Vulneración de un bien jurídicamente protegido:
>>Integridad física
>>La libertad
>>La intimidad
>>Manipulación de su dignidad
El acto médico u odontológico tiene dos circunstancias:
1. Obrar en el ejercicio de un oficio o cargo para el que se está legítimamente capacitado ( título profesional).
2. Contar con el consentimiento del enfermo, libre y válidamente expresado con anterioridad a los hechos.
¿Qué es el consentimiento informado?
Se entiende por consentimiento el permitir una cosa, conceder que se haga o , asimismo, existencia de conformidad de voluntad entre dos partes.
En sentido jurídico: es el acuerdo entre dos voluntades. Es un acto jurídico que reune requisitos objetivos, subjetivos y formales para producir efectos del acto.
Es una declaración de voluntad por la cual, una persona, luego de recibir la información debida referida al procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone como médicamente aconsejable, decide prestar conformidad para su realización o no. Prof. Dr. Julio Ravioli.
El consentimiento se realiza en caso de:
>>Actos profesionales que en general no originan daño a los pacientes.
>>Intervenciones quirúrgicas.
GENERA:
Derecho del enfermo: consentimiento.
Deber del médico u odontólogo: informar.
¿Cuanto debe informarse?
>>El objetivo de la atención médica.
>>Riesgos que entraña.
>>Beneficios que se espera alcanzar.
>>Las posibles alternativas terapéuticas y diagnósticas.
>>Ética.
REQUISITOS
De la persona: competente
De la información: adecuada
De la situación de la persona: sin coherciones
OBLIGACIONES
JURÍDICAS (LEGALES).
ÉTICAS (DEONTOLÓGICAS Y BIOÉTICAS).
NORMAS JURÍDICAS
Código Penal Paraguayo
Capítulo IV Hechos punibles contra la libertad
Art. 123:
1º El que actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin su consentimiento, será castigado con pena de multa.
2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Si muriera la víctima, el derecho a instar a la persecución penal pasará a los parientes.
3º. El hecho no será punible cuando:
El consentimiento no se hubiera podido obtener sin que la demora del tratamiento implicase para el afectado peligro de muerte o lesión grave; y
2. las circunstancias no obligaran a suponer que el afectado se hubiese negado a ello.
4º. El consentimiento es válido sólo cuando el afectado haya sido informado sobre el modo, la importancia y las consecuencias posibles del tratamiento que pudieran ser relevantes para la decisión de una persona de acuerdo con un recto criterio. No obstante esta información podrá ser omitida cuando pudiera temerse que, de ser trasmitida al paciente, se produciría un serio peligro para su salud o su estado anímico.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
>>URGENCIAS.
>>PERSONAS QUE NO PUEDEN DAR UN CONSENTIMIENTO VÁLIDO.
>>PERSONAS QUE RECHAZAN TRATAMIENTO.
¿Quien debe pedir el consentimiento?
El profesional que solicite el consentimiento informado de su paciente para la realización de estudios y tratamientos, previo a ello deberá brindarle información respecto a los estudios o tratamientos específicos, riesgos significativos asociados y posibilidades previsibles de evolución. También se le deberá informar la existencia de otras opciones de atención o tratamientos significativos si las hubiere.
Toda persona que esté en condiciones de comprender la información suministrada por el profesional actuante, que tenga suficiente razón y se encuentre en condiciones de formarse un juicio propio, puede brindar su consentimiento informado para la realización de estudios y tratamientos. Se presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello; en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos (tales como requerir información, solicitar testeo de HIV, solicitar la provisión de anticonceptivos).
3. Una síntesis de la información brindada por el profesional actuante deberá quedar registrado en la Historia Clínica o registros profesionales con fecha, firma del profesional, aclaración y número de matrícula. En idéntica forma deberá registrarse la declaración de voluntad del paciente que acepta o rechaza el estudio o tratamiento propuesto, así como el alta voluntaria si correspondiere, con su firma y aclaración. Para el caso de rechazo informado, deberá explicarse al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir el tratamiento, las que se registrarán del mismo modo en la Historia Clínica o registros pertinentes.
Cuando el paciente no esté en condiciones de comprender la información suministrada, el consentimiento informado podrá ser otorgado por su cónyuge, cualquiera de sus padres, o representante legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos, también podrá prestar el consentimiento informado su pariente más próximo, o allegado que, en presencia del profesional, se ocupe de su asistencia. El vínculo familiar o la representación legal en su caso, será acreditado por la correspondiente documentación. En los supuestos de urgencia, a falta de otra prueba, podrá prestarse declaración jurada al respecto. El manifestante, en este supuesto, quedará obligado a acompañar dentro de las 48 horas la documentación respectiva. Solo en caso de negativa injustificada a consentir un acto médico requerido por el estado de salud del paciente, por parte de las personas mencionadas, se requerirá autorización judicial.
