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miércoles, 1 de octubre de 2008

REGULACION LEGAL DE LA ODONTOLOGÍA EN EL PARAGUAY

•La Odontología y sus Objetivos
•La Odontología es la ciencia y el arte que tiene por objeto prevenir, diagnosticar, curar y rehabilitar las enfermedades y anomalías de los dientes, boca, maxilares y tejidos anexos.
•La profesión Odontológica se realiza de acuerdo con unas reglas y preceptos para su correcto quehacer, además quienes la ejercen han de poseer la adecuada capacidad, habilidad y eficacia en sus actividades.

Código Sanitario (ley 836/80) establece:
Art. 214.-
Se consideran profesionales en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentara las disciplinas comprendidas en la definición anterior.
Por esa razón la Odontología como ciencia esta incluida dentro de esta definición de profesiones de la salud.

Objetivos de la Odontología
1.Curar las Enfermedades de los dientes: fue el primer objetivo de la odontología y de carácter exclusivo.
2.Prevenir determinadas patologías: mas adelante se vio que además de curar se podía evitar en ciertos casos algunas patologías y así adquirió un segundo objetivo.
3.Rehabilitar: como la ciencia adquirió cierto grado de avance, se comprendió que también se podía tratar de rehabilitar en determinados tipos de pacientes.

Acto Odontológico
Es el conjunto de operaciones que el odontólogo realiza mediante su relación inmediata con el paciente sano o enfermo y que buscan la prevención, el diagnostico, el pronostico, el tratamiento o la rehabilitación.
La persona que ejecuta el acto debe ser la persona legalmente capacitada para el ejercicio profesional, es decir un odontólogo, que es profesional recibido en una facultad de odontología, capacitado por si solo para llevar a cabo todas las actividades de dicho profesión.

Principios de la Odontología
•Ha de perseguir el bien de la persona asistida por el odontólogo.
•Debe ser realizado luego de haber tenido el consentimiento del paciente.
•Debe dar la mayor opción al paciente, previa explicación del pro y los contra en cada caso.
•Todo acto odontológico debe basarse en científicamente.
•Debe regirse por normas éticas cuya inobservancia invalida el acto profesional.
•Debe perseguir el fin de la odontología.
Clases de actos odontológicos
Actos odontológicos fundamentales, estos los puede realizar exclusivamente el odontólogo. Ejemplo: la realización de diagnostico, de una historia odontológica, un implante osteo integrado.
Actos odontológicos auxiliares, son aquellos que dirigidos u ordenados por un odontólogo, pero que no son exclusivos del odontólogo en su ejecución. Ejemplo: elaboración de una prótesis, una encuesta epidemiológica, etc.
Actos profesionales Compartidos, que pueden ser realizados por el odontólogo y otros profesionales. Ejemplo: un anestesista, especialista en cirugía.

Ejercicio de la odontología por cuenta propia.
Esta modalidad de ejercicio profesional se rige por 5 principios que son:
•Libertad de elección del odontólogo, el paciente puede recurrir al profesional de su elección en todo momento que considere necesario.
•Libertad de aceptación por parte del odontólogo, el profesional puede, con toda la libertad, admitir o rechazar a cualquier paciente que acude a el con la finalidad de utilizar sus servicios, pero tenemos una excepción cual es, la de la asistencia odontológica de urgencia.
•Libertad de instalación.
•Libertad de prescripción, en ella se incluyen todo tipo de acciones terapéutica, rehabilitadora, sin condicionantes económicos, sociales, etc.
•Libre entendimiento en materia de honorarios, es el profesional el que debe fijar sus honorarios y el paciente aceptarlo o no, sin esa aceptación no puede iniciarse la actividad profesional.

Normas de instalación según el código sanitario
Art.239- El Ministerio reglamentara la habilitación y registro de los establecimientos de la salud y los controlara.
Art. 240- Los directores, regentes o administradores de los establecimientos de la salud, sean públicos o privados, colaboraran con los funcionarios competentes para verificar las condiciones de la prestación de servicios, cuando el Ministerio así lo disponga.
Art. 242- Los establecimientos que presten determinada atención especializada deben contar, con preferencia, con profesionales especializados.

Resolución s.g nº 619 Por la cual se reglamenta la apertura de consultorios dentales y se establecen los requisitos que deben reunir los mismos.
Visto:
El articulo 239 del Código Sanitario según el cual el MSP y BS reglamentara la habilitación y el registro de los establecimientos de salud y así también el control de los mismos,
Considerando que:
A los efectos de disponer el control que el Ministerio debe ejercer para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de salud es necesario establecer el reglamento correspondiente al cual deben ajustarse.

