Daño a cualquier parte del cuerpo debido a la aplicación de una fuerza mecánica.
Clasificación jurídica de lesión
Lesiones Mortales: son aquellas que producen la muerte de la persona lesionada sea por mecanismos directos o indirectos.
Lesiones no Mortales o simplemente lesiones: estas son todas aquellas que por sí sola y por sus complicaciones y consecuencias mas o menos alejadas, no producen la muerte. Su curación tanto anatómica como funcional puede ser completa o dejar secuelas que algunas veces pueden recuperarse total o parcialmente.
CARACTERÍSTICAS DE LAS LESIONES
Figuradas: reproducen el perfil o las características del objeto contundente (hace diagnóstico del objeto).
No figuradas: no reproducen el perfil del objeto contundente (no hace diagnóstico del objeto).
Las Lesiones pueden ser:
Mecánica
Física
Química
Biológico
Psicológico
Lesiones Mecánicas
Equimosis: pequeñas hemorragia causada por rotura de capilares en el tejido celular subcutaneos.
Hematomas: coleccion de sangre en una cavidad de neoformación. Es producida por rotura de vasos de mayor calibre.
Excoriación: es cuando se produce rotura de la piel. Son las raspaduras que interesa la capa superficial de la piel.
Herida contusa o Laceración: cuando la rotura de la piel abarca todo su espesor y es producido por golpe contuso. Esta lesión sangra en forma abundante.
MECANISMO DE PRODUCCIÓN (de la herida contusa)
OBJETO CONTUNDENTE + FUERZA VIVA = CONTUSIÓN
CHOQUE O GOLPE CON O CONTRA OBJETOS DUROS Y ROMOS
CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO VULNERANTE
OBJETOS SIN BORDES AGUDOS NI FILOS
EXPRESAMENTE CONSTRUÍDOS
PROPIOS DEL HOMBRE
POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LESIÓN QUE DETERMINAN
FIGURADOS
NO FIGURADOS
Heridas Cortantes: es cuando esta es producido por un elemento que tiene filo. Son las causadas por arma blanca.
Heridas penetrantes: es cuando el elemento causante penetra en una cavidad como el abdomen o el tórax. Tiene mucha importancia como causa de heridas mortales.
Heridas punzantes: cuando el elemento que lo causa tiene punta. Tiene importancia porque puede producir graves hemorragias internas sin que se haga su diagnóstico.
Heridas por arma de fuego: es la causada por el proyectil de una arma de fuego, sumándose a esta, en algunos casos, la deflagración de la pólvora.
Características de entrada de proyectil
> Formación de anillo de Fisher
> Demarcación con polvora (tatuaje)
> Presenta bordes de las heridad se ven hundidos con presencia de inflamación
> Hemorragia intensa
Características de salida de proyectil
> No exite anillo de Fisher
> No existe tatuaje de polvora
> Puede encontrarse esquirlas oseas u otros tejidos debido al arrastre y recurrido del proyectil
> Los bordes de la heridas estan levantadas
Fractura: cuando la lesión interesa hueso.
Lesiones complejas: en los casos de arrancamiento de miembro o en caso de aplastamiento. Aquí se incluyen las mordeduras.
Lesiones producidas por agentes físicos
Electricidad: la electricidad puede ser industrial o atmosférica. Se denomina electrocución a la muerte producida por la primera y fulguración a la muerte por el rayo.
Quemaduras: son las resultantes de la acción del calor. También pueden ocasionarlas ácidos, causticos, electricidad y seres vivos (inseptos, medusas, etc).
Lesiones por agentes Químicos
Se llaman cáusticos a las sustancias que puestas en contacto con tejidos orgánicos producen desorganización o destrucción de la misma.
Lesiones por agentes biológicos
Cuando por una conducta dolosa o por imprudencia punible se ha dado lugar a que agentes animados, virus, bacterias, parásitos, etc, alcancen el organismo humano desarrollando en el indivivuo procesos patológicos específicos
>Patología infecciosa adquiridas por accidente laboral.
>Guerra bacteriológica.
>Especies zoológicas.
>Especies botánicas.
Lesiones vitales y posmortales
Lesiones vitales: labios de la herida engrosada, infiltrado de sangre y entreabierto. La hemorragia es abundante y la sangre coagula en el fondo de la herida o sobre la piel.
