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miércoles, 23 de marzo de 2011

UNIDAD II - REGULACIÓN LEGAL DE LA ODONTOLOGÍA

Odontología y sus objetivos
Concepto
Es la ciencia y el arte que tiene por objeto curar, prevenir, diagnosticar y rehabilitar las enfermedades de los dientes, y de los tejidos anexos.

La Odontología es ciencia y arte.

CIENCIA:
Está incluida en el grupo de ciencias fácticas pues se dan en ella los rasgos esenciales de racionalidad y objetividad, y sus conocimientos se intentan ordenar de acuerdo con ciertas normas.
Se realiza de acuerdo con unas normas y preceptos.

ARTE:
Quienes la ejercen han de poseer la adecuada capacidad, habilidad y eficacia .

Odontología y sus objetivos

>>Diagnóstico y curación de las enfermedades de los dientes.

>>Prevenir determinadas patologías.

>>Rehabilitación en determinado tipo de pacientes.


ODONTOLOGÍA
Conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento, relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y tejidos anexos.

ODONTÓLOGO
Es el profesional recibido en una facultad de odontología, capacitado por si solo para llevar a cabo las actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en el campo de las enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anexos.

Actos odontológicos
CONCEPTO
Es la realización de determinadas operaciones que el odontólogo realiza en cada uno de los periodos de tiempo en que mantienen relación inmediata con el enfermo y que persiguen la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación.


“ES EL ENCUENTRO DE UNA CIENCIA Y UNA CONFIANZA”

LUIS PORTES

PRINCIPIOS
>>Perseguir el bien del enfermo.
>>Consentimiento.
>>Libertad.
>>Cientificidad.
>>Ética.
>>Búsqueda de un objetivo.


CLASES DE ACTOS ODONTOLÓGICOS

>>Fundamentales o exclusivos

>>Auxiliares

>>Compartidos

EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN

>>CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.

>>OBJETO CIERTO DE LA MATERIA DE CONTRATO (PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PROFESIONAL).

>>CAUSA DE LA OBLIGACIÓN QUE LO ESTABLEZCA (HONORARIOS O COMPENSACIONES ECONÓMICAS).

EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN

EJERCICIO LEGAL PROFESIONAL
>>Relación médico paciente.
>>Fuente de derechos y obligaciones.
>>Relación protegida:
* Código Penal
* Código Civil
*Leyes Complementarias

EJERCICIO LEGAL PROFESIONAL
Código Penal
=>Secreto médico.
=>Certificados médicos.
=>Responsabilidad penal.
=>Consentimiento informado.
=>Omisión de auxilio.
=>Abandono.

Código Civil
=>Responsabilidad civil.
=>Juicio de interdicción e inhabilitación.
=>Certificaciones y Registros.
* Nacimiento
* Defunción

Leyes Complementarias

Código Sanitario - Ley 836/80


Códigos de Ética

>>Códigos deontológicos

>>Derechos de los pacientes


Legislación

Constitución Nacional 1992. De la educación y de la cultura.
Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar.

Art. 74 - Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades del acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin mas requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.


Art.79 - De las Universidades e institutos superiores
La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y forma de gobierno y elaborarán sus planes de estudios de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesitan.

Ley Nº 136/93. De Universidades
Art.8
- Los títulos o diplomas expedidos por las Universidades habilitan para el ejercicio de la profesión una vez registrados en el Ministerio de Educación y Culto.
En el caso de títulos o diplomas expedidos por Universidades extranjeras, la habilitación para el ejercicio de la profesión estará sujeta a los tratados, convenios o acuerdos internacionales aprobados y ratificados por Ley de la Nación.


Art.10 - Queda expresamente reconocida por esta Ley la libertad académica de indagar o exponer con sentido crítico las cuestiones atinentes a la disciplina que cultivan y de buscar la verdad con rigor científico más allá de limitaciones biológicas de origen político, social, económico, religioso o de cualquier otra naturaleza.