Por tanto, EL MSP Y BS RESUELVE:
ART 1º
Aprobar el siguiente reglamento de apertura, habilitación y funcionamiento de Consultorios odontológicos, formando parte del mismo el anexo Nº 1.

De los establecimientos
A.RECURSOS HUMANOS
1. Todos los consultorios dentales que se habiliten deben contar con la supervisión exclusiva de profesionales con Titulo otorgado por las Universidades del País, debidamente registrado en el MSP y BS y solo funcionaran bajo la responsabilidad directa y personal de los mismos.
2. Disponer que todos los demás profesionales odontólogos que forman parte del plantel del consultorio deben estar registrado en el MSP y BS y serán co -responsables con el Director del cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen el ejercicio de la profesión de odontología.
B. RECURSOS FISICOS
1. Los establecimientos odontológicos será registrados y habilitados en el MSP y BS, a través de los departamentos correspondientes para el efecto deberán reunir las condiciones exigidas por los mismos.


Del Procedimiento:
1.
Para la apertura del consultorio se deberá solicitar le inspección del establecimiento al Departamento de Salud Oral quien llevara a cabo un representante odontólogo del departamento de Salud Oral designado para el efecto, con la participación de un representante del Departamento de Inventario, Registro y Control de Establecimiento de Salud del MSP y BS.
2.A la solicitud de inspección debe adjuntarse un inventario de muebles y equipos que posee el consultorio, la nomina del personal profesional y auxiliar, con datos personal, escolaridad y tarea que desempeñaran y un plano del local, aprobado por el departamento de Inventario Registro y Control de Establecimiento de Salud del MSP y BS.
3.Una vez verificado el cumplimiento de la exigencias requeridas , se procederá al registro del consultorio en el Departamento de Salud Oral, el que autorizará su apertura y funcionamiento a través de una resolución.
4.Las modificaciones que se realicen posteriormente, ya sen en cuanto a recursos administrativos, técnicos, humanos y/o físicos, se harán con la autorización del MSP y BS para las gestiones previas.
Profesionales que colaboran con el Odontólogo
Son profesionales específicamente preparados para realizar sus trabajos en el sector de la Odontología.
• Debe poseer titulación.
• Carecen de autonomía profesional propia.
• Su actividad tiene como objetivo, ayudar al odontólogo, nunca reemplazarlo o sustituirlo.
• Tienen relación directa con el paciente, excepto los protésicos.
La OMS, En el año 1990, estableció que los profesionales que colaboran

AUXILIARES
Trabajadores de atención primaria de salud, educadores sanitarios.

AUXILIARES DENTALES
Asistentes dentales, técnicos de laboratorio dental.

PROFESIONALES
Con formación académica y con diferentes grados de especialización.

Ejercicio legal de la profesión
INSTALACION Y EJERCICIO PROFESIONAL
Para el ejercicio Profesional se requiere:
•Solicitud de apertura al MSP y BS.
•Pago de patente profesional.
•Titulo expedido por la Universidad.
•Registro profesional.

CODIGO SANITARIO LEY 836/80 (DE LOS RECURSOS PARA LA SALUD)
CAPITULO I
DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD
Art. 214- Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrantes y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior.
Art. 215- Para el ejercicio de los profesionales en ciencias de la salud se requiere contar con titulo expedido por las Universidades del país o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio.
Art. 216- El Ministerio reglamentara el ejercicio legal de las profesiones en ciencia de la salud.
Art. 217- Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en, ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por institución competente, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.

Resolución S.G Nº 216 del 16 de abril de 1994 del MSP y BS. Sobre Registro y Habilitación para el ejercicio de la profesión de universitarios, técnicos y auxiliares de la salud.

