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miércoles, 29 de octubre de 2008

TOXICOLOGÌA

Toxico: Viene del Griego Toxicon; veneno con que se impregnaban las flechas.
Toxicología: es la ciencia que estudia los tóxicos y las intoxicaciones, comprende el estudio del agente tóxico, de su origen y propiedades, su mecanismo de acción, las consecuencias de sus efectos lesivos.
Fármaco: Sustancia química o principios activos.
Medicamento: Es la presentación comercial y producto acabado del fármaco. Sustancia que se utiliza interna o externamente para prevenir y curar enfermedades, disminuir determinados síntomas, modificar funciones orgánicas etc.
Droga: Producto de origen natural que contiene principios activos de los medicamentos.
Tóxico: Agente químico que ingresado al organismo altera elementos bioquímicos fundamentales para la vida, la acción puede ser sobre la célula, sistemas enzimáticos.
Intoxicación: Trastornos que derivan de la presencia en el organismo de un tóxico o veneno.
Campos de Acción puede ser:
>>Forense
>>Industrial
>>Ambiental
>>Alimentaria
>>Clínica
Forense o Medico Legal
Persona viva:
+Cuando el tóxico se considera un agente lesivo.
+Cuando el tóxico actúa como agente productor de una alteración psíquica pasajera o permanente.
+Intoxicación como delito.
+La intoxicación como estado peligroso.
En el cadáver:
+Área de análisis: conocimiento de la técnica para la obtención de muestra.
+Mecanismo de acción y lugar del tóxico.
En la actividad laboral, medio ambiente y salud pública.
>>Riesgos laborales.
>>Vértigos tóxicos a la atmósfera.
>>Secuelas.
>>Riesgos de salud pública.
Etiología general de las Intoxicaciones
- Accidentales
- Iatrogénicas
- Endémicas
- Sociales
- Genéticas
- Rurales
- Ecológicas y ambientales
- Profesionales
- Suicidas
- Homicidas
- Alimentarias

Formas de intoxicación
Agudas:
gran dosis y aparición rápida de síntomas.
Subagudas: exposiciones frecuentes en un periodo de varios días antes que aparezcan lo síntomas.
Crónicas: dosis pequeñas y repetidas, el toxico se acumula.
Sintomatología
>Nauseas, vómitos, diarreas, dolor abdominal.
>Disritmia, depresión.
>Depresión cardiaca y cardiovascular.
>Anuria, disuria.

Toxicología industrial y ambiental.
+Estudia las sustancias químicas utilizadas en la industria.
+Su objetivo es la identificación, estudio de la prevención, mecanismo de acción y tratamientos de los tóxicos industriales.
+Actuación en el lugar de trabajo.
+Actuación sobre el individuo.
Toxicología alimentaria.
Los aditivos responden a diversas necesidades como:
. Corregir déficit nutritivo: como flúor en el agua.
. Agentes conservantes: antisépticos.
. Emulsionantes
. Colorantes
Toxicología Clínica.
Su objetivo es el diagnóstico y tratamiento de la intoxicaciones agudas y crónicas.
Etiología:
>>Medicamentosa
>>Drogas de abuso
>>Alcohol
>>Herbicida
>>Monóxido de carbono



Niño intoxicado en Haiti, por medicamentos.

Vías de penetración de los tóxicos
>>Penetración por vía digestiva: Boca; Estómago; Intestino Delgado; Intestino Grueso.
>>Penetración por aparato respiratorio: Gases, vapores, polvo
>>Penetración a través de la piel y mucosas: Sustancias volátiles, gases, vapores.
>>Penetración por vía genito urinario
>>Otros hipodérmicas.
Vías de eliminación de los tóxicos:
. Renal
. Respiratoria
. Intestinal
. Sudor
. Glándulas salivales
Intoxicaciones por Medicamentos
Medicamento:
es cualquier droga, sustancias o composición caracterizadas por poseer propiedades curativas o preventivas respecto a enfermedades humanas o animales.
Efectos:
>Intoxicaciones; sobre dosificaciones del fármacos.
>Accidentes terapéuticos; sensibilidad especial del sujeto.
>Accidente por asociaciones con otros fármacos.
>Gran números de preparados terapéuticos.
>Facilidad de adquisición.

Etiología medico legal de las intoxicaciones medicamentosas.
Formas etiológicas habituales.

Accidentales
Suicidas
Homicidas
Suplicio
Accidentales
+ Accidentes medicamentosos puros.
+ Accidentes por auto prescripción.
+ Errores de administración.
+ Incompatibilidad con otras terapéuticas.
+ Intoxicaciones accidentales en niños
Suicidas
- Envenenamiento voluntario; primer lugar entre las mujeres y en segundo lugar en varones.
- Son graves: el 90% requiere hospitalización.
- Fármacos mas utilizados Diazepan.
Criminales
Es el empleo intencional del toxico.
Suplición
>>Pentonal por vía intravenosa.
>>Las cámaras de gas.



