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miércoles, 29 de octubre de 2008

TOXICOLOGÌA

Toxico: Viene del Griego Toxicon; veneno con que se impregnaban las flechas.
Toxicología: es la ciencia que estudia los tóxicos y las intoxicaciones, comprende el estudio del agente tóxico, de su origen y propiedades, su mecanismo de acción, las consecuencias de sus efectos lesivos.
Fármaco: Sustancia química o principios activos.
Medicamento: Es la presentación comercial y producto acabado del fármaco. Sustancia que se utiliza interna o externamente para prevenir y curar enfermedades, disminuir determinados síntomas, modificar funciones orgánicas etc.
Droga: Producto de origen natural que contiene principios activos de los medicamentos.
Tóxico: Agente químico que ingresado al organismo altera elementos bioquímicos fundamentales para la vida, la acción puede ser sobre la célula, sistemas enzimáticos.
Intoxicación: Trastornos que derivan de la presencia en el organismo de un tóxico o veneno.
Campos de Acción puede ser:
>>Forense
>>Industrial
>>Ambiental
>>Alimentaria
>>Clínica
Forense o Medico Legal
Persona viva:
+Cuando el tóxico se considera un agente lesivo.
+Cuando el tóxico actúa como agente productor de una alteración psíquica pasajera o permanente.
+Intoxicación como delito.
+La intoxicación como estado peligroso.
En el cadáver:
+Área de análisis: conocimiento de la técnica para la obtención de muestra.
+Mecanismo de acción y lugar del tóxico.
En la actividad laboral, medio ambiente y salud pública.
>>Riesgos laborales.
>>Vértigos tóxicos a la atmósfera.
>>Secuelas.
>>Riesgos de salud pública.
Etiología general de las Intoxicaciones
- Accidentales
- Iatrogénicas
- Endémicas
- Sociales
- Genéticas
- Rurales
- Ecológicas y ambientales
- Profesionales
- Suicidas
- Homicidas
- Alimentarias

Formas de intoxicación
Agudas:
gran dosis y aparición rápida de síntomas.
Subagudas: exposiciones frecuentes en un periodo de varios días antes que aparezcan lo síntomas.
Crónicas: dosis pequeñas y repetidas, el toxico se acumula.
Sintomatología
>Nauseas, vómitos, diarreas, dolor abdominal.
>Disritmia, depresión.
>Depresión cardiaca y cardiovascular.
>Anuria, disuria.

Toxicología industrial y ambiental.
+Estudia las sustancias químicas utilizadas en la industria.
+Su objetivo es la identificación, estudio de la prevención, mecanismo de acción y tratamientos de los tóxicos industriales.
+Actuación en el lugar de trabajo.
+Actuación sobre el individuo.
Toxicología alimentaria.
Los aditivos responden a diversas necesidades como:
. Corregir déficit nutritivo: como flúor en el agua.
. Agentes conservantes: antisépticos.
. Emulsionantes
. Colorantes
Toxicología Clínica.
Su objetivo es el diagnóstico y tratamiento de la intoxicaciones agudas y crónicas.
Etiología:
>>Medicamentosa
>>Drogas de abuso
>>Alcohol
>>Herbicida
>>Monóxido de carbono



Niño intoxicado en Haiti, por medicamentos.

Vías de penetración de los tóxicos
>>Penetración por vía digestiva: Boca; Estómago; Intestino Delgado; Intestino Grueso.
>>Penetración por aparato respiratorio: Gases, vapores, polvo
>>Penetración a través de la piel y mucosas: Sustancias volátiles, gases, vapores.
>>Penetración por vía genito urinario
>>Otros hipodérmicas.
Vías de eliminación de los tóxicos:
. Renal
. Respiratoria
. Intestinal
. Sudor
. Glándulas salivales
Intoxicaciones por Medicamentos
Medicamento:
es cualquier droga, sustancias o composición caracterizadas por poseer propiedades curativas o preventivas respecto a enfermedades humanas o animales.
Efectos:
>Intoxicaciones; sobre dosificaciones del fármacos.
>Accidentes terapéuticos; sensibilidad especial del sujeto.
>Accidente por asociaciones con otros fármacos.
>Gran números de preparados terapéuticos.
>Facilidad de adquisición.

Etiología medico legal de las intoxicaciones medicamentosas.
Formas etiológicas habituales.