Art.11 - No podrán usar el nombre de Universidad, de facultad ni otorgar diplomas similares acordados por éstas, las instituciones que no se adecuen a las previsiones de esta Ley y en la legislación común.

CÓDIGO SANITARIO. LEY Nº 836/80
“ El cuidado integral de la salud de un país constituye para el Estado una responsabilidad de vastas proporciones y de gran complejidad, que requiere de medios y recursos en cantidad y calidad suficientes y en tiempo oportuno, con la vigencia de un instrumento legal que permita realizar la política sanitaria sin trabas ni impedimento”.
(Mensaje nº 473 – 7/07/78- Poder ejecutivo)

CÓDIGO SANITARIO. LEY Nº 836/80
Art. 1º
. Este Código regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y los derechos y obligaciones de las personas en la materia.

Art. 2º. El sector salud está integrado por todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa o indirecta.

CÓDIGO SANITARIO. LEY Nº 836/80
DE LA ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA

Art. 24. Ninguna persona podrá recibir atención médica u odontológica sin su expreso consentimiento y en caso de impedimento el de la persona autorizada. Se exceptúan de esta prohibición las atenciones de urgencia y las previstas en el artículo 13

Art. 13. En casos de epidemias o catástrofes, el poder ejecutivo está facultado a declarar estado de emergencia sanitaria en la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general.
Art.212.- El Ministerio mantendrá un sistema permanente de registro de los recursos humanos para la salud debiendo exigir la actualización periódica de sus conocimientos profesionales, en forma que determine la reglamentación del presente Código.

Art. 214.- Se consideran profesionales en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior

Art.215.- Para el ejercicio de los profesionales de la salud se requiere contar con título expedido por la Universidad, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio.

Art.216.- El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud.

Art.217.- Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por institución competente, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de a salud.


Art.231 - Se requiere la previa autorización del Ministerio para la formación o adiestramiento de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud, con excepción de las universidades.

Art.233 - Los pasantes profesionales, técnicos o auxiliares en ciencias de la salud estarán sujetos a las disposiciones que rijan para el funcionario público.



EJERCICIO LEGAL PROFESIONAL
Resolución S. G. (secretaria de la gobernación) Nº 216 del 16 de abril de 1994 del MSP y BS.
Sobre Registro y Habilitación para el ejercicio de la profesión de Universitarios, Técnicos y Auxiliares de la Salud.

Los diplomas o títulos deben ser inscriptos en la Dirección de profesiones y establecimientos de salud, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Son inscripto con numeración en orden correlativo y suministra un Carnet Profesional habilitante que tiene validez por cinco años para los profesionales universitarios y por dos años para los Técnicos y Auxiliares, debiendo ser renovados pasados esos tiempos.


INSTALACION Y EJERCICIO PROFESIONAL
*Solicitud de apertura al MSP y BS.
*Pago de patente profesional (oficina de patente de la Municipalidad de la ciudad).
*Título expedido por la universidad.
*Registro Profesional.
*Carnet profesional.
Art. 239. El Ministerio reglamentará la habilitación y el registro de los establecimientos de salud y los controlará.

Art. 240. Los directores, regentes o administradores y profesionales de los establecimientos de salud, sean públicos o privados, colaboraran con los funcionarios competentes para verificar las condiciones de prestación de servicios, cuando el ministerio así lo disponga.

Art. 243. Los establecimientos que presten determinada atención especializada deben contar, con preferencia, con profesionales especializados.

Art. 244. Todo cambio de propietario, regente o cualquier modificación en las instalaciones, así como el cese de actividad o el traslado de los establecimientos de salud, requerirá la previa autorización del ministerio.
Art. 300. Los establecimientos cuya instalación y funcionamiento no se ajusten a las normas de este Código serán objetos de las medidas correctivas previstas en el mismo.

Art 302. Las sanciones que establece la ley son: amonestación, multa, decomiso, clausura, suspensión y cancelación de registro, las que serán aplicadas por el Ministerio atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso conforme a lo establecido en este TITULO.