Lesiones posmortales: labios de la herida no engrosados , no separados, no se observa hemorragia ni coagulo de la sangre.
DAÑO
>> Violencia
>> Física-Mecánica-Química-Biológica
>> Psiquica
CUERPO
>> Anatomía
+ Superficial
+ Profunda
SALUD
>> Funcional
------------------------------------
MEDICINA LEGAL:
CPP. Alteraciones anatómicas y funcionales y; enfermedad corporal y mental como consecuencia de aquellos
LESIONES CONTUSAS CLASIFICACIÓN
MECANISMOS DE PRODUCCIÓN
Tipos de Producción
l LESIONES MORTALES DIRECTO
INMEDIATA
DIFERIDA
INDIRECTO
l HOMICIDIO
l DOLOSO
l CULPOSO
l PRETERINTENCIONAL
l ABORTO
l DOLOSO
l PRETERINTENCIONAL
l SUICIDIO
l ACCIDENTE
Tipos de Producción
l LESIONES MORTALES DIRECTO
INMEDIATA
DIFERIDA
INDIRECTO
l HOMICIDIO
l DOLOSO
l CULPOSO
l PRETERINTENCIONAL
l ABORTO
l DOLOSO
l PRETERINTENCIONAL
l SUICIDIO
l ACCIDENTE
CONTUSIÓN. MECANISMO DE PRODUCCIÓN
l OBJETO CONTUNDENTE + FUERZA VIVA = CONTUSIÓN
l CHOQUE O GOLPE CON O CONTRA OBJETYOS DUROS Y ROMOS
l CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO VULNERANTE
l OBJETOS SIN BORDES AGUDOS NI FILOS
l EXPRESAMENTE CONSTRUÍDOS
l PROPIOS DEL HOMBRE
l ACCIDENTALES
l POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LESIÓN QUE DETERMINAN
l FIGURADOS
l NO FIGURADOS
l OBJETO CONTUNDENTE + FUERZA VIVA = CONTUSIÓN
l CHOQUE O GOLPE CON O CONTRA OBJETYOS DUROS Y ROMOS
l CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO VULNERANTE
l OBJETOS SIN BORDES AGUDOS NI FILOS
l EXPRESAMENTE CONSTRUÍDOS
l PROPIOS DEL HOMBRE
l ACCIDENTALES
l POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LESIÓN QUE DETERMINAN
l FIGURADOS
l NO FIGURADOS
CODIGO PENAL PARAGUAYO
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIDA
ART. 105- HOMICIDIO DOLOSO
1º El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años
La pena podrá ser aumentada hasta veinticinco años cuando el autor:
Matara a su padre o madre, a su hijo, cónyuge o concubino, o a su hermano.
Con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros;
Al realizar el hecho sometiera a la víctima a grave e innecesarios dolores físicos o síquicos, para aumentar el sufrimiento.
Actuara en forma alevosa aprovechando la indefesión de la víctima.
Actuara con ánimo de lucro.
Actuara para facilitar un hecho punible, o en base a una decisión anterior a su realización, para ocultarlo para procurar impunidad para si o para otro,
Por el mero motivo de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito; o
Actuara intencionalmente y por el mero placer de matar
3º Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará también la tentativa, cuando:
El reproche del autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes,
Una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto
4º Cuando concurran los presupuestos del inciso 2º y el numeral 1 del inciso 3º, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez años
ART 106. HOMICIDIO POR SÚPLICA DE LA VÍCTIMA.
El que matare a otro que se hallase gravemente enfermo y herido, obedeciendo a súplicas serias, reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años.
ART. 107.- HOMICIDIO CULPOSO.
El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
ART. 105- HOMICIDIO DOLOSO
1º El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años
La pena podrá ser aumentada hasta veinticinco años cuando el autor:
Matara a su padre o madre, a su hijo, cónyuge o concubino, o a su hermano.
Con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros;
Al realizar el hecho sometiera a la víctima a grave e innecesarios dolores físicos o síquicos, para aumentar el sufrimiento.
Actuara en forma alevosa aprovechando la indefesión de la víctima.
Actuara con ánimo de lucro.