Accidentales
Suicidas
Homicidas
Suplicio
Accidentales
+ Accidentes medicamentosos puros.
+ Accidentes por auto prescripción.
+ Errores de administración.
+ Incompatibilidad con otras terapéuticas.
+ Intoxicaciones accidentales en niños
Suicidas
- Envenenamiento voluntario; primer lugar entre las mujeres y en segundo lugar en varones.
- Son graves: el 90% requiere hospitalización.
- Fármacos mas utilizados Diazepan.
Criminales
Es el empleo intencional del toxico.
Suplición
>>Pentonal por vía intravenosa.
>>Las cámaras de gas.



Intoxicaciones por antitérmicos y analgésicos.
ASPIRINA
= Acido acetil salicílico, salicilato de metilo o sodio.
= Analgésico no narcótico.
= Se absorbe por todas las vías, a los 40 minutos aparece en la concentración sanguínea máxima.
= La eliminación en forma rápida por la orina.
Síntomas Generales.
>>Hipertermia.
>>Deshidratación.
>>Eritema cutáneo.

Síntomas Gastrointestinales.
- Nauseas.
- Vómitos.
- Hematemesis.
Síntomas en el SNC.
Leves: Moderados: Graves
- Cefalea
- Ebriedad Irritabilidades Convulsiones
- Zumbido del oído Desorientación Coma
Síntomas Hematológicos.
- Fragilidad capilar
- Petequias palpebrales
Síntomas Renales.
Fallo renal agudo.
Síntomas Pulmonares.
Edema pulmonar agudo.
Intoxicaciones Crónicas.
Síntomas:
>Problemas de visión.
>Problemas de audición.
>Gastritis.
>Hemorragias digestivas.
>Hipoglucemia.
Dosis toxicas:
>>Adultos: 10 gramos.
>>Niños: 0.15 por kilo de peso por día.
Tratamiento:
- Lavado gástrico.
- Ingesta hídrica 35 a 45 mg/ 100ml.
- Diuresis alcalina (suero glucosado al 5% y suero fisiológico al 9%, bicarbonato de Na al 1,26%).
PARACETAMOL
>>Analgésico, antipirético a dosis terapéuticas.
>>Es poco toxico en general
>>Su metabolización es por el hígado.
Síntomas:
>Nauseas
>Vómitos
>Dolor abdominal difuso
Dosis toxicas:
=>A partir de 125 g/kg.
=>Cuadros graves a partir de 135 g/kg.
Tratamiento:
- Evacuación gástrica.
- Monitoreo de la función hepática
- Control del funcionamiento renal
ANESTESICOS:
Son sustancias que aplicadas en pequeñas dosis producen una perdida reversible de la sensibilidad en la región correspondiente al punto de aplicación, consiguiendo el bloqueo del inicio de la trasmisión del impulso, sin abolir la conciencia del sujeto.
Propiedades:
>>Solubilidad en grasa y agua
>>Solución estable
>>Facilmente esterilizable
>>No modificable por acción del ph local
>>Tiempo de latencia de corta duración
>>Actividad rapidamente reversible
>>Débil toxicidad sistémica
>>Poco poder alergizante
>>Débil acción irritante local
>>Compatibilidad con vasoconstrictores
CAUSAS DE SU TOXICIDAD:
Dosis elevada o elevada concentracion que origine un nivel plasmático excesivo.
+Condiciones locales que hacen variar el flujo sanguíneo local.
+Inyecciones intravascular accidental.
+Interacción medicamentosa
+Lentitud en la biodegradación.

SINTOMAS:
LEVES:
>parestesia que afectan labios y lengua.
>angustias
>vértigos
>problemas visuales
>alucinaciones
GRAVES:
>somnolencia
>problemas motores y respiratorios
>temblores musculares
>colapso
>hipotension
>problemas circulatorios y cardíacos
>problemas respiratorios

DOSIS TÓXICA: LIDOCAINA 4 A 6 UG\ML
TRATAMIENTO:
= posición y control de las vías aéreas (si hay perdida de conocimiento)
= sedación con diazepan si hay convulsión
= si existe depresión respiratoria prácticar una ventilación artificial con oxígeno puro.
= si existe caída tensorial, se administrará vasopresores.
VASOCONSTRICTORES
. Disminuye la velocidad de absorción del anestésico.
. Reduce la toxicidad sistemática.
. Adrenalina es la mas utilizada al 1:200.000
. Contraindicaciones formales: diabetes, hipertension, hipertiroidismo, alteraciones del ritmo cardiaco.