Art 303. La persona que incurriere en una infracción leve y que no registrare antecedentes será sancionada con amonestación.

Art. 304.
Cuando la trasgresión a las disposiciones de este Código revistan mayor gravedad, a la señalada en el artículo anterior, el infractor será pasible de una multa cuyo monto se aplicará en cada caso. Atendiendo a la gravedad del hecho y a los antecedentes del infractor.

Art. 308. Cuando un establecimiento se hallare en infracción a las normas previstas, en éste Código, el Ministerio podrá sancionar, disponiendo la clausura, parcial o total, temporal o definitiva de dicho establecimiento. La clausura temporal no podrá exceder de un tiempo máximo de 40 días.


EJERCICIO PROFESIONAL
+IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO

+INSTALACIÓN EN LUGAR ADECUADO

+ÉTICA PROFESIONAL

+BUEN TRATO

+RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

+SECRETO PROFESIONAL


Ejercicio ilegal de la profesión
CÓDIGO SANITARIO. LEY Nº 836/80
Art. 225
.- El que teniendo autorización del Ministerio para ejercer la profesión en ciencias de la salud, la utilizara para encubrir o cohonestar las actividades de quien no se encuentra habilitado para el efecto, será solidariamente pasible de las sanciones prevista en este código para el inhabilitado.

Art. 225: Cesión de título. Encubrir o cohonestar las actividades de quienes no se encuentra habilitado....


EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

Art. 226.- Sin perjuicio de las medidas dispuestas por el Ministerio en los casos de ejercicio ilegal de las profesiones en ciencias de la salud, los antecedentes serán remitidos a la justicia ordinaria, a los efectos previsto en la legislación penal.

Art. 226: Ejercicio ilegal de las profesiones en ciencias de la salud. Medidas administrativas y remisión de antecedentes a la justicia penal…


Ejercicio ilegal de la profesión
>>Curanderismo.
*Ejercicio de la profesión sin capacidad ni habilitación
*Factores:
Falta de profesionales, ignorancia y credulidad
Falta de organismos apropiados que apliquen rigurosamente medidas de represión que la ley establece

>>Charlatanismo.

>>Cesión de diploma.

>>Usurpación de título.

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
>>El Autor.

>>El acto prescribir, administrar, aplicar una terapéutica

>>Habitualidad

>>Gratuidad o no

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
>>Protésicos dentales

>>Técnicos o idóneos

>>Farmacéuticos



EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA POR CUENTA PROPIA
>>Libertad de elección del profesional

>>Libertad de aceptación

>>Libertad de instalación

>>Libertad de prescripción

>>Libre entendimiento en materia de honorarios

Ejercicio de la odontología por cuenta propia

>>Arrendamiento de servicios

>>Trabajador por cuenta propia o autónomo

>>Honorarios

>>Normas deontológicas

>>Normas sobre instalación

viernes, 18 de marzo de 2011

UNIDAD I - ODONTOLOGÍA LEGAL

Odontología Legal:
Estudio de la odontología en sus relaciones con el derecho.
Es un conjunto de saberes que surge al relacionar la odontología y el derecho.
El ejercicio de la odontología conforme a derecho.
Es el ejercicio odontológico o asistencia odontológica según las distintas normas legales que se ocupan del quehacer de estas profesión.

La denominación odontología legal tiene dos acepciones:
- Conjunto de saberes que surge al relacionar la odontología y el derecho.
- El ejercicio de la odontología conforme el derecho.

