el cuerpo se desintegra en el prístino polvo del cual se hizo.

Tú has bendecido Tu tierra, Tus montañas y Tus ríos con sustancias curativas; éstas permiten a Tus criaturas aliviar sus sufrimientos y curar sus enfermedades. Tú has dotado al hombre con la sabiduría para aliviar el sufrimiento de su hermano, a reconocer sus desórdenes, a extraer las sustancias curativas, a descubrir sus fuerzas y prepararlas y aplicarlas corno mejor sea posible en cada enfermedad. En Tu Eterna Providencia, Tú me has elegido para velar sobre la vida y la salud de Tus criaturas. Estoy ahora listo a dedicarme a los deberes de mi profesión. Apóyame, Dios Todopoderoso, en estas grandes labores para el beneficio de la humanidad, pues sin Tu ayuda ni la mínima cosa no tendrá éxito.

Inspírame con amor por mi arte y por Tus criaturas. No permitas que la sed de ganancias o que la ambición de gloria y admiración, hayan de interferir en la práctica de mi profesión, pues éstas son los enemigos de la verdad y del amor a la humanidad, y pueden descarriar en el noble deber de atender el bienestar de Tus criaturas. Sostén la fuerza de mi cuerpo y de mi espíritu a fin de que esté siempre dispuesto con ánimo a ayudar y a sostener al rico y al pobre, al bueno y al malo, al enemigo como al amigo. Has que en el que sufre, yo no vea más que al hombre. Ilumina mi mente para que reconozca lo que se presenta y para que sepa discernir lo que está ausente o escondido. Que no deje de ver lo que es visible, pero no permitas que me arrogue el poder de ver lo que no puede ser visto; pues delicados e infinitos son los límites del gran arte de preservar las vidas y la salud de Tus criaturas. No permitas que me distraiga. Que ningún pensamiento extraño desvíe mi atención de la cabecera del enfermo o altere mi mente en sus silenciosas labores, pues grandes y sagradas son las reflexiones requeridas para preservar las vidas de Tus criaturas.

¡Dios Todopoderoso! Tú me has elegido en Tu misericordia para velar sobre la vida y la muerte de Tus criaturas. Ahora estoy listo para practicar mi profesión. Ayúdame en este gran deber para que así se beneficie la humanidad, pues sin Tu ayuda ni lo más mínimo tendrá éxito".

BIOÉTICA

La Bioética es rama de la filosofía ética.

Ressenler Van Potter, en 1971 usó por primera vez el término.

“Es el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que esta conducta es examinada a la luz de los valores y principios morales”.
Warren Reich


“Es el estudio de las normas que deben regir nuestra acción en el terreno de la intervención técnica del hombre sobre su propia vida”
Gisbert Calabuig

NORMAS, PRINCIPIOS Y VALORES

-El respeto a la persona Humana.

-La protección de las personas concretas.

-El respeto y promoción de la vida humana en si misma.


FINES DE LA ACTUACIÓN BIOÉTICA

Respeto a la vida humana, que pertenece al orden de la objetividad y debe servir de finalidad a la actuación ética.

El principio de la autodeterminación de la persona.


¿SE PUEDE FABRICAR HOMBRES?

>>Reproducción artificial ordinaria

>>Reproducción por clonación


CUESTIONES QUE TRATA LA BIOÉTICA

=Inseminación artificial
=La fecundación in Vitro
=La manipulación genética
=El aborto
=La eutanasia

PROCREACIÓN ARTIFICIAL

Es la concepción de seres humanos sin la relación sexual de los progenitores.

>>Inseminación artificial (IA).

>>Fecundación in Vitro (FIVET).


EVOLUCIÓN

El primer bebe probeta fue LOUISE BROWN, una niña nacida en el Oldhan general Hospital de Manchester, Inglaterra en 1978, gracias a la técnica desarrollada por Robert G. Edwards.
Evolución de la manipulación genética.

En 1953 James Dewey Watson y Francis Harry descubrieron la estructura del ADN.

En 1993 Jerry Hall y Robert Stillman producen la clonación por fusión nuclear.

En 1997 se lleva a cabo un experimento de clonación humana en el hospital de la universidad de Kyungee, en Seul, por el profesor Lee Po Yon. El experimento, sin embargo, había sido interrumpido cuando el embrión estaba compuesto solamente por cuatro células.

ADN

El ADN humano contiene unos 300 millones de pares de base y unos 100.000 genes.

Es una doble cadena helicoidal cuyos eslabones son los nucleótidos o bases nitrogenadas.

Las especies creadas por fragmentación del ADN se llaman transgénicas.

BENEFICIOS DEL ADN

Producción de medicamentos (insulina, factor VIII, hormona de crecimiento).

Identificación de criminales.

Pruebas de paternidad.

Creación de nuevas especies animales.

Curación de enfermedades genéticas.