SINTOMAS:
= Palpitaciones
= Taquicardia
= Cefaléa
= Crisis hipertensiva
TOXICOLOGÍA DEL FLÚOR
La intoxicación por flúor puede ser:
>>Aguda, por fluoruro a consecuencia de la ingestión de un insecticida.
>>Crónica, debido al gran empleo de compuestos de flúor de uso doméstico para la prevención de la caries dental, asi como la fluoración de las aguas comunitarias y de productos alimenticios.
Intoxicación aguda:
El flúor en grandes cantidades reacciona con el calcio y deprime la actividad de muchas enzimas del organismo.
La dosis letal del fluoruro en el hombre es de 35-75 mg\kg de peso corporal.
El acido fluorhídrico utilizado en la industria es un producto altamente corrosivo, irritante y tóxico. La inhalación de los vapores puede causar edema pulponar 12 a 24 horas despues de inhalación. Se han observado tambien hemorragias nasales y alteraciones sinusales.
Síntomas iniciales de la intoxicación aguda:
Irritación gastrointestinal como nauseas, vómitos, diarrea y calambres dolorosos. Puede haber convulsiones y depresión progresiva de la presión sanguínea y de la respiración. La hipocalcemia y la hipoglucemia acompañan el cuadro.

TRATAMIENTO
El tratamiento de la intoxicación aguda comprende lavado gástrico con una sal de calcio o la inducción de una emesis después de ingerir la misma solución, después del lavado o la emesis dar sales de calcio por vía oral y perfundir una solución intravenosa de suero glucosado o salino. Se realizaran las maniobras convencionales para el tto. del shock.
Intoxicación Crónica:
La exposición crónica a los fluoruros provoca varias respuestas de células y tejidos, tal vez la célula mas sensible al fluoruro sea el ameloblasto.
Al aumentar la exposición crónica al fluoruro se va involucrando mayor cantidad de tejidos.
No se a observado efecto toxico sobre el feto ya que la placenta actúa como barrera selectiva que impide el paso de un hipotético exceso de fluir.
Signos de la intoxicación crónica
Osteosclerosis o trabeculas engrosadas.
Hiperostosis periostica
Calcificación de los tejidos blandos adheridos al hueso.
Fluorosis
Fluorosis:
Cuando la ingesta de agua con flúor es mayor de 2 ppm de formas crónica, aparece en dientes inmaduros un esmalte veteado que se conoce como fluorosis dental endémica crónica y es reconocido como una forma de hipoplasia de esmalte.
Es debida a la ingestión de fluoruros durante el periodo de formación de los dientes, no esta asociada al dolor.
Existen tres tipos de fluorosis:
>>Leve: caracterizada por la presencia de puntos blancos o grises, múltiples o dispersos de pequeños tamaños.

>>Moderada: la totalidad o la mayor parte del esmalte presenta aspecto blanco de yeso, deslustrado o mate. Hay una corrosión diseminada color canela pardo o hasta negro.

>>Grave: el diente esta mas deformado, es notable la desfiguración resultante de la forma y tamaño anormales de las coronas junto con la corrosión y la coloración.
MANIFESTACIONES ORALES MAS FRECUENTES DE LAS INTOXICACIONES
Tóxicos absorbidos con manifestaciones orales.
Tóxicos que actúan directamente en la cavidad bucal.
TOXICOS ABSORBIDOS CON MANIFESTACIONES ORALES
Intoxicaciones con plomo: mas frecuente a causa de que mas de 100 tipos de industrias utilizan este metal.
Formas de intoxicación: voluntarias, accidentales, alimentarias y ambientales.
Via de penetración: piel, via digestiva llegando al torrente circulatorio y difundiéndose por diversos órganos y tejidos.
Según la cantidad que ingresa en el organismo se pueden originar intoxicaciones agudas, subagudas o crónicas.
Via de eliminación: es principalmente a través del tubo digestivo y de las mucosas particularmente oral. En la cavidad bucal se transforma en sulfuro de plomo que se deposita en la mucosa y en las piezas dentales, originando así la línea de Burton.
Niveles máximos de plomo dentro de la normalidad debe ser inferior a 35mg/100ml de sangre, según la OMS máxima tolerable es de 40 mg/100ml, en mujeres con edad de procrear menos de 30mg/100ml, en la orina debe ser menor de 50mg/Mª en lo normal.
Tratamiento: eliminación de la fuente de entrada del plomo, facilitar su eliminación con la utilización de EDTA por via intravenosa durante 4 horas de 20mg/kg de peso disuelto en 500ml de glucosa isotónica durante 5 días.
Leve
Grave