5. En ningún caso el profesional deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado.
6. Se podrá prescindir del procedimiento para obtener el consentimiento informado del paciente cuando:
i) a criterio del profesional actuante existan riesgos para la Salud Pública;
ii) cuando el paciente no pueda expresar su consentimiento y la gravedad del caso no admita dilaciones, salvo que existan indicios que permitan presumir la negativa del paciente a aceptar los estudios o tratamientos propuestos.
NORMAS ÉTICAS
PRINCIPIOS ÉTICOS
Autonomía
Beneficencia
No maleficencia
Justicia
ACTO PERSONAL Y ÉTICO
NORMAS ÉTICAS
Respeto por las personas
Dos convicciones éticas:
>Los individuos deberían ser tratados como seres morales autónomos.
>Las personas con autonomía disminuida merecen protección.
POBLACIÓN VULNERABLE
NORMAS ÉTICAS
DISCERNIMIENTO
INTENCIÓN
LIBERTAD
Art.277.- Los actos voluntarios previstos en este Código son los que ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno.
Art.278.- Los actos se juzgarán ejecutados sin discernimiento:
cuando sus agentes no hubiesen cumplido catorce años;
cuando sus autores, por cualquier causa estuviesen privados de razón; y
si procediesen de personas sujetas a interdicción o inhabilitación, salvo los casos previstos por este Código; se tendrán como cumplidos sin intención, los viciados por error o dolo; y sin libertad, cuando mediase fuerza o temor.
Art.279.- Ningún acto tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.
Art.280.- La voluntad podrá manifestarse, ya en un hecho material consumado, ya simplemente en su expresión positiva o tácita.
Art.281.- Se tendrá como declaración positiva de la voluntad, aquélla que se manifieste verbalmente, o por escrito, o por signos inequívocos, con referencia a determinados objetos. No valdrá sin embargo, la que no revista las solemnidades prescriptas, cuando la ley exigiere un forma determinada para ciertos actos jurídicos.
Cuanto más extraños sean médicos y enfermos a las valoraciones y objetivos del otro, más necesidad habrá de configurar normas explícitas que rijan el consentimiento libre e informado, y que éste abarque en detalle todos los aspectos del tratamiento.
Cuanto más coincidan médicos y pacientes en sus criterios sobre las metas de la asistencia sanitaria en particular, y de la vida en general, menos necesidad habrá de revelaciones muy elaboradas, aunque algún tipo de revelación siempre será necesario.
Tristram Engelhardt
Los fundamentos de la bioética
QUÉ DEBE FIGURAR EN EL CONSENTIMIENTO? Prof. Dr. Julio Ravioli
Lugar y fecha.
Nombre, apellido y CI de la persona que otorga el consentimiento o de tercera persona.
Nombre del médico que realizará el procedimiento.
Diagnóstico de la enfermedad o patología y para qué se llevará a cabo el procedimiento.
Enunciado de complicaciones más significativas y frecuentes del procedimiento diagnóstico y terapéutico.
Enunciado de alternativas de diagnóstico y tratamiento.
Consecuencia de la no aceptación de la propuesta.
Firma del paciente y el médico.
Firma de un tercero si el paciente es incapaz.
CONSENTIMIENTO (Oficial del Consultorio Odontológico de ODONTO HOUSE)
Por este instrumento de Autorización firmado por mi, doy el consentimiento…………………………………………………………………………………. a que pueda iniciar el debido tratamiento conforme a lo que se me ha explicado, autorizando también cualquier procedimiento quirúrgico u otro tratamiento que me hayan propuesto para mi bien.
………….de……………………………………….de…………….
Firma:……………………………………………………………..
( )Paciente ( )Responsable ( )Madre ( )Padre
N⁰ de CI………………………………………………………….
CONSENTIMIENTO INFORMADO ES:
ACTO MÉDICO
NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO
UNA OBLIGACIÓN MORAL
UNA EXIGENCIA LEGAL
CUÁNDO DEBE SOLICITARSE
CUÁNDO PUEDE OBVIARSE
UPDATES
martes, 31 de mayo de 2011
lunes, 2 de mayo de 2011
OSAMA BIN LADEN MUERTO??? ESTO HUELE A CONSPIRACIÓN!

La noticia del día, sin duda alguna, es el asesinato de Osama Bin Laden por parte de fuerzas armadas de Estados Unidos, en una operación especial en Pakistán. Los medios de comunicación de todo el mundo hablan de ellos, la imagen de Bin Laden protagoniza las portadas de los principales periódicos del mundo, y las Web informativas lo tienen en su página de inicio como noticia más importante.