Los diplomas o títulos deben ser inscriptos en la dirección de profesiones y establecimientos de salud, del MSP y BS. Son inscripto con numeración en orden correlativo y suministra un carnet Profesional habilitante que tiene validez por cinco años para los profesionales universitarios y por dos años para los técnicos y auxiliares, debiendo ser renovados pasados esos tiempos.
Art. 218- El Ministerio determinará las profesiones en ciencias de la salud cuya práctica simultánea por un mismo profesional sea compatible.
Art. 231- Se requiere la previa autorización del Ministerio para la formación o adiestramiento de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud, con excepción de las Universidades del país.
Art. 233- Los pasantes, profesionales, técnicos o auxiliares en ciencias de la salud estarán sujetos a las disposiciones que rijan para el funcionario público.
Ejercicio Ilegal de la profesión.
Código Sanitario 836/80
Art. 225- El que teniendo autorización del Ministerio para ejerce la profesión en ciencias de la salud, la utilizará para encubrir o cohonestar las actividades de quien no se encuentra habilitado para el efecto será solidariamente pasible de las sanciones previstas en este Código para el inhabilitado.
Art. 226- Sin perjuicio de las medidas dispuestas por el Ministerio en los casos de ejercicio ilegal de las profesiones en ciencias de la salud, los antecedentes serán remitidos a la justicia ordinaria, a los efectos previsto en la legislación penal.

Las formas del ejercicio ilegal de la profesión son:

• Curanderismo.
• Charlatanismo.
• Cesión de Diploma.
• Usurpación de Titulo.
• Ejercicio de la profesión sin capacitación ni habilitación. Empirismo.

FACTORES:
• Falta de médicos, ignorancia y credulidad.
• Falta de organismos apropiados que aplique rigurosamente medidas de represión que la ley establece.

CODIGO PENAL PARAGUAYO. MEDIDAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Art. 81.- PROHIBICION DEL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO.
1º. Al que haya realizado un hecho antijurídico grave abusando de su profesión u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibirá el ejercicio de dicha profesión u oficio cuando el hecho y la personalidad demuestren que el autor previsiblemente volverá a delinquir a través de su práctica.
2º. La prohibición no será menor de un año ni mayor de cinco. En casos excepcionales, de alta peligrosidad del autor, se podrá ordenar una duración de hasta diez años con revisiones periódicas. Durante el período de prohibición, el autor tampoco podrá ejercer la actividad para otro ni por interpósita persona.

Art. 255.- PRODUCCION INDEBIDA DE CERTIFICADO DE SALUD.
El que: 1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda; 2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado, o3. falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY


Rocio Torales

María Isabel Lefebvre


''Buen Trabajo, tomando decisiones correctas

se elige el camino correcto''.


Dra. Joyce Roca

miércoles, 10 de septiembre de 2008

Odontología Legal y Forense

CIENCIA MADRE: MEDICINA LEGAL
Odontología Legal: estudio de la odontología en sus relaciones con el derecho. Se establece en dos sentidos distintos:
  • Aplicación del derecho en la asistencia o cuidados odontológicos, es decir la practica de la odontología conforme al derecho, o siguiendo las prescripciones de la ley, lo que constituye la odontología legal.


  • Aplicación de los conocimientos odontológicos con la finalidad de resolver problemas que se plantean al derecho, lo que constituye la odontología forense o judicial también llamada odontología medico legal.
La denominación odontología legal tiene dos acepciones:


- Conjunto de saberes que surge al relacionar la odontología y el derecho.
- El ejercicio de la odontología conforme el derecho.

Antiguamente el ejercicio de la profesión odontológica quedaba a libre entendimiento entre el paciente y profesionales, y el Estado no debía intervenir en estas cuestiones. En tiempos mas recientes para el ejercicio de la profesión se han dictado una serie de normas legales que delimitan y ordenan sus distintos campos y modalidades.Por lo tanto la odontología legal supone el conocimiento de las normas legales, su origen, los objetivos que persiguen, su repercusión en el plano profesional, su estudio y su critica.

Tácito en sus anales describe la identificación de un cadáver por sus incisivos. En 1477 fue reconocido el cadáver de Carlos el Temerario, quien murió en la batalla DE NANCES, por la ausencia de sus dientes superiores. . En 1775 se hizo el reconocimiento de Joseph Warren, quien murió en batalla, mediante un puente de plata con colmillos de hipopótamo por Paul Reveré.. En 1879 fue identificado el cadáver de Napoleón V por su odontólogo.
La odontología legal y forense, nacen a partir del año 1898 cuando Oscar Amoedo publico su libro, L´art dentaire en médicine légale. En esta obra se recogen de manera sistemática los principales problemas odontológicos relacionados con el derechos y también se incluyen una serie de casos judiciales o cuestiones concretas que ya habían sido planteadas ante tribunales. Durante mucho tiempo se partió del ejercicio liberal de la profesión, quedando todos los problemas encomendados a libre entendimiento entre el odontólogo y paciente.