Antiguamente el ejercicio de la profesión odontológica quedaba a libre entendimiento entre el paciente y profesionales, y el Estado no debía intervenir en estas cuestiones. En tiempos mas recientes para el ejercicio de la profesión se han dictado una serie de normas legales que delimitan y ordenan sus distintos campos y modalidades. Por lo tanto la odontología legal supone el conocimiento de las normas legales, su origen, los objetivos que persiguen, su repercusión en el plano profesional, su estudio y su critica.
Historia.
. Tácito en sus publicaciones describe la identificación de un cadáver por sus incisivos.
. En 1477 fue reconocido el cadáver de Carlos el Temerario, quien murió en la batalla DE NANCES, por la ausencia de sus dientes superiores.
. En 1775 se hizo el reconocimiento de Joseph Warren, quien murió en batalla, mediante un puente de plata con colmillos de hipopótamo por Paul Reveré.
. En 1879 fue identificado el cadáver de Napoleón V por su odontólogo.
. La odontología legal y forense, nacen a partir del año 1898 cuando Oscar Amoedo publicó su libro, L´art dentaire en médicine légale. En esta obra se recogen de manera sistemática los principales problemas odontológicos relacionados con el derechos y también se incluyen una serie de casos judiciales o cuestiones concretas que ya habían sido planteadas ante tribunales. Durante mucho tiempo se partió del ejercicio liberal de la profesión, quedando todos los problemas encomendados a libre entendimiento entre el odontólogo y paciente.
La odontología forense en una primera fase se limitó a resoluciones de problemas identificativos.
En una segunda fase se incluyen problemas tendentes a la reconstrucción de los hechos mediante la descripción y el análisis de las lesiones, de tratamientos de operatoria dental, de prótesis o de otros elementos propios de la odontología. En los últimos tiempos se han planteado cuestiones como la valoración del daño corporal en odontología. Esta es una cuestión que se plantea cada día con mayor frecuencia, solo puede ser resuelta por profesionales y tiene una considerable implicación desde el punto de vista económico y social.
DOMINIO DE LA ODONTOLOGIA LEGAL
. Descripción de la profesión de odontólogo y demás profesionales relacionados con la salud dental.
. Funciones y competencias de estos profesionales.
. Regulación del ejercicio en las distintas formas de dicha profesión.
. Regulación del papel del odontólogo en la asistencia sanitaria.
. Requisitos para el ejercicio lícito de la profesión.
. Ejercicio ilícito de la profesión.
. Organización corporativa y asociativa.
. Formación profesional y especialización.
. Documentos odontológicos.
. Prescripción y su ordenamiento.
. Aspectos legales de los materiales odontológicos y de la instrumentación.
. Economía (honorarios, impuestos, etc.)
. Derechos de los enfermos. . Responsabilidad profesional.
. Códigos deondotologicos en odontología.
. Consentimiento de los pacientes.
. Aspectos legales de los trasplantes e implantes.
. Secreto profesional en odontología.
. Investigación.
. Riesgos profesionales del odontólogo.
Código Sanitario. 836/1980
Art. 212. El Ministerio mantendrá un sistema permanente de registros de los recursos humanos para la salud debiendo exigir la actualización periódica de sus conocimientos profesionales, en forma que determine la reglamentación del presente código.
Art. 215. Para el ejercicio de los profesionales de ciencias de la salud se requiere contar con titulo expedido por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio.
Art. 216. El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud. Art.217. Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por la institución competente, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.
Art. 233. Los pasantes profesionales, técnicos o auxiliares en ciencias de la salud estarán sujetos a las disposiciones que rijan para el funcionamiento público.
Art. 235. El Ministerio podrá cancelar la habilitación de cualquier trabajador empírico cuando no cumpla las disposiciones reglamentarias o su trabajo lo considere deficiente o riesgoso.
Art. 241 El Ministerio determinará el régimen de admisión de los profesionales y auxiliares en los establecimientos de la salud.
OBJETIVOS DE LA ODONTOLOGIA LEGAL
Dar a conocer a los respectivos profesionales el marco jurídico al que han de ajustarse en todas sus actividades. Que el odontólogo sepa cual es la norma que señala lo que debe hacer en cada caso y lo que dicha norma exige.
Estas normas se encuentran en textos recogidos, leyes de carácter generales, asistencia sanitaria, disposiciones legales que regulan específicamente el ejercicio de la odontología u otras profesiones sanitarias, particularmente las que se refieren a salud bucal. El conjunto de las normas comprenden la integridad del ejercicio de la odontología, en sus distintas modalidades y formas, en los sectores asistenciales tanto público como privados.
FUENTES DE LA ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE
1. FUENTE DIRECTA: La observación y la experimentación. El saber odontológico legal, trata de la apreciación y adecuada valoración del acontecer profesional diario, actualmente tiene mas valor como fuente la experimentación, esto es la observación provocada, dirigida y gobernada.
2. FUENTES INDIRECTAS: Están constituidos los libros y revistas que se ocupan de esta área de conocimiento.
3. NORMAS LEGALES: Disposiciones legales de carácter general, mas concretamente al ordenamiento de la odontología, tantos en los aspectos de la formación del profesional, como en las competencias profesionales.