Diagnóstico de enfermedades genéticas.


“La biotecnología es una actividad científica y comercial de gran porvenir. Su desarrollo requiere tanto un fuerte compromiso en la investigación básica, que permite realizar descubrimientos importantes en la ciencia del ser vivo, como la adopción de técnicas avanzadas para aplicaciones prácticas e innovadoras. Para que la industria tecnológica pueda florecer, además de una intensa actividad de investigación básica, se requieren algunas condiciones: un mundo industrializado capaz de valorar los descubrimientos científicos de intereses prácticos para desarrollarlos hacia la innovación; un ambiente cultural que reconozca el beneficio intelectual, económico y social de la investigación que se aplica; leyes, que, en la savalguarda del interés publico, permiten un desarrollo industrial ágil y veloz”.
Renato Dubelcco

Que diferencia hay entre lo legal y lo ético?

La ética se interesa por todos los actos públicos, ya tengan repercusión directa o no y los ordena hacia el bien y la felicidad.

La conducta ética no puede imponerse, se asume libremente.

Sin libertad no puede haber ética.

La ética mueve al hombre desde su propio convencimiento.

Lo legal se dirige solamente a regular aquellos actos humanos que afectan a la justicia, con el fin de promover el bien común y la convivencia en paz.

Existen actos profundamente inmorales que son tolerados por el derecho positivo.

El derecho puede imponerse desde fuera de la persona con medidas coercitivas proporcionadas.


“Tanto la ética como el derecho derivan y obtienen su razón de ser de la ley natural que dice: no matar al inocente, no mentir, ayudar al necesitado. Si una ley se opone al derecho natural es injusta”.
Juan María Guerrero
Profesor de Bioética

La deontología odontológica trata de facilitar al profesional la toma de decisiones, para lo cual tiene:

Fundamentos científicos.

Fundamentos éticos.


“Tan importante es hoy la ética en las profesiones tituladas que se ha llegado a decir que no hay profesión sin ética”.
Moya Pueyo.

“El buen profesional no es aquel que cumple solamente las normas y leyes, ya que cualquiera las puede cumplir, pero su actitud frente a las normas puede estar muy lejos de la ética y solamente lo hace para evitar una demanda de impericia.
Existen normas y leyes que si no están respaldadas por una actitud específica no sirven, ya que el que lo que nos cuestiona es el paciente que tenemos en frente.
Mientras nosotros no hagamos una reflexión sobre nuestras acciones, nuestros valores y nuestros principios estos se quedarán en teoría”
Hernán Rodríguez


“Como regla general el odontólogo ha de facilitar información veraz a sus pacientes respecto de todas las preguntas que le formulen, esta información es de carácter verbal, pero puede solicitarse por escrito. En casos muy excepcionales en que decir la verdad puede perjudicar gravemente al paciente, son los familiares los que deben recibir la información”.

PRINCIPIOS ÉTICOS (en bioética)

Beneficencia. Implica realizar aquello que sea beneficioso para su paciente, evitándole en lo posible todo daño.

En la unión de los principios de beneficencia y no maleficencia se logra el paradigma de hacer el bien con el mínimo de daño.

Autonomía (gobierno propio). Toda persona capaz tiene el derecho de tomar decisiones sobre su persona.

Justicia. Toda la sociedad debe tener acceso a las prestaciones de salud cualquiera sean sus fuentes, en igualdad de condiciones.


PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y ATENCIÓN MÉDICA DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL (GINEBRA 1948, enmendad en Sidney en 1968)

Libertad de elección del médico por su paciente.

No intervención de terceros entre médico y paciente.

Cuando el servicio médico debe ser sometido a control, este control debe ser ejercido por médicos.

Libertad de elección de hospital por el paciente.

Libertad del médico de elegir el lugar y tipo de su servicio.

Ninguna restricción terapéutica (de la medicación) o modo de tratamiento por el médico, salvo en caso de abuso.

Representación apropiada de la profesión médica en toda organización oficial relacionada con atención médica

Los planes obligatorios de salud deben cubrir solamente a aquellas personas que son incapaces de alcanzar por sus propios medios los cuidados médicos.

No debe hacer ninguna explotación de los servicios del médico, o público por ninguna persona u organización.

La remuneración de los servicios médicos no debe depender directamente de la condición financiera de las organizaciones de seguro.

FEDERACIÓN DENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE ÉTICA PARA LOS ODONTÓLOGOS.

EL PACIENTE

Conservar la salud del paciente sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo, ideología política o posición social.

El odontólogo tiene el derecho de rehusar el tratamiento a un paciente, excepto en caso de urgencia o cuando por razones humanitarias el tratamiento no pueda ser negado.

El odontólogo deberá respetar el principio de que el paciente tiene derecho a seleccionar libremente al profesional de su elección.