Grave


Grave



Moderada

Intoxicaciones por mercurio
La intoxicaciones profesionales por mercurio es generalmente crónica y la absorción del toxico tiene lugar por via respiratoria por inhalación de vapores de mercurio. No se sabe exactamente el valor toxico crónico, el nivel de riesgo es de 0.01 y 0.012mg/m3, nivel permitido 0,1 mg/m3.
Síntomas: anorexia, temblores, trastornos neurológicos, irritabilidad, ansiedad, indecisión, depresión.
Profilaxis: conservación en recipientes herméticos, limpieza de cualquier escape, conservar restos en agua, ventilación, evitar alfombrado, utilizar técnica manual para vibrar.
Vías de absorción: respiratoria, digestiva, via cutánea.
Vías de eliminación: heces, riñón, saliva.
Manifestaciones debidas a la acción local de las sustancias toxicas.
Se trata de ácidos o álcalis fuerte que actúan mediante la destrucción de los tejidos por diversos mecanismos y que entran en contacto con la mucosa oral a traves de dos formas etiológicas:
Origen accidental: casi siempre por confusión de estas sustancias con bebidas o alimentos, dando orígenes a extensas y profundas lesiones.
Origen suicida: cada vez menos por el empleo de otras sustancias que originan la muerte sin producir tanto sufrimiento previo como originan estas sustancias.
La gravedad dependerá del pH, cantidad ingerida, tiempo de contacto y contenido gástrico.
La acción de estas sustancias es cáustica y se desarrolla en tres etapas:
. Una fase inflamatoria.
. Fase de granulación.
. Fase de cicatrización.
La sintomatología que produce la ingestión de estos son de dolores muy intensos cuyo origen esta en la mucosa lesionadas o destruidas.

Enfermedades profesionales de origen toxico.
En la actualidad muchas intoxicaciones profesionales son producidas por agentes químicos. Quienes padecen estas intoxicaciones, siempre que se den en los requisitos que exige nuestra legislación para conocer la existencia de una enfermedad profesional, tienen derecho a las acciones preventivas consiguientes y a la asistencia sanitaria y reparación económica que nuestra legislación reconoce para el caso de los accidentados de trabajo y enfermos profesionales. Nuestra legislación no obliga a declarar con carácter imperativo el padecimiento de una de estas intoxicaciones o enfermedades profesionales, por lo que, cuando las diagnostique el odontólogo o intuya su posible existencia, deberá hacer hacerlo saber al paciente a los fines de establecer una adecuada prevención y tratamiento, cosa que excede de sus competencias, ya que solo esta facultado para el diagnostico y tratamiento de las manifestaciones orales de estos procesos. En casos de accidentes de trabajo, al contrario, ya es asunto fijado por las jurisprudencias que las concausas no se tienen en cuenta. El patrón debe pagar por todo el daño físico o psíquico que sufre el obrero.
INTOXICACIONES CON FRECUENTES MANIFESTACIONES ORALES QUE PUEDEN REVESTIR LA CONDICION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Intoxicación por:
>Arsénico y sus compuestos.

>Berilio
>Cadmio
>Cromo
>Mercurio
>Manganeso
>Níquel
>Fósforo
>Plomo
>Talio
>Yodo
>Flúor