La odontología forense en una primera fase se limito a resoluciones de problemas identificativos. En una segunda fase se incluyen problemas tendentes a la reconstrucción de los hechos mediante la descripción y el análisis de las lesiones, de tratamientos de operatoria dental, de prótesis o de otros elementos propios de la odontología. En los últimos tiempos se han planteado cuestiones como la valoración del daño corporal en odontología. Esta es una cuestión que se plantea cada día con mayor frecuencia, solo puede ser resuelta por profesionales y tiene una considerable implicación desde el punto de vista económico y social.

La odontología forense estudia la resolución de problemas jurídicos mediante la aplicación de conocimientos odontológicos. Esta rama cada vez tiene un contenido mas amplio, donde se incluyen cuestiones planteadas por el derecho civil, penal, laboral. Los conocimientos y técnicas odontológicas se utilizan para resolver las interrogantes antes mencionadas, o contribuir a su solución. En la mayor parte de los casos se trata de conocimientos de traumatología-odontológica, prótesis dental, operatoria dental o ciencias básicas en que se fundamenta el saber odontológico.
DOMINIO DE LA ODONTOLOGIA LEGAL.
Descripción de la profesión de odontólogo y demás profesionales relacionados con la salud dental. . Funciones y competencias de estos profesionales
. Regulación del ejercicio en las distintas formas de dicha profesión
. Regulación del papel del odontólogo en la asistencia sanitaria.
. Requisitos para el ejercicio licito de la profesión.
. Ejercicio ilícito de la profesión.
. Organización corporativa y asociativa.
. Formación profesional y especialización.
. Documentos odontológicos.
. Prescripción y su ordenamiento.
. Aspectos legales de los materiales odontológicos y de la instrumentación.
. Economía (honorarios, impuestos, etc.)
. Derechos de los enfermos.
. Responsabilidad profesional.
. Códigos deondotologicos en odontología.
. Consentimiento de los pacientes.
. Aspectos legales de los trasplantes e implantes.
. Secreto profesional en odontología.
. Investigación
. Riesgos profesionales del odontólogo.

Código Sanitario. 1980
Art. 212.El Ministerio mantendrá un sistema permanente de registros de los recursos humanos para la salud debiendo exigir la actualización periódica de sus conocimientos profesionales, en forma que determine la reglamentación del presente código.
Art. 215.Para el ejercicio de los profesionales de ciencias de la salud se requiere contar con titulo expedido por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio.
Art. 216. El Ministerio reglamentara el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud. Art.217. Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por la institución competente, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.
Art. 218. El Ministerio determinara las profesiones cuya practica simultanea por un mismo profesional sea compactible.
Art. 233. Los pasantes profesionales, técnicos o auxiliares en ciencias de la salud estarán sujetos a las disposiciones que rijan para el funcionamiento publico.
Art. 235. El Ministerio podrá cancelar la habilitación de cualquier trabajador empírico cuando no cumpla las disposiciones reglamentarias o su trabajo lo considere deficiente o riesgoso.
Art. 241. El Ministerio determinara el régimen de admisión de los profesionales y auxiliares en los establecimientos de la salud.

DOMINIO DE LA ODONTOLOGIA FORENSE
Resolución de problemas de: Identificación
Del sexo
De la edad
De la raza
Del grupo sanguíneo
De la profesión
De posición socioeconómica
Del origen geográfico
De la individualidad personal
Reconstrucción de los hechos
De mordeduras
Examen de materiales odontológicos
Prótesis
Grandes catástrofes
Lesiones odontológicas
Determinación de las causas
Determinación de las concausas
Determinación del mecanismo lesivo
Determinación de las lesiones vitales o pos mortales
Determinación de las consecuencias lesivas
Lesiones odontológicas como accidentes laborales
Enfermedades profesionales en odontología
Valoración del daño corporal
Simulación y disimulación de enfermedades y lesiones odontológicas