Intoxicaciones por antitérmicos y analgésicos.
ASPIRINA
= Acido acetil salicílico, salicilato de metilo o sodio.
= Analgésico no narcótico.
= Se absorbe por todas las vías, a los 40 minutos aparece en la concentración sanguínea máxima.
= La eliminación en forma rápida por la orina.
Síntomas Generales.
>>Hipertermia.
>>Deshidratación.
>>Eritema cutáneo.

Síntomas Gastrointestinales.
- Nauseas.
- Vómitos.
- Hematemesis.
Síntomas en el SNC.
Leves: Moderados: Graves
- Cefalea
- Ebriedad Irritabilidades Convulsiones
- Zumbido del oído Desorientación Coma
Síntomas Hematológicos.
- Fragilidad capilar
- Petequias palpebrales
Síntomas Renales.
Fallo renal agudo.
Síntomas Pulmonares.
Edema pulmonar agudo.
Intoxicaciones Crónicas.
Síntomas:
>Problemas de visión.
>Problemas de audición.
>Gastritis.
>Hemorragias digestivas.
>Hipoglucemia.
Dosis toxicas:
>>Adultos: 10 gramos.
>>Niños: 0.15 por kilo de peso por día.
Tratamiento:
- Lavado gástrico.
- Ingesta hídrica 35 a 45 mg/ 100ml.
- Diuresis alcalina (suero glucosado al 5% y suero fisiológico al 9%, bicarbonato de Na al 1,26%).
PARACETAMOL
>>Analgésico, antipirético a dosis terapéuticas.
>>Es poco toxico en general
>>Su metabolización es por el hígado.
Síntomas:
>Nauseas
>Vómitos
>Dolor abdominal difuso
Dosis toxicas:
=>A partir de 125 g/kg.
=>Cuadros graves a partir de 135 g/kg.
Tratamiento:
- Evacuación gástrica.
- Monitoreo de la función hepática
- Control del funcionamiento renal
ANESTESICOS:
Son sustancias que aplicadas en pequeñas dosis producen una perdida reversible de la sensibilidad en la región correspondiente al punto de aplicación, consiguiendo el bloqueo del inicio de la trasmisión del impulso, sin abolir la conciencia del sujeto.
Propiedades:
>>Solubilidad en grasa y agua
>>Solución estable
>>Facilmente esterilizable
>>No modificable por acción del ph local
>>Tiempo de latencia de corta duración
>>Actividad rapidamente reversible
>>Débil toxicidad sistémica
>>Poco poder alergizante
>>Débil acción irritante local
>>Compatibilidad con vasoconstrictores
CAUSAS DE SU TOXICIDAD:
Dosis elevada o elevada concentracion que origine un nivel plasmático excesivo.
+Condiciones locales que hacen variar el flujo sanguíneo local.
+Inyecciones intravascular accidental.
+Interacción medicamentosa
+Lentitud en la biodegradación.

SINTOMAS:
LEVES:
>parestesia que afectan labios y lengua.
>angustias
>vértigos
>problemas visuales
>alucinaciones
GRAVES:
>somnolencia
>problemas motores y respiratorios
>temblores musculares
>colapso
>hipotension
>problemas circulatorios y cardíacos
>problemas respiratorios

DOSIS TÓXICA: LIDOCAINA 4 A 6 UG\ML
TRATAMIENTO:
= posición y control de las vías aéreas (si hay perdida de conocimiento)
= sedación con diazepan si hay convulsión
= si existe depresión respiratoria prácticar una ventilación artificial con oxígeno puro.
= si existe caída tensorial, se administrará vasopresores.
VASOCONSTRICTORES
. Disminuye la velocidad de absorción del anestésico.
. Reduce la toxicidad sistemática.
. Adrenalina es la mas utilizada al 1:200.000
. Contraindicaciones formales: diabetes, hipertension, hipertiroidismo, alteraciones del ritmo cardiaco.