LEY (del latín lex, legis)

Norma de Conducta General, obligatoria, dictada por una autoridad competente con miras al bien común.

CARÁCTERES
>>Justa ( con miras al bien común)
>>Auténtica (dictada por una autoridad competente)
>>Generalidad
>>Obligatoriedad
Art 1. Código Civil Pyo: Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen.
>>Coercibilidad (posibilidad del uso de la fuerza para su cumplimiento)

PASOS PARA SU FORMACIÓN

Iniciativa:
origen en cualquier Cámara del Congreso, el Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia.
Sanción: es cuando el congreso se expide favorablemente a la iniciativa.
Promulgación: el acto por el cual el Poder Ejecutivo pone en vigenvia una ley.
Publicación: acto que pone en conocimiento de los ciudadanos la ley promulgada.

DECRETO
Desición o resolución, tomada por una persona o institución, a que se le confieren poderes especiales y própios para decidir o juzgar, resolver o determinar.

CÓDIGO
Un código, en Derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos.

. Los más antiguos fragmentos existentes de un código legal son las tablillas de la arcaica ciudad de Ebla (Tell Mardikh) que datan del año 2400 a. C.
. La compilación primitiva más conocida es el código Hammurabi (1760 a. C)
. Los primeros registros legales romanos pertenecen al siglo V a. C., aunque la primera codificación formal ordenada por Justiniano I, no tuvo lugar hasta el siglo VI. En la Edad Media y hacia la era moderna, solamente se hicieron compendios locales o provinciales.

LEY DE HAMMURABI
Ley 1:
Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.
Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.
Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.
Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.
Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.

LEY DE TALIÓN
“Ojo por ojo y diente por diente”

La antigua Ley del Talión, contemplada en el Código de Hammurabi de Babilonia (1792-1750 a.C.)
Esta antigua Ley condenaba al agresor con una pena similar a la causada.

“Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad.”
“Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos.”
“Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano”.
“Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces, “Quiero desheredar a mi hijo”, los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo.”
“Si una mujer odia a su marido y afirma “No harás uso carnal de mí”, se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casa de su padre.”

martes, 1 de marzo de 2011

BIENVENIDOS GRUPO UNINORTE 2011

Sean muy bienvenidos Grupo 2011 de Odontología Legal y Forense de la Universidad del Norte "UNINORTE", es un gran honor para mi recibirlos en estas 2 materias que llevaremos durante el año... en primer lugar comenzaremos por la materia Deontología y Legislación Social que en otras palabra es la Odontología Legal, en ella aprenderá leyes y procedimientos para el ejercicio de su profesión; y en segundo lugar Odontología Forense la parte mas emocionante... aprenderan técnicas de identificación de cadaveres a travez de los dientes y otros medios...Deseo mucha suerte a este grupo y que estudien mucho!!!