Ya por acá les contamos cómo las redes sociales dieron el “batacazo” informativo, y en Twitter se informó primero de la muerte del fundador y líder de Al-Qaeda, con una ventaja de casi 5 minutos frente a la cadena informativa CNN. Luego una nota de Bruno reseñaba cómo, curiosamente, en Twitter se dio la cobertura en tiempo real del asesinato de Bin Laden, gracias a un usuario “despistado” que fue narrando en 140 caracteres que en la ciudad paquistaní donde se encontraba descansando, ocurría algo “extraño”…
Y ahora algo que parecía increíble, y que pone en tela de juicio la ética profesional de algunos medios: El montaje a la foto de Bin Laden muerto. Los principales medios digitales replicaron la imagen de un Bin Laden lleno de sangre y con un gesto en sus labios que bien podría ser de dolor… Pero la duda comenzó a correr como pólvora, también las redes sociales, donde los usuarios insistían en que había algo en la imagen que no “convencía”… Y que en efecto resultó ser una “obra” de Photoshop.
Así, en Twitter @LaQueSeFue (Rosaura Ochoa) adelantaba la comparación de imágenes que dejaban en evidencia el montaje. El diario español El Mundo, se apuró también en publicar la comparación de la foto del “cádaver” de Bin Laden, junto a una de las imágenes más conocidas y difundidas del líder de Al Qaeda, y fin del misterio: Es un montaje.

La imagen del “cádaver” no es más que el resultado (burdo) de la manipulación de una foto de Bin Laden con algún software de diseño y tratamiento de imágenes, tal como destaca el mencionado periódico:
La tecnología da para todo… Eso ya lo sabemos. Sin embargo, a mi juicio resulta muy triste que el “brillante” medio que primero lanzó a la Red la imagen manipulada lo haya hecho, porque ello bien podría comprometer la veracidad de las noticias relacionadas y los medios que se han hecho eco de ellas.
Y es que si hay medios que caen tan bajo y se prestan a falsificar una fotografía, con ánimos de “impactar” y hasta manipular a las masas, también podrían prestarse para cacarear una muerte que no fue, que probablemente nunca podremos estar seguros de que ocurrió, y que al final convertiría a Bin Laden en un mito… ¿Era necesario convertirlo en un muerto de Photoshop?
Links:
- Twitter de Rosaura Ochoa (@Laquesefue)
- Un muerto de ‘photoshop’ (El Mundo)
FUENTE: http://www.fayerwayer.com/
Ya por acá les contamos cómo las redes sociales dieron el “batacazo” informativo, y en Twitter se informó primero de la muerte del fundador y líder de Al-Qaeda, con una ventaja de casi 5 minutos frente a la cadena informativa CNN. Luego una nota de Bruno reseñaba cómo, curiosamente, en Twitter se dio la cobertura en tiempo real del asesinato de Bin Laden, gracias a un usuario “despistado” que fue narrando en 140 caracteres que en la ciudad paquistaní donde se encontraba descansando, ocurría algo “extraño”…
Y ahora algo que parecía increíble, y que pone en tela de juicio la ética profesional de algunos medios: El montaje a la foto de Bin Laden muerto. Los principales medios digitales replicaron la imagen de un Bin Laden lleno de sangre y con un gesto en sus labios que bien podría ser de dolor… Pero la duda comenzó a correr como pólvora, también las redes sociales, donde los usuarios insistían en que había algo en la imagen que no “convencía”… Y que en efecto resultó ser una “obra” de Photoshop.
Así, en Twitter @LaQueSeFue (Rosaura Ochoa) adelantaba la comparación de imágenes que dejaban en evidencia el montaje. El diario español El Mundo, se apuró también en publicar la comparación de la foto del “cádaver” de Bin Laden, junto a una de las imágenes más conocidas y difundidas del líder de Al Qaeda, y fin del misterio: Es un montaje.
La imagen del “cádaver” no es más que el resultado (burdo) de la manipulación de una foto de Bin Laden con algún software de diseño y tratamiento de imágenes, tal como destaca el mencionado periódico:
La tecnología da para todo… Eso ya lo sabemos. Sin embargo, a mi juicio resulta muy triste que el “brillante” medio que primero lanzó a la Red la imagen manipulada lo haya hecho, porque ello bien podría comprometer la veracidad de las noticias relacionadas y los medios que se han hecho eco de ellas.
Y es que si hay medios que caen tan bajo y se prestan a falsificar una fotografía, con ánimos de “impactar” y hasta manipular a las masas, también podrían prestarse para cacarear una muerte que no fue, que probablemente nunca podremos estar seguros de que ocurrió, y que al final convertiría a Bin Laden en un mito… ¿Era necesario convertirlo en un muerto de Photoshop?
Links:
- Twitter de Rosaura Ochoa (@Laquesefue)
- Un muerto de ‘photoshop’ (El Mundo)
FUENTE: http://www.fayerwayer.com/
sábado, 30 de abril de 2011
HISTORIA CLÍNICA ODONTOLOGICA
HISTORIA CLÍNICA
Documento fundamental donde se recoge la descripción ordenada, completa y precisa de la experiencia que el odontólogo obtiene en su relación directa y técnica con los pacientes a lo largo del proceso asistencial.