SINTOMAS:
= Palpitaciones
= Taquicardia
= Cefaléa
= Crisis hipertensiva
TOXICOLOGÍA DEL FLÚOR
La intoxicación por flúor puede ser:
>>Aguda, por fluoruro a consecuencia de la ingestión de un insecticida.
>>Crónica, debido al gran empleo de compuestos de flúor de uso doméstico para la prevención de la caries dental, asi como la fluoración de las aguas comunitarias y de productos alimenticios.
Intoxicación aguda:
El flúor en grandes cantidades reacciona con el calcio y deprime la actividad de muchas enzimas del organismo.
La dosis letal del fluoruro en el hombre es de 35-75 mg\kg de peso corporal.
El acido fluorhídrico utilizado en la industria es un producto altamente corrosivo, irritante y tóxico. La inhalación de los vapores puede causar edema pulponar 12 a 24 horas despues de inhalación. Se han observado tambien hemorragias nasales y alteraciones sinusales.
Síntomas iniciales de la intoxicación aguda:
Irritación gastrointestinal como nauseas, vómitos, diarrea y calambres dolorosos. Puede haber convulsiones y depresión progresiva de la presión sanguínea y de la respiración. La hipocalcemia y la hipoglucemia acompañan el cuadro.

TRATAMIENTO
El tratamiento de la intoxicación aguda comprende lavado gástrico con una sal de calcio o la inducción de una emesis después de ingerir la misma solución, después del lavado o la emesis dar sales de calcio por vía oral y perfundir una solución intravenosa de suero glucosado o salino. Se realizaran las maniobras convencionales para el tto. del shock.
Intoxicación Crónica:
La exposición crónica a los fluoruros provoca varias respuestas de células y tejidos, tal vez la célula mas sensible al fluoruro sea el ameloblasto.
Al aumentar la exposición crónica al fluoruro se va involucrando mayor cantidad de tejidos.
No se a observado efecto toxico sobre el feto ya que la placenta actúa como barrera selectiva que impide el paso de un hipotético exceso de fluir.
Signos de la intoxicación crónica
Osteosclerosis o trabeculas engrosadas.
Hiperostosis periostica
Calcificación de los tejidos blandos adheridos al hueso.
Fluorosis
Fluorosis:
Cuando la ingesta de agua con flúor es mayor de 2 ppm de formas crónica, aparece en dientes inmaduros un esmalte veteado que se conoce como fluorosis dental endémica crónica y es reconocido como una forma de hipoplasia de esmalte.
Es debida a la ingestión de fluoruros durante el periodo de formación de los dientes, no esta asociada al dolor.
Existen tres tipos de fluorosis:
>>Leve: caracterizada por la presencia de puntos blancos o grises, múltiples o dispersos de pequeños tamaños.

>>Moderada: la totalidad o la mayor parte del esmalte presenta aspecto blanco de yeso, deslustrado o mate. Hay una corrosión diseminada color canela pardo o hasta negro.

>>Grave: el diente esta mas deformado, es notable la desfiguración resultante de la forma y tamaño anormales de las coronas junto con la corrosión y la coloración.
MANIFESTACIONES ORALES MAS FRECUENTES DE LAS INTOXICACIONES
Tóxicos absorbidos con manifestaciones orales.
Tóxicos que actúan directamente en la cavidad bucal.
TOXICOS ABSORBIDOS CON MANIFESTACIONES ORALES
Intoxicaciones con plomo: mas frecuente a causa de que mas de 100 tipos de industrias utilizan este metal.
Formas de intoxicación: voluntarias, accidentales, alimentarias y ambientales.
Via de penetración: piel, via digestiva llegando al torrente circulatorio y difundiéndose por diversos órganos y tejidos.
Según la cantidad que ingresa en el organismo se pueden originar intoxicaciones agudas, subagudas o crónicas.
Via de eliminación: es principalmente a través del tubo digestivo y de las mucosas particularmente oral. En la cavidad bucal se transforma en sulfuro de plomo que se deposita en la mucosa y en las piezas dentales, originando así la línea de Burton.
Niveles máximos de plomo dentro de la normalidad debe ser inferior a 35mg/100ml de sangre, según la OMS máxima tolerable es de 40 mg/100ml, en mujeres con edad de procrear menos de 30mg/100ml, en la orina debe ser menor de 50mg/Mª en lo normal.
Tratamiento: eliminación de la fuente de entrada del plomo, facilitar su eliminación con la utilización de EDTA por via intravenosa durante 4 horas de 20mg/kg de peso disuelto en 500ml de glucosa isotónica durante 5 días.
Leve
Grave