El secreto profesional debe ser absoluto, excepto cuando las leyes del país ordenen lo contrario.

El odontólogo deberá aceptar plena responsabilidad por todo tratamiento realizado.

En interés del paciente, el odontólogo deberá estar dispuesto a remitir a otros colegas aquellos casos que requieran asesoramiento y tratamiento que considere fuera de su competencia.

El odontólogo deberá proteger a su paciente, contra todo accidente o alegato de negligencia profesional.

LA COMUNIDAD

El odontólogo debe participar en actividades de educación para la salud dental, y deberá promover y apoyar todas las medidas aceptadas para mejorar la salud dental y general de la población.

El odontólogo solo podrá aumentar su reputación profesional a través de los servicios profesionales que proporcione.

Los detalles profesionales que aparecen en placas, membretes y guías telefónicas deberán ajustarse a las costumbres o reglamentos nacionales

El odontólogo debe asumir un papel responsable en la vida de la comunidad.

LA PROFESIÓN

El odontólogo debe comportarse en todo momento, tanto en su vida profesional o fuera de ella, de tal manera que eleve el prestigio, honor, dignidad de la profesión.

El odontólogo tiene el deber de mantener su habilidad profesional mediante la educación continuada a fin de estar al corriente del conocimiento científico moderno y de los avances técnicos.

Debe comportarse con sus colegas de una manera correspondiente con su vocación profesional y debe estar dispuesto a ayudar a sus colegas profesionalmente.

No debe solicitar pacientes de sus colegas y cuando es consultado por los pacientes de otros colegas, deberá atenderlos cuando sea una emergencia para luego remitirlos de vuelta al colega en cuestión.

El odontólogo no deberá menospreciar los servicios de otros colegas en presencia de un paciente. Si el bienestar del paciente requiere que se instituya tratamiento correctivo, este debe ser realizado de manera a que se evite el descrédito del odontólogo anterior.

Tiene la obligación de apoyar el avance de la profesión mediante su afiliación a organizaciones profesionales y el cumplimiento de sus normas éticas

El odontólogo tiene la obligación de poner a disposición de todos de los resultados de sus investigaciones.

PRINCIPALES PROBLEMAS DEONTOLÓGICOS QUE SE PLANTEAN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

>>Consentimiento de los enfermos.
>>Investigaciones en enfermos.
>>Transplantes e implantes de órganos y sus límites éticos.
>>Intervenciones quirúrgicas y límites de la operabilidad.
>>Tratamiento del dolor.
>>Uso y abuso de medicamentos.
>>La información veraz y sus límites.
>>Asistencia odontológica y limitaciones económicas.
>>Problemas éticos de la prescripción.
>>Admisión y rechazo de enfermos.
>>Prioridad en casos de urgencia.

ÉTICA PROFESIONAL

ÉTICA

“La búsqueda de la perfección es un viaje en el que no hay distancia. De donde estás en este momento, vas a donde has estado siempre. Pasas de la ignorancia al reconocimiento porque lo único que haces es ver por primera vez lo que siempre has estado mirando”.
Antonhy De Mello

DEONTOLOGÍA
Deonthos: deber.
Logos: tratado.

La Ciencia que se ocupa de la determinación de los deberes que han de cumplirse, si se quiere alcanzar el ideal del mayor placer posible para el mayor número posible de individuos.


Es la ciencia o tratado de los deberes, cuando se trata del arte de curar se habla de Deontología Médica.


MORAL: Conjunto de normas o reglas que establecen la distinción entre lo bueno y lo malo de los actos o conductas como criterio de perfección humana (nivel fáctico).

ÉTICA: Estudio sistemático de la moral, de su teoría o filosofía. Estudia el valor de lo bueno y lo malo que tienen las conductas del ser humano ( nivel teórico).

LA ÉTICA EN LA HISTORIA
ÉTICA DE VIRTUDES: es una doctrina filosófica, para la que el bien es aquello a lo que todos tendemos; y a lo que tendemos es a la felicidad, por lo que entendemos que la felicidad es un bien moral. El ser humano aspira a la felicidad practicando las virtudes que se encuentran en Dios (Eudemonismo).

ÉTICA HEDONISTA: El principio de todo bien se halla en el placer, en los placeres más elevados y refinados.

ÉTICA ESTOICA: Propone alcanzar la perfección y la felicidad a través de una actitud indiferente y positiva frente a los acontecimientos. Aceptarlo sin apego y resistencia, es alcanzar la perfección y la felicidad, pues todo el universo es divino.

ÉTICA PLATÓNICA: La perfección es marchar hacia si mismo. Para alcanzar la felicidad hay que cultivar la sabiduría mediante la contemplación y la mortificación de los deseos sensuales del cuerpo.

ÉTICA DEL DEBER: El único fundamento de la moral es el deber. Cumplir el deber , asegura la perfección moral, no importa las consecuencias, el beneficio o perjuicio de las acciones.