Actuara para facilitar un hecho punible, o en base a una decisión anterior a su realización, para ocultarlo para procurar impunidad para si o para otro,
Por el mero motivo de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito; o
Actuara intencionalmente y por el mero placer de matar
3º Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará también la tentativa, cuando:
El reproche del autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes,
Una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto
4º Cuando concurran los presupuestos del inciso 2º y el numeral 1 del inciso 3º, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez años
ART 106. HOMICIDIO POR SÚPLICA DE LA VÍCTIMA.
El que matare a otro que se hallase gravemente enfermo y herido, obedeciendo a súplicas serias, reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años.
ART. 107.- HOMICIDIO CULPOSO.
El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
ART. 113. - LESION CULPOSA.
1º El que por acción culposa causara a otro daño en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.
2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.
ART: 114. CONSENTIMIENTO.
No habrá lesión, en el sentido de los artículos 111 y 113, cuando la víctima haya consentido el hecho.
ART: 116 REPROCHE REDUCIDO.
Cuando el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes se podrá en los casos de los artículos 110, 111, inciso 1º, y 113, prescindir de la condena a una pena, a la composición o a ambos.
ART.- 117 OMISIÓN DE AUXILIO.
1º. El que no salvara a orto de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, cuando.
El omitente estuviera presente en el suceso; o
Cuando se hubiera pedido su intervención en forma directa y personal
2º. Cuando el omitente con una conducta antijurídica anterior, hasta contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.
No habrá lesión, en el sentido de los artículos 111 y 113, cuando la víctima haya consentido el hecho.
ART: 116 REPROCHE REDUCIDO.
Cuando el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes se podrá en los casos de los artículos 110, 111, inciso 1º, y 113, prescindir de la condena a una pena, a la composición o a ambos.
ART.- 117 OMISIÓN DE AUXILIO.
1º. El que no salvara a orto de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, cuando.
El omitente estuviera presente en el suceso; o
Cuando se hubiera pedido su intervención en forma directa y personal
2º. Cuando el omitente con una conducta antijurídica anterior, hasta contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.
Muerte inmediata:
l Lesiones de la aorta (desgarro del cayado)
l Lesión destructiva del tronco encefálico
Muerte mediata: (minutos)
l Lesiones cráneo encefálicas
l Lesiones penetrantes en el corazón
l Hemorragias (dependiendo del calibre del vaso afectado)
l Muerte mediata tardía: (minutos)
l Asfixias
Politraumatismos
l Lesiones de la aorta (desgarro del cayado)
l Lesión destructiva del tronco encefálico
Muerte mediata: (minutos)
l Lesiones cráneo encefálicas
l Lesiones penetrantes en el corazón
l Hemorragias (dependiendo del calibre del vaso afectado)
l Muerte mediata tardía: (minutos)
l Asfixias
Politraumatismos
CHOQUE O GOLPE CONTRA OBJETOS DUROS O ROMOS
Objeto animado de energía cinética
>> Proyectil AF, piedra, golpe de puño o pie, porra, misil producto de explosión, automóvil, etc.