HISTORIA CLÍNICA EN ODONTOLOGÍA
“La Historia Clínica se constituye como fuente de derechos y deberes del paciente, de los odontólogos y del centro o del consultorio en los que tenga lugar el acto asistencial”.
LA HISTORIA CLÍNICA PLANTEA:
EL DERECHO DEL PACIENTE A QUE SE REALICE Y SU DEBER DE COLABORAR FIELMENTE CON ELLA.
EL DERECHO Y EL DEBER DEL ODONTÓLOGO A HACERLA.
SECRETO DE SU INFORMACIÓN.
ACCESO Y DISPOSICIÓN.
ELABORACIÓN DE CERTIFICADOS, INFORMES.
CONSERVACIÓN, O DESTRUCCIÓN DE LAS MISMAS.
USO PARA INFORMACIÓN CIENTÍFICA.
USO PARA PLANIFICACIÓN SANITARIA.
UTILIZACIÓN COMO PRUEBA POR PARTE DE LA JUSTICIA.
DOCUMENTO FUNDAMENTAL
PREVIO
INDELEGABLE
RECOGE ASPECTOS ESENCIALES
HISTORIA CLÍNICA
RELACIÓN ODONTÓLOGO-ENFERMO
RELATO ANAMNESIS EXPLORACIÓN
HISTORIA CLÍNICA
NOMINACIONES
HISTORIA CLÍNICA
PATOGRAFÍA
ANAMNESIS
OBJETIVOS
ANTERIOR
Asistencial
ACTUAL
ASISTENCIAL
DOCENTE
INVESTIGADOR
SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS
ADMINISTRATIVOS
CONTROL DE CALIDAD
HISTORIA CLÍNICA
OBJETIVO Nᵒ 1
Conseguir una asistencia sanitaria de la mayor y mejor calidad a través de la coordinación de todos los profesionales que intervienen en el cuidado del paciente.
OBJETIVO Nᵒ 2
Servir de base para la elaboración de unos correctos juicios clínicos, es decir la determinación del carácter de la enfermedad y su diferenciación de otras próximas.
OBJETIVO Nᵒ 3
Recoger los datos de interés sobre el estado de salud o de enfermedad de la persona que consulta.
OBJETIVO Nᵒ 4
SERVIR COMO FUENTE DE INFORMACIÓN.
A PROFESIONALES
PARA INFORMES
TIEMPO DE CONSERVACIÓN
“La historia clínica debe ser conservada como 5 (cinco) años mínimo, generalmente se conservan por 15 (quince) años, dejando autonomía a los profesionales y centros responsables de ampliar el plazo e incluso la selección de los documentos a conservar”.
HISTORIA CLÍNICA
DERECHOS AL ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
POR EL PACIENTE Y FAMILIARES
INVESTIGACIÓN JUDICIAL:
>> MEDIO DE PRUEBA IMPRESCINDIBLE PARA ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EN INVESTIGACIÓN PENAL.
>> EN CASOS DE INVESTIGACIÓN CIVIL O LABORAL SE PROPONE PERICIA .
ACEPTACIÓN POR EL JUEZ Y PERITO.
DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
INSPECCIÓN Y PLANIFICACIÓN SANITARIA
PARTES
FILIACIÓN DEL PACIENTE.
ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES.
HISTORIA DE LA ENFERMEDAD ACTUAL.
ANAMNESIS POR APARATOS Y SISTEMAS.
HISTORIA CLÍNICA
EXPLORACIÓN FÍSICA E INSTRUMENTAL.
EVOLUCIÓN DE LA ENFERMEDAD.
TERMINACIÓN DE LA ENFERMEDAD.
NECROPSIA Y CAUSAS DEL FIN DEL TRATAMIENTO.
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR
INTEGRIDAD
CLARIDAD
PRECISIÓN
ELEGANCIA
BREVEDAD
CLASIFICACIÓN
Historias clínicas abiertas.
Historias clínicas cerradas (Clínico-laboral).
Historia clínica general.
Historias clínicas de especialidad.
Como principio general y, sin excepciones, la historia clínica hay que hacerla siempre que se presta asistencia sanitaria a un paciente en consulta.
ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LA HISTORIA CLÍNICA
CAPACIDAD LEGAL
OBLIGATORIEDAD
ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PACIENTE
IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE
HISTORIA CLÍNICA
ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LA HISTORIA CLÍNICA
DERECHOS DEL ENFERMO
PROPIEDAD
PRIVACIDAD
CONSERVACIÓN
CLASES DE DIAGNÓSTICOS
DIAGNÓTICO ETIOLÓGICO
DIAGNÓSTICO NOSOLÓGICO
DIAGNÓSTICO FISIOPATOLÓGICO
DIAGNÓSTICO SINTOMÁTICO
“El odontólogo debe poseer el principio de la libertad diagnóstica es decir, poder utilizar todos los recursos y medios diagnósticos, sin mas limitaciones que las científicas o éticas y ninguna otra.”