ÉTICA UTILITARISTA: Las acciones están bajo el criterio de utilidad, lo bueno es lo útil, lo que sirve y lo que satisface. La felicidad se consigue buscando el placer y rechazando el dolor.

ÉTICA DEL SUPERHOMBRE: La regla moral es el desarrollo de la personalidad con miras a ser poderoso y grande.

ÉTICA MARXISTA: La sociedad perfecta se da en el comunismo, en la sociedad sin clases.

ETICA AXIOLÓGICA: El valor es el centro de la ética. Es bueno lo que permite desarrollar el valor y malo aquello que lo impide.

ÉTICA DE LA LIBERACIÓN: El bien moral consiste en la práctica de la justicia, donde hay relación de fraternidad e igualdad para todos.

ÉTICA COMUNICATIVA: Convivir mediante el consenso, partiendo de la autonomía e igualdad de las personas de una comunidad.

MORAL CRISTIANA: Se fundamenta en el cumplimiento de la voluntad de Dios cumpliendo los mandamientos para alcanzar la perfección. Se sintetiza en el amor fraterno, justicia, paz y armonía.

¿LA TEORÍA ÉTICA ES IMPORTANTE PARA LAS CIENCIAS Y LA CONDUCTA HUMANA?

ÉTICA PROFESIONAL

Conocimiento de lo que es justo y conveniente en el ejercicio de la profesión; la actitud que deben tomarse ante situaciones concretas, así como las conductas que son incorrectas, lo que no debe hacerse”

Reglas y normas que regulan la relación de un profesional médico, odontólogo con sus enfermos, con la sociedad en general, con sus colegas de profesión así como con los restantes profesionales”

Conjunto de normas morales que deben ser respetadas durante el ejercicio de la profesión


PRINCIPIOS ÉTICOS.

Principio de beneficencia.

Principio de autonomía.

Principio de la benevolencia.

Principio de la confidencialidad.

Principio utilitarista.

Principio de universalización.

Principio de igualdad.

Principio de la justicia y equidad.



Orígenes

Código de Hammurabi. Babilonia siglo XVIII a. C.

Juramento Hipocrático. Es un juramento público que pueden hacer los que se gradúan en medicina ante los otros médicos y ante la comunidad. Su contenido es de carácter ético, para orientar la práctica de su oficio, es también el juramento que se basa a partir de la responsabilidad del ser humano y conciencia de ella.
“Si cumplo este juramento, que pueda gozar dichosamente de mi vida y mi arte, y disfrutar perenne gloria entre los hombres. Si lo quebranto que me suceda lo contrario”.

Plegaria del médico. Siglo XII. Moshé ben Maimón o Musa ibn Maymun también llamado desde el Renacimiento Maimónides ("hijo de Maimon") o RaMBaM conocido entre los cristianos como Rabí Moisés el Egipcio (1135, Córdoba - 1204, Fustat, Egipto), fue el médico, rabino y teólogo judío más célebre de la Edad Media. Tuvo una enorme importancia como filósofo en el pensamiento medieval.

Código de Percival . Siglo XIX. En 1791 Percival, famoso médico y moralista, devoto cristiano, recibió el encargo de redactar un código de conducta para resolver un áspero enfrentamiento que tenía lugar en el Manchester Infirmary respecto a quién debía ser, en último término, el responsable del paciente. Impregnado de principios judeocristianos, al tratar de la conducta profesional en el marco hospitalario, tiene más de código de práctica que de código de ética.
En la dedicatoria a su hijo, entonces estudiante de medicina, Percival alude al hombre sabio que actúa según “principios definitivos” y al hombre bueno que se asegura que estos principios sean “conformes a la rectitud y la virtud” y apela a sus colegas para que adopten conductas benevolentes, como el perdón, “que propicia la reforma y la virtud” asumiendo una actitud sensible que tenga tanto en cuenta los sentimientos como los síntomas de los pacientes.

Declaración de Ginebra. La Declaración de Ginebra es un texto alternativo al juramento hipocrático propuesto por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial realizada en septiembre de 1948. Toma su nombre de la sede en la que se realizó la reunión, la ciudad de Ginebra, Suiza.
El texto tiene como finalidad principal la de crear un nuevo documento que cumpla la función que tuvo el texto hipocrático en el momento de su creación, la de crear una base moral para todos los médicos, sobre todo considerando la experiencia de la II Guerra Mundial. Pese a su pretensión de ser un texto internacionalmente aceptado, lo cierto es que esta Declaración ha tenido relativamente poca repercusión pública. El texto ha sido enmendado en 1986, 1983 y 1994, y revisado en 2005 y 2006.


Relaciones de la Ética con el Derecho

La normativa jurídica establece una serie de prohibiciones cuyo incumplimiento lleva aparejada una sanción legal acordada por los tribunales ordinarios.