Cuerpo animado de energía cinética
>> Precipitación desde diferentes alturas, choque del cuerpo contra superficies fijas y más o menos lisas
Objetos duros y romos
>> Los objetos o las superficies no deben presentar bordes o extremos afilados o aguzados pues determinarían otro tipo de lesiones
CLASIFICACIÓN DE LESIONES
PIEL INDEMNE:
• Edema
• Derrame
+ GASEOSO
+ SEROSO
+ LINFÁTICO
+ SANGUÍNEO
>l Equimosis
>l Hematoma
>l Petequias
>l Sugilación
LESIONES PROFUNDAS
>l RUPTURA DE ÓRGANO
>l FRACTURA ÓSEA
>l PIEL LESIONADA
• EXCORIACIÓN
• LESIÓN CONTUSO CORTANTE
EXCORIACIÓN- IMPORTANCIA ODONTOLOGICO LEGAL
+ Objeto productor – figuradas
+ Cronología – data de la lesión
+ Lesión vital o “post mortem”
+ Accidentes viales – arrastre
+ Placa apergaminada excoriada
IMPORTANCIA
+ SEROSO
+ LINFÁTICO
+ SANGUÍNEO
>l Equimosis
>l Hematoma
>l Petequias
>l Sugilación
LESIONES PROFUNDAS
>l RUPTURA DE ÓRGANO
>l FRACTURA ÓSEA
>l PIEL LESIONADA
• EXCORIACIÓN
• LESIÓN CONTUSO CORTANTE
EXCORIACIÓN- IMPORTANCIA ODONTOLOGICO LEGAL
+ Objeto productor – figuradas
+ Cronología – data de la lesión
+ Lesión vital o “post mortem”
+ Accidentes viales – arrastre
+ Placa apergaminada excoriada
IMPORTANCIA
+ Lesión vital
+ Objeto productor – figuradas
+ Cronología – data de la lesión, períodos cromáticos
+ Lesión vital o “post mortem”
+ Diferenciar con livideces
+ Diferenciar con patologías
LESIONES- CONTUSIONES- CONTUSIONES COMPLEJAS
l Arrancamientos
l Aplastamientos
l Mordeduras
l Caídas
l Simple o estática
l Complicada
l Fásica
l Acelerada
l Postmortal
l Precipitación
Accidente de tránsito
+ Objeto productor – figuradas
+ Cronología – data de la lesión, períodos cromáticos
+ Lesión vital o “post mortem”
+ Diferenciar con livideces
+ Diferenciar con patologías
LESIONES- CONTUSIONES- CONTUSIONES COMPLEJAS
l Arrancamientos
l Aplastamientos
l Mordeduras
l Caídas
l Simple o estática
l Complicada
l Fásica
l Acelerada
l Postmortal
l Precipitación
Accidente de tránsito
----------------------------------
CLASIFICACIÓN SEGÚN SU NATURALEZA
LESIONES POR AGENTES BIOLÓGICOS
Ø Patología infecciosa adquiridas por accidente laboral
Ø Infracción a determinada legislación
Ø Guerra bacteriológica
Ø Especies zoológicas
Ø Especies botánicas
LESIONES POR AGENTES QUÍMICOS
Ø FARMACO VIOLENCIA
Ø TÓXICO INTERNA/
Ø DROGA DE ABUSO EXTERNA
LESIONES POR AGENTES FÍSICOS
o Energía cinética y violencia mecánica
o Energía térmica
o Energía eléctrica
o Energía radiante: localizada- generalizada
LESIONES- CAMPO ODONTOLÓGICO LEGAL
CLASIFICACIÓN
l Magnitud del daño
l Repercución laboral
l Origen del daño
COMPONENTES DEL DAÑO CORPORAL
PERJUICIO PATRIMONIAL
l Pérdidas salariales
l Gastos de ayuda a una tercera persona
l Reembolso por capacidad permanente
PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL
l Fisiológico
l Estético
l Placeres de la vida
l Dolor
PERJUICIOS SUFRIDOS POR TERCEROS
Ø Determinación de la relación de causalidad
Ø Causa principal
Ø Concausa: circunstancias o factores ajenos a la causa principal pero que agregado agravan las consecuencias
- Preexistentes o anteriores
- Concomitantes o simultáneas
- Sobrevinientes o posteriores
ACTUACIÓN DEL ODONTÓLOGO
- Criterio cronológico
- Criterio topográfico
- Criterio cuantitativo.
- Criterio de continuidad sistemática.
- Criterio de exclusión.
Ø Infracción a determinada legislación
Ø Guerra bacteriológica
Ø Especies zoológicas
Ø Especies botánicas
LESIONES POR AGENTES QUÍMICOS
Ø FARMACO VIOLENCIA
Ø TÓXICO INTERNA/
Ø DROGA DE ABUSO EXTERNA
LESIONES POR AGENTES FÍSICOS
o Energía cinética y violencia mecánica
o Energía térmica
o Energía eléctrica
o Energía radiante: localizada- generalizada
LESIONES- CAMPO ODONTOLÓGICO LEGAL
CLASIFICACIÓN
l Magnitud del daño
l Repercución laboral
l Origen del daño
COMPONENTES DEL DAÑO CORPORAL
PERJUICIO PATRIMONIAL
l Pérdidas salariales
l Gastos de ayuda a una tercera persona
l Reembolso por capacidad permanente
PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL
l Fisiológico
l Estético
l Placeres de la vida
l Dolor
PERJUICIOS SUFRIDOS POR TERCEROS
Ø Determinación de la relación de causalidad
Ø Causa principal
Ø Concausa: circunstancias o factores ajenos a la causa principal pero que agregado agravan las consecuencias
- Preexistentes o anteriores
- Concomitantes o simultáneas
- Sobrevinientes o posteriores
ACTUACIÓN DEL ODONTÓLOGO
- Criterio cronológico
- Criterio topográfico
- Criterio cuantitativo.