“El odontólogo tiene la obligación de conocer el diagnóstico y tratamiento de los principales procesos patológicos bucales, así como su repercusión en otros órganos y sistemas, independiente de la especialidad que practique”
ERROR DE DIAGNÓSTICO
ESTUDIOS CLÍNICOS INSUFICIENTES
INADECUADA PREPARACIÓN DEL PROFESIONALES (falta de actualización, impericia, imprudencia, ignorancia)
MANIFESTACIONES POLIMORFICAS DE LOS PROCESOS PATOLÓGICOS
JUICIO PRONÓSTICO (PRONÓSTICO)
Es el que se deduce por los síntomas que acompañan a la enfermedad sobre los cambios producidos en su transcurso, su duración y terminación.
CLASES
PRONÓSTICO QUOD AD VITA: depende del riesgo o no para la vida
PRONÓSTICO QUOD FUCTIONEM
PRONÓSTICO QUAD LONGITUDINEM
PRONÓSTICO QUAD VALETIDINEM
LEVE- MENOS LEVE- GRAVE
JUICIO TERAPEUTICO (TRATAMIENTO)
Sistema o método utilizando para curar las enfermedades.
ETIOLÓGICO
FISIOPATOLÓGICO
SINTOMÁTICO
Farmacológica-quirúrgica-sicoterápica
Tratamiento higiénico-dietético
ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
1. Capacidad legal para la realización de historias clínicas. La realización de las historias clínicas presupone el conocimiento e integración de una serie de datos provenientes de los estudios médicos o, en nuestro caso, de los estudios odontológicos, que sólo el médico y el odontólogo tienen capacidad legal para la realización por sí mismos de las historias clínicas, y para dirigir y orientar su elaboración en todas partes.
2. Obligatoriedad de la práctica de las historias clínicas. Siempre que exista un tratamiento, tiene que ir precediendo de la realización de una historia clínica, y ello tanto en el sector público como en el ejercicio privado de la profesión.
3. Aceptación por parte del paciente. La realización de la historia clínica no supone, en general, un acto profesional del que pueda derivarse daño a los pacientes, por lo que su realización queda dentro del llamado consentimiento tácito que todo paciente otorga a su odontólogo por el mero hecho de solicitar su asistencia.
4. Identificación del paciente. Es preciso acudir a la identificación, sobre todo en aquellas áreas del ejercicio profesional que van a suponer elevados costos asistenciales o se van a librar documentos a los pacientes que pueden ser generadores de derechos.
5. La historia clínica y los derechos del enfermo. El odontólogo ha de esforzarse en que sus actuaciones no representen, para los enfermos, cercenamiento de estos derechos.
6. Propiedad de las historias clínicas. Cuando se realizan en el sector público son propiedad de la institución asistencial correspondiente, y cuando se han elaborado el sector privado, la propiedad la ostenta el correspondiente profesional. Ahora bien, el odontólogo tiene la obligación de dar a sus pacientes, cuando éstos lo soliciten, copia de las partes de la historia clínica por las que se interesen.
7. Privacidad de los datos de la historia clínica. La totalidad de los datos que figuran en las historias clínicas tienen el carácter de confidenciales y secretos y no pueden trasladarse a terceros sin permiso expreso del paciente.
8. Conservación de las historias clínicas. Aun cuando no existe norma al respecto, se admite como costumbre de carácter general que las historias deben guardarse por un período de 15 años, a partir del último acto profesional con cada enfermo.
La historia clínica se constituye como fuente de derechos y deberes del paciente y del odontólogo en los que tenga lugar el acto asistencial, en relación a esto la historia clínica plantea:
El derecho del paciente a que se realice y su deber de colaborar fielmente en ella.
El derecho y el deber del odontólogo de hacerla.
El derecho del lugar donde fue hecho de custodiarla y/o de proporcionar al odontólogo los medios para ello cuando no esté en un servicio centralizado de documentación.
El derecho de los pacientes y/o los familiares que lo representen a acceder a ésta y/o a tenerla a su disposición.
El derecho del paciente de que se conserve y la necesidad de los centros, por motivo de espacio de destruir la historia clínica o al menos parte de ella por motivo de espacio.
La utilización de la historia clínica como fuente de información científica, docente, investigadora, etc.
Utilización de la historia clínica para planificación sanitaria, inspección. Control de calidad asistencial, etc.
Utilización de la historia clínica por parte de la Administración de la justicia como medio de prueba en las denuncias contra los médicos o los centros por práctica asistencial inadecuada, etc.
Documento fundamental donde se recoge la descripción ordenada, completa y precisa de la experiencia que el odontólogo obtiene en su relación directa y técnica con los pacientes a lo largo del proceso asistencial.