Los dientes ofrecen mucha información para la comparación de los datos antemortem con los postmortem. En primer lugar, porque al estar, en parte, formados por el tejido más duro del cuerpo humano (el esmalte); por la relación forma, tamaño de su anatomía y por la protección física que encuentran sus raíces al estar enclavadas en los huesos maxilar superior y mandíbula, con gran frecuencia aparece como única fuente de información prácticamente intacta. En segundo lugar, la gran estabilidad evolutiva que poseen sus coronas, sigue un modelo poli génico que aunque actualmente es desconocido, se manifiesta en algunos caracteres morfológicos de importancia poblacional , ejemplo: alta frecuencia de dientes en forma de pala en el grupo racial mongoloide
Y por último, porque de todas las estructuras duras de origen mesodérmico, los dientes son los únicos que en el sujeto en vida se encuentran en contacto directo con el medio ambiente, por lo que algunas actividades económicas e inclusive culturales del hombre, pueden dejar "huellas" que unidas a los tratamientos odontológicos son de gran utilidad para establecer la identidad de una persona. Las condiciones físicas de los cuerpos de las víctimas en los desastres masivos pueden ser variables, sin embargo, la aplicación de técnicas propias de la Odontología Forense son en esencia las mismas usadas en las identificaciones de "rutina" de un cadáver en situaciones normales.
Lo que distingue el trabajo de los odontólogos forenses en tales circunstancias (al igual que al resto de los expertos) son los aspectos organizativos concernientes a la integración en un grupo multidisciplinario; no obstante la mayor relación la guarde con los antropólogos forenses. Las estimaciones de la estatura, del sexo, la edad y el grupo racial constituyen los elementos básicos en la identificación humana, al extremo de que estas variables son conocidas como las "cuatro grandes".No hay ningún método eficiente para estimar la estatura a partir de alguna estructura ósea del cráneo por lo que no nos referimos a ellas.

Estimación De La Edad
Existe una gran correlación entre la edad cronológica y la edad biológica; por esa razón, la segunda es utilizada para estimar a la primera que es en definitiva la que se requiere como elemento de trabajo en la identificación médico legal. La maduración dentaria principalmente y el brote de los dientes son los recursos más eficientes para estimar la edad en niños pequeños y en subadultos y puede ser de gran ayuda el estado de calcificación de los terceros molares en individuos con menos de 25 años de edad.

Determinación Del Sexo Y La Raza
La determinación de las variables sexo y raza presentan una gran dependencia metodológica, pues generalmente en los métodos y modelos estadístico-matemáticos empleados se consideran las variaciones de una con respecto a la otra. Aunque existen regiones anatómicas capaces de brindar mayor información y por lo tanto, proporcionar técnicas más eficientes, los dientes y maxilares pueden usarse con estos fines, sobre todo, en cadáveres muy fragmentados o carbonizados.

Determinación De La Nacionalidad
Los materiales usados en las reconstrucciones dentales, aparatos prótesis y ortodóncicos y en otros tratamientos propios de la Odontología, no siempre son los mismos en distintos países. Además, pueden encontrarse técnicas o "estilos" diferentes en los diseños y procedimientos. También, y como elemento de ornamentación más que terapéutico, en algunos humanos se practican variantes ornamentales que alteran estéticamente a los dientes anteriores. En consecuencia, estas diferencias pueden aprovecharse en el intento de clasificar a los cadáveres de acuerdo con el país de origen. Tal posibilidad, como puede entenderse, proporciona un magnífico recurso en la identificación masiva de víctimas por desastres aéreos y adquieren mayor importancia en aquellas situaciones en que ya sea por insuficiencia de información u otra razón, no sea posible la identificación absoluta de todos los fallecidos.

Aspectos de odontología: Maxilar superior completo con todas las piezas a excepción de 16 y 26, perdidos ante mortem. Caries en 14. Sin emerger 28. Diastema de 4 mm entre los dos incisivos centrales.

Mandíbula completa con todos los dientes presentes. No hay desgaste

Individuo 2


Ambas arcadas vistas por delante: enfermedad periodontal y sarro.






Lado izquierdo de ambos maxilares con enfermedad periodontal y sarro. Absceso en 24.

Maxilar inferior: desgaste dentario y fractura del cuerpo


Maxilar superior: caries en 24 y 25




Mandíbula con fractura en rama derecha por paso de proyectil de arma de fuego.


Mandíbula con pérdida de dientes en vida




OBJETIVOS DE LA ODONTOLOGIA LEGAL

Dar a conocer a los respectivos profesionales el marco jurídico al que han de ajustarse en todas sus actividades. Que el odontólogo sepa cual es la norma que señala lo que debe hacer en cada caso y lo que dicha norma exige.
Estas normas se encuentran en textos recogidos, leyes de carácter generales, asistencia sanitaria, disposiciones legales que regulan específicamente el ejercicio de la odontología u otras profesiones sanitarias, particularmente las que se refieren a salud bucal. El conjunto de las normas comprenden la integridad del ejercicio de la odontología, en sus distintas modalidades y formas, en los sectores asistenciales tanto publico como privados.