Grave


Grave



Moderada

Intoxicaciones por mercurio
La intoxicaciones profesionales por mercurio es generalmente crónica y la absorción del toxico tiene lugar por via respiratoria por inhalación de vapores de mercurio. No se sabe exactamente el valor toxico crónico, el nivel de riesgo es de 0.01 y 0.012mg/m3, nivel permitido 0,1 mg/m3.
Síntomas: anorexia, temblores, trastornos neurológicos, irritabilidad, ansiedad, indecisión, depresión.
Profilaxis: conservación en recipientes herméticos, limpieza de cualquier escape, conservar restos en agua, ventilación, evitar alfombrado, utilizar técnica manual para vibrar.
Vías de absorción: respiratoria, digestiva, via cutánea.
Vías de eliminación: heces, riñón, saliva.
Manifestaciones debidas a la acción local de las sustancias toxicas.
Se trata de ácidos o álcalis fuerte que actúan mediante la destrucción de los tejidos por diversos mecanismos y que entran en contacto con la mucosa oral a traves de dos formas etiológicas:
Origen accidental: casi siempre por confusión de estas sustancias con bebidas o alimentos, dando orígenes a extensas y profundas lesiones.
Origen suicida: cada vez menos por el empleo de otras sustancias que originan la muerte sin producir tanto sufrimiento previo como originan estas sustancias.
La gravedad dependerá del pH, cantidad ingerida, tiempo de contacto y contenido gástrico.
La acción de estas sustancias es cáustica y se desarrolla en tres etapas:
. Una fase inflamatoria.
. Fase de granulación.
. Fase de cicatrización.
La sintomatología que produce la ingestión de estos son de dolores muy intensos cuyo origen esta en la mucosa lesionadas o destruidas.

Enfermedades profesionales de origen toxico.
En la actualidad muchas intoxicaciones profesionales son producidas por agentes químicos. Quienes padecen estas intoxicaciones, siempre que se den en los requisitos que exige nuestra legislación para conocer la existencia de una enfermedad profesional, tienen derecho a las acciones preventivas consiguientes y a la asistencia sanitaria y reparación económica que nuestra legislación reconoce para el caso de los accidentados de trabajo y enfermos profesionales. Nuestra legislación no obliga a declarar con carácter imperativo el padecimiento de una de estas intoxicaciones o enfermedades profesionales, por lo que, cuando las diagnostique el odontólogo o intuya su posible existencia, deberá hacer hacerlo saber al paciente a los fines de establecer una adecuada prevención y tratamiento, cosa que excede de sus competencias, ya que solo esta facultado para el diagnostico y tratamiento de las manifestaciones orales de estos procesos. En casos de accidentes de trabajo, al contrario, ya es asunto fijado por las jurisprudencias que las concausas no se tienen en cuenta. El patrón debe pagar por todo el daño físico o psíquico que sufre el obrero.
INTOXICACIONES CON FRECUENTES MANIFESTACIONES ORALES QUE PUEDEN REVESTIR LA CONDICION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Intoxicación por:
>Arsénico y sus compuestos.

>Berilio
>Cadmio
>Cromo
>Mercurio
>Manganeso
>Níquel
>Fósforo
>Plomo
>Talio
>Yodo
>Flúor

Obs: loscompuestos que están sobresaltadas son las de interés en Odontología
Legislación
Código sanitario, Cap. II de las substancias tóxicas o peligrosas.
Art. 190.
para importar, fabricar, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar las sustancias o productos tóxicos o peligrosos, que autorice el poder ejecutivo, se requerirá la inscripción en el registro correspondiente del Ministerio, el que debe ejercer su control.
Art. 191. El Ministerio realizara programas educativos respeto a los riesgos que representan los productos tóxicos o peligrosos para la salud.
Art.192. El Ministerio, en determinada circunstancias, podrá prohibir la utilización de ciertas sustancias toxicas o peligrosas.
Art. 193. Toda sustancia toxica o peligrosa exhibirá un símbolo que advierta respeto al peligro de la misma. Debe ser envasada, embalada y transportada en forma apropiada.
Art. 199. El Ministerio dispondrá, por un plazo de 24 horas, la retención de los alimentos y bebidas que presumiblemente están contaminados con sustancias toxicas o peligrosas, ínterin se realicen los análisis correspondiente.
POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Carmen Gimenez
Gloria García
''Buen trabajo!!, existen días bueno y
días mejores aún, es solo creer en ello."
Dra. Joyce Roca

miércoles, 1 de octubre de 2008

REGULACION LEGAL DE LA ODONTOLOGÍA EN EL PARAGUAY

•La Odontología y sus Objetivos
•La Odontología es la ciencia y el arte que tiene por objeto prevenir, diagnosticar, curar y rehabilitar las enfermedades y anomalías de los dientes, boca, maxilares y tejidos anexos.
•La profesión Odontológica se realiza de acuerdo con unas reglas y preceptos para su correcto quehacer, además quienes la ejercen han de poseer la adecuada capacidad, habilidad y eficacia en sus actividades.

Código Sanitario (ley 836/80) establece:
Art. 214.-
Se consideran profesionales en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentara las disciplinas comprendidas en la definición anterior.
Por esa razón la Odontología como ciencia esta incluida dentro de esta definición de profesiones de la salud.