HISTORIA CLÍNICA EN ODONTOLOGÍA
“La Historia Clínica se constituye como fuente de derechos y deberes del paciente, de los odontólogos y del centro o del consultorio en los que tenga lugar el acto asistencial”.
LA HISTORIA CLÍNICA PLANTEA:
EL DERECHO DEL PACIENTE A QUE SE REALICE Y SU DEBER DE COLABORAR FIELMENTE CON ELLA.
EL DERECHO Y EL DEBER DEL ODONTÓLOGO A HACERLA.
SECRETO DE SU INFORMACIÓN.
ACCESO Y DISPOSICIÓN.
ELABORACIÓN DE CERTIFICADOS, INFORMES.
CONSERVACIÓN, O DESTRUCCIÓN DE LAS MISMAS.
USO PARA INFORMACIÓN CIENTÍFICA.
USO PARA PLANIFICACIÓN SANITARIA.
UTILIZACIÓN COMO PRUEBA POR PARTE DE LA JUSTICIA.
DOCUMENTO FUNDAMENTAL
PREVIO
INDELEGABLE
RECOGE ASPECTOS ESENCIALES
HISTORIA CLÍNICA
RELACIÓN ODONTÓLOGO-ENFERMO
RELATO ANAMNESIS EXPLORACIÓN
HISTORIA CLÍNICA
NOMINACIONES
HISTORIA CLÍNICA
PATOGRAFÍA
ANAMNESIS
OBJETIVOS
ANTERIOR
Asistencial
ACTUAL
ASISTENCIAL
DOCENTE
INVESTIGADOR
SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS
ADMINISTRATIVOS
CONTROL DE CALIDAD
HISTORIA CLÍNICA
OBJETIVO Nᵒ 1
Conseguir una asistencia sanitaria de la mayor y mejor calidad a través de la coordinación de todos los profesionales que intervienen en el cuidado del paciente.
OBJETIVO Nᵒ 2
Servir de base para la elaboración de unos correctos juicios clínicos, es decir la determinación del carácter de la enfermedad y su diferenciación de otras próximas.
OBJETIVO Nᵒ 3
Recoger los datos de interés sobre el estado de salud o de enfermedad de la persona que consulta.
OBJETIVO Nᵒ 4
SERVIR COMO FUENTE DE INFORMACIÓN.
A PROFESIONALES
PARA INFORMES
TIEMPO DE CONSERVACIÓN
“La historia clínica debe ser conservada como 5 (cinco) años mínimo, generalmente se conservan por 15 (quince) años, dejando autonomía a los profesionales y centros responsables de ampliar el plazo e incluso la selección de los documentos a conservar”.
HISTORIA CLÍNICA
DERECHOS AL ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
POR EL PACIENTE Y FAMILIARES
INVESTIGACIÓN JUDICIAL:
>> MEDIO DE PRUEBA IMPRESCINDIBLE PARA ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EN INVESTIGACIÓN PENAL.
>> EN CASOS DE INVESTIGACIÓN CIVIL O LABORAL SE PROPONE PERICIA .
ACEPTACIÓN POR EL JUEZ Y PERITO.
DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
INSPECCIÓN Y PLANIFICACIÓN SANITARIA
PARTES
FILIACIÓN DEL PACIENTE.
ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES.
HISTORIA DE LA ENFERMEDAD ACTUAL.
ANAMNESIS POR APARATOS Y SISTEMAS.
HISTORIA CLÍNICA
EXPLORACIÓN FÍSICA E INSTRUMENTAL.
EVOLUCIÓN DE LA ENFERMEDAD.
TERMINACIÓN DE LA ENFERMEDAD.
NECROPSIA Y CAUSAS DEL FIN DEL TRATAMIENTO.
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR
INTEGRIDAD
CLARIDAD
PRECISIÓN
ELEGANCIA
BREVEDAD
CLASIFICACIÓN
Historias clínicas abiertas.
Historias clínicas cerradas (Clínico-laboral).
Historia clínica general.
Historias clínicas de especialidad.
Como principio general y, sin excepciones, la historia clínica hay que hacerla siempre que se presta asistencia sanitaria a un paciente en consulta.
ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LA HISTORIA CLÍNICA
CAPACIDAD LEGAL
OBLIGATORIEDAD
ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PACIENTE
IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE
HISTORIA CLÍNICA
ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LA HISTORIA CLÍNICA
DERECHOS DEL ENFERMO
PROPIEDAD
PRIVACIDAD
CONSERVACIÓN
CLASES DE DIAGNÓSTICOS
DIAGNÓTICO ETIOLÓGICO
DIAGNÓSTICO NOSOLÓGICO
DIAGNÓSTICO FISIOPATOLÓGICO
DIAGNÓSTICO SINTOMÁTICO
“El odontólogo debe poseer el principio de la libertad diagnóstica es decir, poder utilizar todos los recursos y medios diagnósticos, sin mas limitaciones que las científicas o éticas y ninguna otra.”