La normativa deontológica indica los principios morales y las reglas éticas que deben seguir los médicos en el ejercicio profesional o fuera de él; tan sólo da lugar a una sanción administrativa.

En los dos tipos de conductas se constata una diferencia fundamental:

1.En la conducta dolosa o culposa se encuentra siempre un componente no ético.

2.En el incumplimiento de las normas éticas en la actuación médica no significa necesariamente una conducta dolosa o culposa.

viernes, 8 de abril de 2011

CANCER BUCAL

¿Qué es el cáncer bucal?

El cáncer bucal se produce en los labios (generalmente, en el inferior), dentro de la boca, en la parte posterior de la garganta, en las amígdalas o en las glándulas salivales. Afecta con mayor frecuencia a los hombres que a las mujeres, y principalmente lo padecen personas mayores de 40 años. El tabaquismo en combinación con la ingesta fuerte de alcohol constituye factores claves de riesgo. La detección tardía del cáncer bucal, puede implicar cirugía, terapia radiante y quimioterapia. También, puede resultar fatal con un porcentaje de sobrevida de cinco años para aproximadamente el 50% de los casos .

*Ese pronóstico negativo se debe en parte a la falta de identificación de los primeros síntomas de la enfermedad, por lo tanto, la detección temprana del cáncer bucal es fundamental para el éxito del tratamiento.

¿Cuáles son los síntoma del cáncer bucal?

Usted, no siempre, podrá identificar los primeros signos de alerta, de allí la importancia de las revisiones odontológicas y médicas regulares. Su odontólogo cuenta con la capacitación necesaria para identificar las señales de alerta del cáncer bucal. No obstante, además de los controles regulares, usted debe visitar a su odontólogo si observa alguna de las siguientes anomalías: Una llaga en los labios, en las encías o dentro de su boca que sangra con facilidad y no cicatriza Un bulto o engrosamiento en la mejilla que usted puede percibir con la lengua Pérdida de sensaciones o adormecimiento en alguna parte de la boca Manchas blancas o rojas en las encías, la lengua o dentro de la boca Dificultad para masticar o deglutir los alimentos Dolor, sin explicación alguna, en la boca o sensación de atoramiento en la garganta Una hinchazón tal en la mandíbula causando que la prótesis ajuste apropiadamente Cambio en la voz.

¿Cómo prevenir el cáncer bucal?

Si usted no fuma ni masca tabaco, no comience a hacerlo jamás. El 80 o 90% de los casos de cáncer bucal se deben al tabaquismo. Tabaquismo: la relación entre tabaquismo y, cáncer de pulmón y enfermedades cardíacas ha sido extensamente probada. Fumar es perjudicial para su salud en general y dificulta la lucha de su sistema inmune contra las infecciones o la recuperación de heridas y cirugías. Entre los adultos jóvenes, fumar puede producir atrofias en el crecimiento y dificultades de desarrollo. Un gran número de fumadores manifiestan que no huelen o saborean los alimentos como antes. El tabaquismo también implica riesgos de mal aliento y de dientes manchados. Su salud bucal también se pone en riesgo cada vez que enciende un cigarrillo. Fumar cigarrillos, pipa o cigarros aumenta considerablemente las posibilidades de desarrollar cáncer de laringe, garganta y esófago. Como la mayoría de las personas no conoce o ignora los primeros síntomas, el cáncer bucal se disemina antes de su detección. Masticación de tabaco: los usuarios crónicos de tabaco sin humo tienen 50 veces más riesgos de desarrollar cáncer bucal que los demás. Lo mejor es no fumar cigarrillos, cigarros o pipas, o masticar tabaco o tomar rapé. Las personas que dejan de consumir tabaco, aún después de muchos años de uso, reducen significativamente el riesgo de contraer cáncer bucal. El consumo crónico o intenso de alcohol también aumenta el riesgo de cáncer, y el alcohol combinado con el tabaco constituye un factor de riesgo especialmente alto.

¿Cómo se trata el cáncer bucal?

Después del diagnóstico, un equipo de especialistas (incluye un cirujano bucal y un odontólogo) desarrollan un plan de tratamiento que se adapta a las necesidades de cada paciente. Habitualmente se necesita realizar una cirugía y, luego, se aplica una terapia de rayos y quimioterapia. Es importante la visita al odontólogo porque él conoce los cambios que estas terapias ocasionarán en su boca.

¿Cuáles son los efectos colaterales de la terapia con rayos X?