Objetivos de la Odontología
1.Curar las Enfermedades de los dientes: fue el primer objetivo de la odontología y de carácter exclusivo.
2.Prevenir determinadas patologías: mas adelante se vio que además de curar se podía evitar en ciertos casos algunas patologías y así adquirió un segundo objetivo.
3.Rehabilitar: como la ciencia adquirió cierto grado de avance, se comprendió que también se podía tratar de rehabilitar en determinados tipos de pacientes.

Acto Odontológico
Es el conjunto de operaciones que el odontólogo realiza mediante su relación inmediata con el paciente sano o enfermo y que buscan la prevención, el diagnostico, el pronostico, el tratamiento o la rehabilitación.
La persona que ejecuta el acto debe ser la persona legalmente capacitada para el ejercicio profesional, es decir un odontólogo, que es profesional recibido en una facultad de odontología, capacitado por si solo para llevar a cabo todas las actividades de dicho profesión.

Principios de la Odontología
•Ha de perseguir el bien de la persona asistida por el odontólogo.
•Debe ser realizado luego de haber tenido el consentimiento del paciente.
•Debe dar la mayor opción al paciente, previa explicación del pro y los contra en cada caso.
•Todo acto odontológico debe basarse en científicamente.
•Debe regirse por normas éticas cuya inobservancia invalida el acto profesional.
•Debe perseguir el fin de la odontología.
Clases de actos odontológicos
Actos odontológicos fundamentales, estos los puede realizar exclusivamente el odontólogo. Ejemplo: la realización de diagnostico, de una historia odontológica, un implante osteo integrado.
Actos odontológicos auxiliares, son aquellos que dirigidos u ordenados por un odontólogo, pero que no son exclusivos del odontólogo en su ejecución. Ejemplo: elaboración de una prótesis, una encuesta epidemiológica, etc.
Actos profesionales Compartidos, que pueden ser realizados por el odontólogo y otros profesionales. Ejemplo: un anestesista, especialista en cirugía.

Ejercicio de la odontología por cuenta propia.
Esta modalidad de ejercicio profesional se rige por 5 principios que son:
•Libertad de elección del odontólogo, el paciente puede recurrir al profesional de su elección en todo momento que considere necesario.
•Libertad de aceptación por parte del odontólogo, el profesional puede, con toda la libertad, admitir o rechazar a cualquier paciente que acude a el con la finalidad de utilizar sus servicios, pero tenemos una excepción cual es, la de la asistencia odontológica de urgencia.
•Libertad de instalación.
•Libertad de prescripción, en ella se incluyen todo tipo de acciones terapéutica, rehabilitadora, sin condicionantes económicos, sociales, etc.
•Libre entendimiento en materia de honorarios, es el profesional el que debe fijar sus honorarios y el paciente aceptarlo o no, sin esa aceptación no puede iniciarse la actividad profesional.

Normas de instalación según el código sanitario
Art.239- El Ministerio reglamentara la habilitación y registro de los establecimientos de la salud y los controlara.
Art. 240- Los directores, regentes o administradores de los establecimientos de la salud, sean públicos o privados, colaboraran con los funcionarios competentes para verificar las condiciones de la prestación de servicios, cuando el Ministerio así lo disponga.
Art. 242- Los establecimientos que presten determinada atención especializada deben contar, con preferencia, con profesionales especializados.

Resolución s.g nº 619 Por la cual se reglamenta la apertura de consultorios dentales y se establecen los requisitos que deben reunir los mismos.
Visto:
El articulo 239 del Código Sanitario según el cual el MSP y BS reglamentara la habilitación y el registro de los establecimientos de salud y así también el control de los mismos,
Considerando que:
A los efectos de disponer el control que el Ministerio debe ejercer para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de salud es necesario establecer el reglamento correspondiente al cual deben ajustarse.

Por tanto, EL MSP Y BS RESUELVE:
ART 1º
Aprobar el siguiente reglamento de apertura, habilitación y funcionamiento de Consultorios odontológicos, formando parte del mismo el anexo Nº 1.

De los establecimientos
A.RECURSOS HUMANOS
1. Todos los consultorios dentales que se habiliten deben contar con la supervisión exclusiva de profesionales con Titulo otorgado por las Universidades del País, debidamente registrado en el MSP y BS y solo funcionaran bajo la responsabilidad directa y personal de los mismos.
2. Disponer que todos los demás profesionales odontólogos que forman parte del plantel del consultorio deben estar registrado en el MSP y BS y serán co -responsables con el Director del cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen el ejercicio de la profesión de odontología.
B. RECURSOS FISICOS
1. Los establecimientos odontológicos será registrados y habilitados en el MSP y BS, a través de los departamentos correspondientes para el efecto deberán reunir las condiciones exigidas por los mismos.