“El odontólogo tiene la obligación de conocer el diagnóstico y tratamiento de los principales procesos patológicos bucales, así como su repercusión en otros órganos y sistemas, independiente de la especialidad que practique”
ERROR DE DIAGNÓSTICO
ESTUDIOS CLÍNICOS INSUFICIENTES
INADECUADA PREPARACIÓN DEL PROFESIONALES (falta de actualización, impericia, imprudencia, ignorancia)
MANIFESTACIONES POLIMORFICAS DE LOS PROCESOS PATOLÓGICOS
JUICIO PRONÓSTICO (PRONÓSTICO)
Es el que se deduce por los síntomas que acompañan a la enfermedad sobre los cambios producidos en su transcurso, su duración y terminación.
CLASES
PRONÓSTICO QUOD AD VITA: depende del riesgo o no para la vida
PRONÓSTICO QUOD FUCTIONEM
PRONÓSTICO QUAD LONGITUDINEM
PRONÓSTICO QUAD VALETIDINEM
LEVE- MENOS LEVE- GRAVE
JUICIO TERAPEUTICO (TRATAMIENTO)
Sistema o método utilizando para curar las enfermedades.
ETIOLÓGICO
FISIOPATOLÓGICO
SINTOMÁTICO
Farmacológica-quirúrgica-sicoterápica
Tratamiento higiénico-dietético
ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
1. Capacidad legal para la realización de historias clínicas. La realización de las historias clínicas presupone el conocimiento e integración de una serie de datos provenientes de los estudios médicos o, en nuestro caso, de los estudios odontológicos, que sólo el médico y el odontólogo tienen capacidad legal para la realización por sí mismos de las historias clínicas, y para dirigir y orientar su elaboración en todas partes.
2. Obligatoriedad de la práctica de las historias clínicas. Siempre que exista un tratamiento, tiene que ir precediendo de la realización de una historia clínica, y ello tanto en el sector público como en el ejercicio privado de la profesión.
3. Aceptación por parte del paciente. La realización de la historia clínica no supone, en general, un acto profesional del que pueda derivarse daño a los pacientes, por lo que su realización queda dentro del llamado consentimiento tácito que todo paciente otorga a su odontólogo por el mero hecho de solicitar su asistencia.
4. Identificación del paciente. Es preciso acudir a la identificación, sobre todo en aquellas áreas del ejercicio profesional que van a suponer elevados costos asistenciales o se van a librar documentos a los pacientes que pueden ser generadores de derechos.
5. La historia clínica y los derechos del enfermo. El odontólogo ha de esforzarse en que sus actuaciones no representen, para los enfermos, cercenamiento de estos derechos.
6. Propiedad de las historias clínicas. Cuando se realizan en el sector público son propiedad de la institución asistencial correspondiente, y cuando se han elaborado el sector privado, la propiedad la ostenta el correspondiente profesional. Ahora bien, el odontólogo tiene la obligación de dar a sus pacientes, cuando éstos lo soliciten, copia de las partes de la historia clínica por las que se interesen.
7. Privacidad de los datos de la historia clínica. La totalidad de los datos que figuran en las historias clínicas tienen el carácter de confidenciales y secretos y no pueden trasladarse a terceros sin permiso expreso del paciente.
8. Conservación de las historias clínicas. Aun cuando no existe norma al respecto, se admite como costumbre de carácter general que las historias deben guardarse por un período de 15 años, a partir del último acto profesional con cada enfermo.
La historia clínica se constituye como fuente de derechos y deberes del paciente y del odontólogo en los que tenga lugar el acto asistencial, en relación a esto la historia clínica plantea:
El derecho del paciente a que se realice y su deber de colaborar fielmente en ella.
El derecho y el deber del odontólogo de hacerla.
El derecho del lugar donde fue hecho de custodiarla y/o de proporcionar al odontólogo los medios para ello cuando no esté en un servicio centralizado de documentación.
El derecho de los pacientes y/o los familiares que lo representen a acceder a ésta y/o a tenerla a su disposición.
El derecho del paciente de que se conserve y la necesidad de los centros, por motivo de espacio de destruir la historia clínica o al menos parte de ella por motivo de espacio.
La utilización de la historia clínica como fuente de información científica, docente, investigadora, etc.
Utilización de la historia clínica para planificación sanitaria, inspección. Control de calidad asistencial, etc.
Utilización de la historia clínica por parte de la Administración de la justicia como medio de prueba en las denuncias contra los médicos o los centros por práctica asistencial inadecuada, etc.
sábado, 23 de abril de 2011
PLEGARIA DEL MÉDICO ( Maimónides, siglo XII )
"Dios Todopoderoso. Tú has creado el cuerpo humano con infinita sabiduría. Diez mil veces, diez mil órganos Tú has combinado en él, los cuales actúan sin cesar y armoniosamente para preservar él todo en su belleza -el cuerpo que es la envoltura del alma inmortal-. Siempre trabajan en perfecto orden, acuerdo y consentimiento. Sin embargo, cuando la fragilidad de la materia o el desenfrenamiento de las pasiones trastorna este orden o interrumpe este acuerdo, entonces fuerzas chocan y el cuerpo se desintegra en el prístino polvo del cual se hizo.