Cuando se usa una terapia radiante en la cabeza y el cuello, un gran número de personas sufren irritaciones en la boca, sequedad, dificultades en la deglución y cambios en el gusto. Los rayos X también incrementan las probabilidades de caries, por eso es especialmente importante el cuidado de dientes, encías, boca y garganta durante el tratamiento. Consulte con el especialista en cáncer sobre los problemas bucales que pueden suscitarse durante o después del tratamiento con rayos X. Consulte a a su odontólogo antes de comenzar una terapia de rayos X contra el cáncer en cabeza y cuello, pregúntele qué puede hacer antes, durante y después del tratamiento para evitar efectos colaterales bucales.

¿Cómo mantengo la salud bucal durante la terapia?

Cepille los dientes con un cepillo suave después de las comidas y limpiélos con hilo dental. Evite las especias y los alimentos gruesos como vegetales crudos, crackers y frutos secos. Evite el consumo de tabaco y alcohol. Ingiera o mastique chicles o golosinas sin azúcar para mantener la boca húmeda. Antes de comenzar la terapia de rayos X, informe a su odontólogo y concurra a una consulta para que le realice un examen completo. Solicite a su odontólogo que se comunique con el oncólogo responsable de la terapia radiante antes de comenzar el tratamiento.









Fuente: Arquivos da Morte (http://www.arquivosdamorte.com/)

miércoles, 6 de abril de 2011

Asesinos en Série - El Monstruo de Bélgica


Detectives Médicos - Espada Mortal

PADRE COME A SU HIJO

Padre come a su hijo bebe de apenas 1 semana de vida. Reside en Tabubil en la Provincia Oeste de Papúa Nueva Guinea. El pequeño bebe fué comido vivo en la frente de las personas que pasaban por la región. Según el padre afirma estar en estado de shock. Mas bien parece un enfermo mental.

Hombre sobrevive después de ser aplastado por un camión

Es increible ver que el hombre haya sobrevivido a esto, será que resistió a las heridas, pues obviamente tendrán que ser amputadas ambas piernas...


Fuente: Arquivos da Morte - arquivosdamorte.com

martes, 5 de abril de 2011

PROMO 2010 - FOTOS

Aquí están las fotos de los ahora nuevos odontólogos y que alguna vez fueron mis alumnos. Felicidades Colegas!!! Rindiendo exámen! Estudiando desesperados antes de rendir...

Esperando el inicio de clases.
Rindiendo exámen otra vez.




domingo, 3 de abril de 2011

Infecciones Necronizantes De La Piel Devoradoras De Tejidos Blandos

Pocas entidades representan tan formidable desafío como las infecciones necrotizantes de la piel y de los tejidos blandos. Su comportamiento extremadamente agresivo redunda en alta mortalidad. Las lesiones necrotizantes pueden ser causadas por agentes únicos, pero con mayor frecuencia son el resultado de infección por una variedad de microorganismos, aerobios y anaerobios, los cuales usualmente están presentes en asociación sinergística y producen grave lesión tisular, con gangrena progresiva y profunda toxicidad sistémica. También se reconocen infecciones similares causadas por hongos, zigomicetos (antes denominados ficomicetos), que producen un cuadro fulminante de gangrena tisular progresiva, altamente letal, difícil de diferenciar de las infecciones necrotizantes, o fascitis necrotizantes, de tipo polibacteriano. En las primeras décadas del presente siglo, F.L. Meleney describió infecciones necrotizantes por estreptococos beta hemolíticos y por sinergia bacteriana, y hoy todavía muchos las denominan "gangrena de Meleney" o "infección sinérgica de Meleney". El término "fascitis necrotizante" es ampliamente utilizado para designar en forma genérica las infecciones necrotizantes o gangrenosas, de etiología típicamente poli-bacteriana, o mucormicó-tica, que producen necrosis masiva de la fascia subcutánea con erosión de los tejidos subdérmicos, cuadro patológico que se acompaña de extrema toxicidad. Los síndromes necrotizantes tienden a ocurrir en huéspedes inmuno-comprometidos, con enfermedades degenerativas y debilitantes, con diabetes o enfermedad vascular, con neoplasias, o en pacientes que han sufrido trauma o han sido sometidos a operaciones sobre los tractos gastrointestinal y genital. Sin embargo, también se presentan en personas sin antecedentes patológicos con trauma mínimo abierto o trauma por contusión, después de inyecciones hipodérmicas o aún después de operaciones limpias. Sólo el diagnóstico precoz y una intervención quirúrgica radical de urgencia, unidos a un excelente soporte de la función orgánica en una buena unidad de cuidado intensivo, puede salvar la vida del enfermo.



CASO DE MARK TATUM

Fué en febrero del año 2000 cuando los médicos diagnosticaron a este guardia de seguridad Mark Tatum de 45 años murcormicosis, una extraña infección provocada por este hongo. A gran velocidad, se extendió por los vasos sanguíneos de la cara bloqueando el flujo hacia la nariz, la boca y el cerebro. Frente a la opción de esperar a morir, los médicos le sometieron a una delicada operación para extirparle los órganos de la cara y casi todo el rostro. Sin ojos ni boca, alimentado por un tubo, y medio paralizado por los infartos cerebrales, Tatum volvió a su hogar donde se recluyó sin querer que nadie lo viese. El laborioso proceso de la prótesis facial de silicona que le ha devuelto a la vida comenzó con la creación del paladar en la parte que fue su boca. Tenia prótesis, ojos de cristal y cejas injertadas de su cabello. Finalmente murió en el año 2005 .