Del Procedimiento:
1.
Para la apertura del consultorio se deberá solicitar le inspección del establecimiento al Departamento de Salud Oral quien llevara a cabo un representante odontólogo del departamento de Salud Oral designado para el efecto, con la participación de un representante del Departamento de Inventario, Registro y Control de Establecimiento de Salud del MSP y BS.
2.A la solicitud de inspección debe adjuntarse un inventario de muebles y equipos que posee el consultorio, la nomina del personal profesional y auxiliar, con datos personal, escolaridad y tarea que desempeñaran y un plano del local, aprobado por el departamento de Inventario Registro y Control de Establecimiento de Salud del MSP y BS.
3.Una vez verificado el cumplimiento de la exigencias requeridas , se procederá al registro del consultorio en el Departamento de Salud Oral, el que autorizará su apertura y funcionamiento a través de una resolución.
4.Las modificaciones que se realicen posteriormente, ya sen en cuanto a recursos administrativos, técnicos, humanos y/o físicos, se harán con la autorización del MSP y BS para las gestiones previas.
Profesionales que colaboran con el Odontólogo
Son profesionales específicamente preparados para realizar sus trabajos en el sector de la Odontología.
• Debe poseer titulación.
• Carecen de autonomía profesional propia.
• Su actividad tiene como objetivo, ayudar al odontólogo, nunca reemplazarlo o sustituirlo.
• Tienen relación directa con el paciente, excepto los protésicos.
La OMS, En el año 1990, estableció que los profesionales que colaboran

AUXILIARES
Trabajadores de atención primaria de salud, educadores sanitarios.

AUXILIARES DENTALES
Asistentes dentales, técnicos de laboratorio dental.

PROFESIONALES
Con formación académica y con diferentes grados de especialización.

Ejercicio legal de la profesión
INSTALACION Y EJERCICIO PROFESIONAL
Para el ejercicio Profesional se requiere:
•Solicitud de apertura al MSP y BS.
•Pago de patente profesional.
•Titulo expedido por la Universidad.
•Registro profesional.

CODIGO SANITARIO LEY 836/80 (DE LOS RECURSOS PARA LA SALUD)
CAPITULO I
DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD
Art. 214- Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrantes y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior.
Art. 215- Para el ejercicio de los profesionales en ciencias de la salud se requiere contar con titulo expedido por las Universidades del país o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio.
Art. 216- El Ministerio reglamentara el ejercicio legal de las profesiones en ciencia de la salud.
Art. 217- Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en, ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por institución competente, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.

Resolución S.G Nº 216 del 16 de abril de 1994 del MSP y BS. Sobre Registro y Habilitación para el ejercicio de la profesión de universitarios, técnicos y auxiliares de la salud.

Los diplomas o títulos deben ser inscriptos en la dirección de profesiones y establecimientos de salud, del MSP y BS. Son inscripto con numeración en orden correlativo y suministra un carnet Profesional habilitante que tiene validez por cinco años para los profesionales universitarios y por dos años para los técnicos y auxiliares, debiendo ser renovados pasados esos tiempos.
Art. 218- El Ministerio determinará las profesiones en ciencias de la salud cuya práctica simultánea por un mismo profesional sea compatible.
Art. 231- Se requiere la previa autorización del Ministerio para la formación o adiestramiento de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud, con excepción de las Universidades del país.
Art. 233- Los pasantes, profesionales, técnicos o auxiliares en ciencias de la salud estarán sujetos a las disposiciones que rijan para el funcionario público.
Ejercicio Ilegal de la profesión.
Código Sanitario 836/80
Art. 225- El que teniendo autorización del Ministerio para ejerce la profesión en ciencias de la salud, la utilizará para encubrir o cohonestar las actividades de quien no se encuentra habilitado para el efecto será solidariamente pasible de las sanciones previstas en este Código para el inhabilitado.
Art. 226- Sin perjuicio de las medidas dispuestas por el Ministerio en los casos de ejercicio ilegal de las profesiones en ciencias de la salud, los antecedentes serán remitidos a la justicia ordinaria, a los efectos previsto en la legislación penal.

Las formas del ejercicio ilegal de la profesión son:

• Curanderismo.
• Charlatanismo.
• Cesión de Diploma.
• Usurpación de Titulo.
• Ejercicio de la profesión sin capacitación ni habilitación. Empirismo.

FACTORES:
• Falta de médicos, ignorancia y credulidad.
• Falta de organismos apropiados que aplique rigurosamente medidas de represión que la ley establece.

CODIGO PENAL PARAGUAYO. MEDIDAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Art. 81.- PROHIBICION DEL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO.
1º. Al que haya realizado un hecho antijurídico grave abusando de su profesión u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibirá el ejercicio de dicha profesión u oficio cuando el hecho y la personalidad demuestren que el autor previsiblemente volverá a delinquir a través de su práctica.
2º. La prohibición no será menor de un año ni mayor de cinco. En casos excepcionales, de alta peligrosidad del autor, se podrá ordenar una duración de hasta diez años con revisiones periódicas. Durante el período de prohibición, el autor tampoco podrá ejercer la actividad para otro ni por interpósita persona.