OBJETIVOS DE LA ODONTOLOGIA FORENSE:

Resolver determinados problemas judiciales mediante la aportación de conocimientos odontológicos. Para resolver las citadas cuestiones, se emplean los conocimientos de la ciencia odontológica, en sus distintas aéreas. Se pretende que el profesional adquiera destreza o entrenamiento necesarios, lo cual esta sustentado en gran medida en la experiencia que suministra la practica profesional sobre estos temas.


FUENTES DE LA ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE

1. FUENTE DIRECTA: La observación y la experimentación. El saber odontológico legal, trata de la apreciación y adecuada valoración del acontecer profesional diario, actualmente tiene mas valor como fuente la experimentación, esto es la observación provocada, dirigida y gobernada.

2. FUENTES INDIRECTAS: Están constituidos los libros y revistas que se ocupan de esta área de conocimiento.


3. NORMAS LEGALES: Disposiciones legales de carácter general, mas concretamente al ordenamiento de la odontología, tantos en los aspectos de la formación del profesional, como en las competencias profesionales.


CERTIFICADOS
La palabra certificado procede del latín ¨Certus¨, cierto, y ¨fasere¨ , hacer por tanto, significa asegurar, afirmar o dar por cierto alguna cosa.
¨ El documento en el que, bajo la fe y la palabra de la persona que la autorice con su firma, se hace constar un hecho, acto o cualidad, afín de que pueda surtir los correspondientes efectos jurídicos¨.

La nueva enciclopedia jurídica.
Los certificados médicos y los certificados odontológicos hacen constatar algo que quedo a la libre apreciación o valoración del que certifica. Los certificados son unos de los documentos que mas frecuentemente se le pide al odontólogo con la finalidad de dejar constancia de diversos hechos o interpretaciones sobre los enfermos y de los que hayan tenido conocimiento como consecuencia de su ejercicio profesional.


PARTES:

Sujeto: es quien puede extender el certificado odontológico y forzosamente puede ser un odontólogo legalmente autorizado para el ejercicio profesional.

Objeto sobre lo que se certifica: la finalidad que se persigue son el mismo: para justificar una ausencia laboral conseguir una indemnización por daños Para eximirse de la prestación de un servicio, etc.

Contenido: este ha de versar sobre hechos o datos en relación con las personas y relativos al ejercicio de la profesión odontológica: existencia de enfermedades orales, lesiones, síntomas, alteraciones y estados fisiológicos que aparecen en la persona en el momento de su observación.

Peticionario: los certificados odontológicos pueden emitirse:

A- A instancia de la autoridad;

B- A instancia del particular ( enfermo)

C- A instancia de tercera persona o entidad

Las autoridades, y sobre todo las judiciales, solo en raras ocasiones demandan la existencia de esta clase de documento; no obstante, a veces son imprescindibles para dejar constancia ante ellas de la existencia de procesos patológicos y su situación.
Destinatario: el rasgo característico de los certificados es que no van dirigidos a nadie en particular, por lo que pueden ser exhibidos y utilizados en cualquier sitio. No obstante, existen casos en que el certificado va dirigido a una persona o entidad o para que surta efecto o determinada finalidad.


Elementos formales de los certificados.

Preámbulo: En él constan el nombre y apellidos del odontólogo, así como su posible especialización y los datos para su fácil localización.

Exposición: Comienza con la palabra certifico o certifica, exponiendo a continuación los hechos observados y comprobados que motivan el documento, precedido ello de la filiación del enfermo o persona sobre la que se certifica.


Formula final: Generalmente es la siguiente ¨ y para que conste, expido el presente ( o la presente) a petición de…… ¨ (la parte interesada o la autoridad que lo solicita), en el lugar y fecha que corresponde. Debe tenerse presente que los números de las fechas deben expresarse en letras y que en ningún caso pueden faltar la firma del odontólogo, el lugar de emisión y la fecha.

POR:

Los alumnos de Odontología de la UCA - PY

Cynthia Antunes
Eduardo Gomez

''Excelente Trabajo, con el gran

esfuerzo se logra una gran recompensa''.

Dra. Joyce Roca