UNIDAD III - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Concepto. Es la obligación que tienen los distintos profesionales entre ellos el odontólogo, de reparar, responder y resarcir los daños que hayan generado a los pacientes como consecuencia de las faltas cometidas en el ejercicio de su profesión.

Antecedentes Históricos. Código de Hamurabi (1728 - 1686 AC) Mari - Babilonia. 215. “Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y curó al hombre, o si le operó una catarata en el ojo y lo curó, recibirá diez siclos de plata”. 218. “Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de ese hombre, se cortarán sus manos”. Los libros de medicina prohibían operar cuando el médico no estaba seguro del éxito. 1825 - Caso del Dr. Helie, “haber obrado sin prudencia y con una precipitación increíble, siendo así culpable de una falta grave” 1832 - Caso de Dr. Thouret Noroy, “haber cometido faltas de torpeza y negligencia grave y grosera en la intervención que practicara y en el tratamiento posterior”. 1835 - Dictamen del Fiscal Dupin, “el médico y el cirujano no son indefinidamente responsables, pero lo son a veces; no lo son siempre, pero no se puede decir que no lo sean jamás”.


Fundamento Legal. Necesidad jurídica y social de que todo profesional responda ante las autoridades sociales de los daños y perjuicios ocasionados por las faltas voluntarias e involuntarias, pero previsibles y evitables, cometidas en el ejercicio de su profesión. Gisbert Calabuig-2004

Causas del incremento de casos en los tribunales: Aumento de la actividad de los profesionales. Progreso de la odontología. Divulgación por los medios de comunicación de masas de los problemas médicos y odontológicos y sus soluciones. El hedonismo. (es la doctrina filosófica basada en la búsqueda del placer y la supresión del dolor como objetivo o razón de ser de la vida.) La especialización. El cambio de la relación odontólogo - paciente. El ansia de ganancia fácil por vía de la indemnización. La formación ética deficiente en algunas universidades.


Clases de Responsabilidad.

Responsabilidad Moral.

Responsabilidad Legal:

+Responsabilidad Penal.

+Responsabilidad Civil.

Responsabilidad Administrativa.

Responsabilidad Moral.


Responsabilidad moral: es la imputación o calificación que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista de una teoría ética o de valores morales particulares. Se trata entonces de la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencialista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones.

Responsabilidad Legal.

Responsabilidad Penal: Obligación de responder por los delitos y las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión. Doloso, existe intencionalidad o malicia para la comisión del delito. Culposo, no se da la intencionalidad o malicia, pero el origen del delito o la falta está en la imprudencia, impericia o negligencia.


CULPA

Imprudencia: por no evaluar o estudiar los pro y los contras de una acción.

Impericia: por no poseer los conocimientos técnicos que deben exigirse al profesional para poder ejercer con seguridad.

Negligencia: Por no prestar al caso el cuidado y atención que merece con lo que, como consecuencia, da lugar a la producción del daño.

Delitos relacionados con la actividad profesional y la salud de las personas. +Omisión de auxilio

+Denegación de asistencia o abandono

+Divulgación del secreto profesional

Falsificación de resultados.

Art 255.- Expedición de certificado de salud de contenido falso. El que, siendo médico u otro profesional sanitario habilitado, expidiera a sabiendas un certificado de contenido falso sobre la salud de un persona, destinado al uso ante una autoridad o compañía de seguro, será castigado con pena privativa de libertad o con pena de multa.


Art 256.- Producción indebida de certificado de salud. El que: Expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogandose el título de médico o de otro profesional sanitario habilitado, que no le corresponda, Lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado, o Falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con pena de multa.


Art 257.- Uso de certificado de salud de contenido falso. El que con la inteción de inducir a error sobre su salud o la de otro, utilizara un documento, señalado en los artículos 255 y 256, ante una autoridad o compañía de seguros, sera castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con pena de multa.


HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIDA

Art. 107: Homicidio culposo: El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años (5) o con multa.


Nota del art. 107: “Conducta culposa” se entiende a toda violación de un deber sin la intención de hacer un daño.


Culpa: reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.


Reprochar: debe tener la capacidad de entender y de hacer.

Antijurídica: lo que es contra el Derecho. Es una violación de una ley donde afecta a un tercero.