Art. 255.- PRODUCCION INDEBIDA DE CERTIFICADO DE SALUD.
El que: 1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda; 2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado, o3. falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY


Rocio Torales

María Isabel Lefebvre


''Buen Trabajo, tomando decisiones correctas

se elige el camino correcto''.


Dra. Joyce Roca

jueves, 14 de agosto de 2008

PRUEBA PERICIAL EN ODONTOLOGÍA

PERITACIÓN MÉDICO LEGAL



PRUEBA PERICIAL MÉDICA

“Actuaciones periciales médicas mediante las cuales se asesora la administración de la justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o médica”
(E. Villanueva Cañadas)


PERITO
Persona que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos e informa bajo juramento al juez sobre puntos en litigio que se relacionan con su saber o experiencia.
Personas que poseen conocimientos especiales y cuyo concurso es requerido para ilustrar y asesorar a los jueces o tribunales.

PERITO ODONTÓLOGO
Es el que trata de resolver, mediante la aportación de los conocimientos odontológicos, problemas que plantean en la práctica determinadas leyes.

CUALIDADES
.CIENTIFICIDAD
.FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE
.OBJETIVIDAD
.REFLEXIÓ Y SENTIDO COMÚN
.JUICIO
.PRODENCIA
.IMPARCIALIDAD
.VERACIDAD
.FORACIÓN BÁSICA TEÓRICA Y PRÁCTICA
.CONOCIMIENTOS JURÍDICOS.


PROBLEMAS PENALES A RESOLVER

>>IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
>>RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

PERITO ODONTÓLOGO
PERITACIÓN EN MATERIA LABORAL
.VALORACIÓN DE LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES RESULTANTES DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
.VALORACIÓN DE LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES RESULTANTES DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
.VALORACIÓN DE LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES RESULTANTES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES COMUNES.

PERITACIÓN
- EVALUAR, CALIFICAR Y REVISAR LA INCAPACIDAD PARA PRESTACIONES ECONÓMICAS
- VERIFICAR EXISTENCIA DE LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMIDADES DE CARÁCTER DEFINITIVO, NO INVALIDANTES
- EVALUAR LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO.

DOCUMENTOS MÉDICOS LEGALES
ACTUACIONES ESCRITAS EMPLEADAS POR EL MÉDICO U ODONTÓLOGO EN SUS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES, LOS ORGANISMOS OFICIALES, EL PÚBLICO Y AUN LOS PARTICULARES.

DOCUMENTOS MÉDICOS LEGALES
>PARTE
>CERTIFICACIÓN
>RECETA
>DECLARACIÓN
>INFORME
>CONSULTA
>TASACIÓN

PARTE
DEFINICIÓN:
Documento breve en el cual se comunica un hecho
OBJETIVO:
Dar a conocer a la autoridad judicial el hecho y sus consecuencias
PARTES DEL DOCUMENTO:
.Preámbulo
.Cuerpo: identificación del paciente, descripción de la lesión, asistencia realizada, pronóstico y tratamiento
.Fecha, Lugar y Firma.
TIPOS:
>Parte Médico forense
>Parte laboral
>Parte de interés sanitario
>Parte de información pública

RECETA
ES EL DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL EL MÉDICO DA A CONOCER LA PRESCRIPCIÓN FARMACÉUTICA HECHA, ASÍ COMO LAS VÍAS, PAUTAS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS.
>>Producto que se prescribe ( forma farmacéutica, vía de administración, dosis por unidad, y número de unidades por envase)
>>Duración del tratamiento
>>Posología
>>Datos del médico
>>Datos del paciente
>>Instrucciones al paciente
>>Fecha y firma.

OFICIO
DOCUMENTO QUE SIRVE PARA COMUNICAR DE MANERA ESCRITA NOTICIAS, PEDIRLAS, ACUSAR RECIBO, REMITIR OBJETOS, HACER NOMBRAMIENTOS, FORMULAR DENUNCIAS, DAR ÓRDENES.
PARTES
>PREÁMBULO (TENGO EL HONOR DE PONER A SU CONOCIMIENTO……)
>CUERPO
>FÓRMULA FINAL
>LUGAR, FECHA Y FIRMA

CERTIFICACIÓN
DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE DA CONSTANCIA DE UN HECHO, SU PARTICULARIDAD ES QUE NO VA DIRIGIDO A NADIE EN PARTICULAR, PUDIENDO SER EXCIBIDO Y UTILIZADO EN CUALQUIER SITIO.