Tú has bendecido Tu tierra, Tus montañas y Tus ríos con sustancias curativas; éstas permiten a Tus criaturas aliviar sus sufrimientos y curar sus enfermedades. Tú has dotado al hombre con la sabiduría para aliviar el sufrimiento de su hermano, a reconocer sus desórdenes, a extraer las sustancias curativas, a descubrir sus fuerzas y prepararlas y aplicarlas corno mejor sea posible en cada enfermedad. En Tu Eterna Providencia, Tú me has elegido para velar sobre la vida y la salud de Tus criaturas. Estoy ahora listo a dedicarme a los deberes de mi profesión. Apóyame, Dios Todopoderoso, en estas grandes labores para el beneficio de la humanidad, pues sin Tu ayuda ni la mínima cosa no tendrá éxito.
Inspírame con amor por mi arte y por Tus criaturas. No permitas que la sed de ganancias o que la ambición de gloria y admiración, hayan de interferir en la práctica de mi profesión, pues éstas son los enemigos de la verdad y del amor a la humanidad, y pueden descarriar en el noble deber de atender el bienestar de Tus criaturas. Sostén la fuerza de mi cuerpo y de mi espíritu a fin de que esté siempre dispuesto con ánimo a ayudar y a sostener al rico y al pobre, al bueno y al malo, al enemigo como al amigo. Has que en el que sufre, yo no vea más que al hombre. Ilumina mi mente para que reconozca lo que se presenta y para que sepa discernir lo que está ausente o escondido. Que no deje de ver lo que es visible, pero no permitas que me arrogue el poder de ver lo que no puede ser visto; pues delicados e infinitos son los límites del gran arte de preservar las vidas y la salud de Tus criaturas. No permitas que me distraiga. Que ningún pensamiento extraño desvíe mi atención de la cabecera del enfermo o altere mi mente en sus silenciosas labores, pues grandes y sagradas son las reflexiones requeridas para preservar las vidas de Tus criaturas.
¡Dios Todopoderoso! Tú me has elegido en Tu misericordia para velar sobre la vida y la muerte de Tus criaturas. Ahora estoy listo para practicar mi profesión. Ayúdame en este gran deber para que así se beneficie la humanidad, pues sin Tu ayuda ni lo más mínimo tendrá éxito".
Tú has bendecido Tu tierra, Tus montañas y Tus ríos con sustancias curativas; éstas permiten a Tus criaturas aliviar sus sufrimientos y curar sus enfermedades. Tú has dotado al hombre con la sabiduría para aliviar el sufrimiento de su hermano, a reconocer sus desórdenes, a extraer las sustancias curativas, a descubrir sus fuerzas y prepararlas y aplicarlas corno mejor sea posible en cada enfermedad. En Tu Eterna Providencia, Tú me has elegido para velar sobre la vida y la salud de Tus criaturas. Estoy ahora listo a dedicarme a los deberes de mi profesión. Apóyame, Dios Todopoderoso, en estas grandes labores para el beneficio de la humanidad, pues sin Tu ayuda ni la mínima cosa no tendrá éxito.
Inspírame con amor por mi arte y por Tus criaturas. No permitas que la sed de ganancias o que la ambición de gloria y admiración, hayan de interferir en la práctica de mi profesión, pues éstas son los enemigos de la verdad y del amor a la humanidad, y pueden descarriar en el noble deber de atender el bienestar de Tus criaturas. Sostén la fuerza de mi cuerpo y de mi espíritu a fin de que esté siempre dispuesto con ánimo a ayudar y a sostener al rico y al pobre, al bueno y al malo, al enemigo como al amigo. Has que en el que sufre, yo no vea más que al hombre. Ilumina mi mente para que reconozca lo que se presenta y para que sepa discernir lo que está ausente o escondido. Que no deje de ver lo que es visible, pero no permitas que me arrogue el poder de ver lo que no puede ser visto; pues delicados e infinitos son los límites del gran arte de preservar las vidas y la salud de Tus criaturas. No permitas que me distraiga. Que ningún pensamiento extraño desvíe mi atención de la cabecera del enfermo o altere mi mente en sus silenciosas labores, pues grandes y sagradas son las reflexiones requeridas para preservar las vidas de Tus criaturas.
¡Dios Todopoderoso! Tú me has elegido en Tu misericordia para velar sobre la vida y la muerte de Tus criaturas. Ahora estoy listo para practicar mi profesión. Ayúdame en este gran deber para que así se beneficie la humanidad, pues sin Tu ayuda ni lo más mínimo tendrá éxito".
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