UNIVERSIDAD DEL NORTE
Facultad de Odontología

PROGRAMA DE ODONTOLOGIA LEGAL

IDENTIFICACIÓN

• Materia: ODONTOLOGÍA LEGAL
• Curso: Quinto
• Horas Asignadas: 2 horas 50 minutos semanales
• Profesor/a: Dra. Joyce Roca
• Año: 2011

CONTENIDO
Unidad I
1.1Odontología Legal. Concepto. Introducción histórica. Relación con la Medicina Legal. Áreas incluidas. Fuentes para su estudio. Objetivo. Importancia para el odontólogo general.
1.2 La Ley. Decreto. Código. Conceptos básicos.
Unidad II
2.1 Regulación Legal de la Odontología. La odontología y sus objetivos. Concepto de acto odontológicos. Otras profesiones relacionadas con la salud dental.
2.2 Ejercicio Legal de la Profesión. Requisitos para el ejercicio profesional. Ley que lo rige. Código Sanitario y la práctica odontológica. Formas del ejercicio profesional. Ejercicio ilegal de la profesión.
Unidad III
3.1 Responsabilidad Profesional en Odontología. Definición. Evolución histórica. Causas y consecuencias del aumento de las demandas. Clases de responsabilidad profesional.
3.2 Elementos constitutivos de la Responsabilidad Profesional. Requisitos para que exista responsabilidad profesional. Concepto de delito y sus formas. Casos y actuaciones mas frecuentes del odontólogo que dan lugar a demandas de responsabilidad profesional.
Unidad IV
4.1 Ética Profesional. Introducción a la Ética Profesional. Principios de ética. Relación entre la ética y el derecho. Código de ética y deontología.
4.2 Bioética. Concepto. Principios de Bioética..

Unidad V
5.1 Historia Clínica en Odontología. Definición. Partes. Objetivos. Estudio ético y jurídico de los juicios clínicos. Aspectos legales de la historia clínica. Aspectos éticos de la historia clínica.
Unidad VI
6.1 Consentimiento en Odontología. Definición. Etapas: Pre constitucional. Constitucional. Elementos del Consentimiento.
6.2 Consentimiento informado. Consentimiento en circunstancias especiales. Regulación.
Unidad VII
7.1 Derecho del Enfermo en Odontología. Concepto. Antecedentes. Derechos y Deberes. Derecho a la información. Limitaciones. Derecho a no sufrir. Derecho a ser indemnizado.
Unidad VIII
8.1 Secreto Profesional. Definición. Clases. Evolución histórica. Regulación legal. Regulación deontológica. El secreto profesional con relación a las diversas actuaciones del odontólogo. Delito de violación del secreto profesional.
8.2 Confidencialidad de la Historia Clínica. Derecho al acceso de la historia clínica.
Unidad IX
9.1 Prescripción de Fármacos en Odontología. Prescripción de fármacos en odontología. Regulación. Bases éticas y jurídicas de la prescripción odontológica. Límites. Libertad de prescripción.
9.2 Receta. Aspectos formales y requisitos mínimos. Otras prescripciones: prótesis dental. Uso de materiales biológicos en odontología. Ensayos clínicos en odontología.
Unidad X
10.1 Iniciación Profesional. Condiciones que deben reunir el odontólogo. Análisis de la situación individual antes de ubicarse. Análisis técnico. Localización profesional: distintas alternativas. Ciudad. Interior. Punto de ubicación. Formación de la clientela.
10.2 Instalación del consultorio. El local, criterio para su elección. Distribución del local para
el consultorio. El consultorio y vivienda juntos y separados. Ventajas e inconvenientes.

Bibliografía
• Odontología Legal y Forense – V. Moya Pueyo, B. Roldán Garrido, J. A. Sánchez Sánchez.
• Manual de Medicina Legal – Dr. Abilio E. Obregón.
• Odontología Legal & Antropología Forense – Jorge Paulete Vanrell.
• Código Sanitario. Ley Nᵒ 836/80.
• Medicina Legal y Deontología – Dionisio M. Gonzalez Torres.

TRABAJOS PRESENTADOS POR LOS ALUMNOS PROMO 2010 DE UNINORTE