INFORME PERICIAL
ES EL DOCUMENTO QUE EMITE EL PERITO CON LA FINALIDAD DE RESOLVER EN MAYOR O MENOR MEDIDA LAS CUESTIONES PLANTEADAS.


PARTES
1.IDENTIFICACIÓN
2.ORDEN DE PETICIÓN DEL INFORME
3.ACTOS PROFESIONALES REALIZADOS
4.HALLAZGOS OBTENIDOS
5.CONSIDERACIONES ODONTOLÓGICO LEGALES
6.CONCLUSIONES
CRÍTICA
“REALIZACIÓN DE ESTUDIOS INCOMPLETOS, ESTABLECIMIENTO DE DEDUCCIONES INFUNDADAS, INTERPRETACIONES ERRÓNEAS, NO ESTABLECER LA ADECUADA VALORACIÓN DE LAS CONCLUSIONES O NO RECOGER ADECUADAMENTE LOS DATOS QUE SUMINISTRAN LOS PACIENTES O LOS ELEMENTOS SOBRE LOS QUE SE EFECTÚA EL INFORME PERICIAL”

ACTOS EJECUTADOS POR EL MÉDICO PERITO
EL CERTIFICADO MÉDICO
ES EL DOCUMENTO EN EL QUE EL MÉDICO HACE LA AFIRMACIÓN SIMPLE DE UN HECHO QUE COMPROBÓ COMO PROFESIONAL
Requisitos
1.Redactar en papel de formato especial timbrado (medio oficio)
2.Debe ser expresión estricta de la verdad y referente sólo a lo que fue comprobado
3.Ser siempre prudente y discreto en lo afirmado y cuidar la forma y redacción

CERTIFICADO MÉDICO SE EXPIDE PARA:
>JUSTIFICAR UNA AUSENCIA EN EL TRABAJO
>DISPENSA DE UN SERVICIO CONSIDERADO UNA CARGA PÚBLICA
>PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER CÍVICO


DECLARACIÓN
EXPOSICIÓN VERBAL QUE EL MÉDICO PRESTA BAJO COMO JURAMENTO EN CASOS PREVISTOS POR LAS LEYES Y JURAMENTO.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Es expedido por la oficina de bioestadística del MSP Y BS.





FORMULARIOS EXPEDIDOS POR EL MSP Y BS
>>Denuncia de enfermedades transmisibles.
>>Lista de E.T. De notificación obligatoria.
>>Certificado de nacido vivo y autorización para su inscripción en el registro civil.
>>Certificado de defunción y autorización para su inscripción en el registro civil.
>>Certificado de defunción fetal y autorización de inscripción para la municipalidad.


DICTAMEN O INFORME PERICIAL POR ESCRITO
Preámbulo o encabezamiento
Señor Juez (en lo……..: de…instancia)
El/o los abajo firmante (s) N.N. médico cirujano, (Médico forense o Médico de tribunales) ejerciendo en esta ciudad designado por VS.. en fecha…..al efecto de… y responder a las preguntas formuladas que son las siguientes:
a.
b.
Realizado el examen vengo a informar a V. S.



Exposición
1.Antecedentes, historia clínica cuando se trata de examen médico o psiquiátrico
2.Descripción de todas las constataciones, técnicas empleadas, comprobaciones positivas o negativas del examen médico o psiquiátrico, autopsia


Discusión
Exposición de los hechos observados y su relación o valor que tengan.

Conclusión
Es la síntesis de la opinión del perito.

SISTEMÁTICA DE TRABAJO
.COMPRENSIÓN EXACTA DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS , SU NATURALEZA, SU ALCANCE.
.APLICACIÓN DE MÉTODOS E INVESTIGACIONES APROPIADOS.
.SEGUIR EL MÉTODO DE RAZONAMIENTO QUE ES PROPIO DEL PERITAJE.
.DEMOSTRAR LA VERDAD O HACER AFIRMACIONES BASADAS OBSERVACIONES PERSONALES, EN HECHOS ABSOLUTAMENTE COMPROBABLES Y DEMOSTRABLES.

RESPONSABILIDAD DEL PERITO
“ DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD, PRACTICAR TODAS LAS INVESTIGACIONES RECURRIENDO A OTROS ORGANISMOS, TENER ÉTICA PROFESIONAL PARA EMPLEAR SÓLO LOS MÉTODOS ACEPTADOS MÉDICAMENTE Y DEONTOLÓGICAMENTE EVITANDO PRACTICAR MÉTODOS O TÉCNICAS PELIGROSAS”

VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL
Código Procesal Civil 1988

Art. 366.- Fuerza probatoria del dictamen pericial. La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca.



POR:
Dra. Petrona de Cardozo

Dra. Joyce Roca