Hechos Punibles Contra la Persona. Capítulo II

HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA

Art. 111 Lesión. 1º El que dañara la salud de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. 2º En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 2 . *La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio


Art 112 Lesión grave. 1º Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o concientemente, con la lesión Pusiere a la víctima en peligro de muerte, La mutilara considerablemente o la desfigurar por largo tiempo, Redujere considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo, o Causara una enfermedad grave o afligente.


Art. 113: Lesión culposa: 1º El que por acción culposa causara a otro un daño en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un (1) año o con multa 2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.


Nota: El cometido con “imprudencia, negligencia, impericia de su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, que causare a otro una lesión o daño en la salud”.


Art 117.- Omisión de auxilio. 1º El que no salvara a orto de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta una año o con multa, cuando: El omitente estuviera presente en el suceso; o Cuando el omitente, por una conducta antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa 2º Cuando el omitente, por una conducta antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera ese riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. La responsabilidad penal se concreta o sanciona con pena privativa de libertad o con pena de multa.


Responsabilidad civil: Es la obligación de reparar los daños que se hayan producido como consecuencia de actos ilícitos civiles realizados en el ejercicio de la profesión.


Código Civil 1985 De la responsabilidad civil. De la responsabilidad por derecho propio. Art. 1833.- El que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el daño. Si no mediare culpa, se debe igualmente indemnización en los casos previsto por la ley, directa o indirectamente.


Art. 1835.- Existirá daño, siempre que se causare a otro algún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión.


Art. 1836.- El hecho que no causare daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no engendra responsabilidad alguna…


Art. 1840.- La obligación de reparar el perjuicio causado por un acto ilícito existe, no solo respecto de aquel a quien se ha dañado personalmente, sino también respecto a todas las personas directamente perjudicadas por consecuencia del acto.


De la responsabilidad sin culpa.

Art. 1846.- El que crea un peligro con su actividad o profesión, por la naturaleza de ella o por los medios empleados, responde por el daño causado, salvo que pruebe fuerza mayor o que el perjuicio fue ocasionado por culpa exclusiva de la víctima, o de un tercero por cuyo hecho no deba responder.


Art. 1865.- La acción civil para el resarcimiento del daño causado por un acto ilícito podrá ejercerse independientemente de la acción penal.


Art. 1867.- La acción de indemnización derivada de la comisión de un acto ilícito se extingue por la renuncia de la persona directamente ofendida, sin perjuicio de la subsistencia de la acción que por otra persona perjudicada por el mismo acto ilícito pueda ejercer contra el causante del daño. La responsabilidad civil se concreta o sanciona en la indemnización por los daños y perjuicios.

Responsabilidad Administrativa

Infracción a las obligaciones y deberes, de parte de un funcionario del sector público y por lo cual será sancionado disciplinariamente, lo cual puede ser acreditado mediante dos mecanismos:


Investigación Sumaria.

Sumario Administrativo.

Medidas no privativas de la libertad

Art 81.- Prohibición del ejercicio de profesión u oficio 1º El que haya realizado un hecho antijurídico grave abusando de su profesión u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibirá el ejercicio de la profesión u oficio cuando el hecho y la personalidad del autor demuestren que el autor previsiblemente vuelva a delinquir. 2º La prohibición ni será menor de un año ni mayor de cinco. El casos excepcionales, en especial de alta peligrosidad del autor, se podrá ordenar una duración no mayor de diez años, con revisiones periódicas. Durante el periodo de prohibición, el autor tampoco podrá ejercer la actividad para otro, ni mediante otra persona sujeta a sus órdenes. 3º La medida entrará en vigencia en la fecha en que se firme la sentencia. El tiempo de una prohibición provisoria será computada a la duración de la medida. El transcurso del plazo será suspendido durante la permanencia del condenado en un establecimiento decretado por autoridad.


La responsabilidad administrativa se concreta con suspensión temporal o cancelación de la matrícula.


Elementos constitutivos de la Responsabilidad Profesional.

Obligación preexistente.

Falta médica o Daño causado.

Perjuicio ocasionado.

Relación de causalidad.

Obligaciones de los Odontólogos.

De reconocer el riesgo que significa el ejercicio.

De obrar o de asistencia.

De obrar sin demora.

De obrar calificado.

De información al paciente y a la familia.

De aconsejar pruebas diagnósticas o de tratamiento.

De pedir consentimiento y asentimiento.

De respetar las decisiones informadas del paciente.

De abstenerse de asegurar un resultado.

De derivar en caso de no seguir la asistencia.

De conformar debidamente la documentación.

De denunciar la comisión de delitos.

De abstenerse de declarar sobre lo que es secreto.

Conozca a su paciente.

Manejo de la información.

Historia clínica.

Reconozca la existencia de aspectos no racionales.

Solicite consentimiento.

Esté actualizado.

Manténgase dentro de los límites de su idoneidad.

Supervise a su personal.

La prevención es la mejor defensa.