- Criterio de continuidad sistemática.
- Criterio de exclusión.
CÓDIGO PENAL PARAGUAYO
Lesiones y daños ocasionados a las personas en el cuerpo o la salud
+ Alteraciones anatómicas y funcionales y enfermedad corporal y mental como consecuencia de aquellas
Delitos Corporales
+ Daños causados a las personas en el cuerpo o en la salud
+ Trastornos en la actividad física o mental sin la intención de matar pero que causa daño o dolo
+ Patadas, arañazos, golpes de puño, contusiones, fracturas, quemaduras, deformaciones, mutilaciones, enfermedades físicas o mentales
EN LO CIVIL:
- Resarcimiento económico.
EN LO PENAL:
- Pena a cumplir por el responsable
INCAPACIDAD LABORAL
TOTAL O PARCIAL
Ø POR LA LESIÓN
Ø POR LA ENFERMEDAD
Ø POR LA CONVELESCENCIA
Ø POR LA READAPTACIÓN FUNCIONAL
Ø LESIONES DEL MACIZO CRANEO FACIAL
Ø LESIONES ARTICULARES
Ø LESIONES ESTÉTICAS
Ø DAÑO FUNCIONAL Y ESTÉTICO
VALORACIÓN EN CASOS PARTICULARES DE LESIONES:
PIEZAS DENTARIAS
* Se consideran integrantes del órgano de la masticación.
* Intervienen en la configuración del rostro
- Resarcimiento económico.
EN LO PENAL:
- Pena a cumplir por el responsable
INCAPACIDAD LABORAL
TOTAL O PARCIAL
Ø POR LA LESIÓN
Ø POR LA ENFERMEDAD
Ø POR LA CONVELESCENCIA
Ø POR LA READAPTACIÓN FUNCIONAL
Ø LESIONES DEL MACIZO CRANEO FACIAL
Ø LESIONES ARTICULARES
Ø LESIONES ESTÉTICAS
Ø DAÑO FUNCIONAL Y ESTÉTICO
VALORACIÓN EN CASOS PARTICULARES DE LESIONES:
PIEZAS DENTARIAS
* Se consideran integrantes del órgano de la masticación.
* Intervienen en la configuración del rostro
REPERCUCIÓN GENERAL DE LAS LESIONES (estudio realizado en Italia)
>> PÉRDIDA DE DIENTE: 2% DE LA CAPACIDAD.
>> PIEZAS AISLADAS:
INCISIVOS CENTRALES: 0,5%
INCISIVOS LATERALES: 0,25%
CANINOS : 1%
PREMOLARES : 0,5%
MOLARES 1º Y 2º : 1,5%
MOLARES 3º : 0,5%
ELEMENTOS ESPECÍFICOS EN LA VALORACIÓN DEL DAÑO BUCODENTAL
>>VALORACIÓN BASADA EN LA LIBRE INTERPRETACIÓN DEL PERITO
>>NOPRMAS ESTABLECIDAS CONVENCIONALMENTE PARA EVALUAR (BAREMOS)
LESIONESASPECTOS JURÍDICOS
+ EL ELEMENTO OBJETIVO
. En casos de muerte violenta:
. No manipular la escena ni el cadáver hasta que concurra el equipo técnico de investigación de la muerte.
. La autopsia comienza en el lugar del hecho
. El mismo médico que hace el examen del lugar del hecho debe hacer la autopsia
. Trabajo multidisciplinario
. Protección del cadáver
. Fijar la escena
. Fijar las lesiones
1 comentario:
Hola, me pare excelente la información, solo me gustaría conocer la bibliográfia o referencias con respecto al tema de lesiones, espero su pronta respuesta gracias.
Publicar un comentario