Obs: loscompuestos que están sobresaltadas son las de interés en Odontología
Legislación
Código sanitario, Cap. II de las substancias tóxicas o peligrosas.
Art. 190.
para importar, fabricar, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar las sustancias o productos tóxicos o peligrosos, que autorice el poder ejecutivo, se requerirá la inscripción en el registro correspondiente del Ministerio, el que debe ejercer su control.
Art. 191. El Ministerio realizara programas educativos respeto a los riesgos que representan los productos tóxicos o peligrosos para la salud.
Art.192. El Ministerio, en determinada circunstancias, podrá prohibir la utilización de ciertas sustancias toxicas o peligrosas.
Art. 193. Toda sustancia toxica o peligrosa exhibirá un símbolo que advierta respeto al peligro de la misma. Debe ser envasada, embalada y transportada en forma apropiada.
Art. 199. El Ministerio dispondrá, por un plazo de 24 horas, la retención de los alimentos y bebidas que presumiblemente están contaminados con sustancias toxicas o peligrosas, ínterin se realicen los análisis correspondiente.
POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Carmen Gimenez
Gloria García
''Buen trabajo!!, existen días bueno y
días mejores aún, es solo creer en ello."
Dra. Joyce Roca

Perito Odontológico

PERICIA:
Es la capacidad, habilidad, talento, para desarrollar cualquier tarea ya sea técnico-científica o práctica.
PERITACION:
Es el procedimiento metodológico desarrollado y empleado por el perito para realizar la implementación de su tarea.
PERITAJE:
Es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la elaboración de un Dictamen o Informe que desarrolla el perito en el cual previo examen de una persona, de una conducta o hecho.

Perito. Concepto
Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra perito del latín Peritus significa Sabio, experimentado, hábil o practico en una ciencia o arte.
Tratándose como perito forense o judicial, es el que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
-Cualidades
-Cientificidad
-Objetividad
-Reflexión y sentido común
-Juicio
-Prudencia
-Imparcialidad
-Veracidad
-Formación básica, teórica y practica
-Conocimientos Jurídicos
-El Perito Odontólogo

Trata de resolver aquellos problemas que plantean en la practica determinadas leyes y que pueden resolverse mediante la aportación de conocimientos odontológicos.
+Peritación en materia Laboral
+Valoración de las incapacidades e invalideces resultantes de los accidentes de trabajo
+Valoración de las incapacidades e invalideces resultantes de las enfermedades profesionales
+Valoración de las incapacidades e invalideces de accidentes y enfermedades comunes
Clases de Peritos:
1)Peritos Judiciales: Son aquellos profesionales que se registran en los correspondientes juzgados de cada estado o provincia para ejercer como "Perito de Oficio".
2) Peritos Extra-Judiciales:
Son aquellos profesionales que son convocados por algunas de las partes afectadas o bien son nombrados por una corte de arbitraje.
DE LOS PERITOS:
Art.174:
Los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán ser matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada. Si no hubiese perito titulado se nombrara a una persona idónea o practica.
Art. 178: Son obligaciones de los peritos:
a. Cumplir su misión con puntualidad y diligencia.
b. Ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento real y directo.
c. Formular su dictamen de palabra o por escrito.
Prueba Pericial:
Todas aquellas actuaciones periciales médicas mediante las cuales se asesora la administración de justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o medica.
La pericia odontológica
Supone la serie de procedimientos de investigación científica, solicitado por la autoridad judicial o policial, que lleva a cabo el profesional odontólogo.
Este, mediante los conocimientos especializados que posee, es capaz de auxiliar a la Justicia en áreas tan diversas y complejas como la penal, civil, laboral y administrativa.

Valor de la Prueba Pericial:
Código Procesal Civil. 1988
Art. 360: Fuerza probatoria del dictamen pericial. Sera apreciada por el Juez teniendo considerando la competencia de los peritos, la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundamentan y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca
Clases de Peritación:
žPenal: Identificación de personas y reconstrucción de los hechos
žCivil : necesidad de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.
žLaboral: Valoración de las incapacidades e invalideces resultantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales…
Investigación de la Verdad Judicial:
Podemos considerar que el perito, para proceder a la búsqueda de la verdad, puede seguir dos métodos:
=> la observación y
=>la experimentación.
INFORME PERICIAL
Informe que presentan los peritos designados al efecto, ante la autoridad judicial y a su requerimiento, con el objeto de responder a cuestiones técnicos científicas, de carácter extrajurídico, que por su naturaleza, están fuera del conocimiento del juzgador.
>>Otras denominaciones
>>Informe medicolegal
>>Informe pericial
>>Pericia Medica
>>Pericia medicolegal
>>Peritaje
>>Peritaje medicolegal
>>Dictamen medico legal
>>Dictamen Pericial
>>Formas de Presentación
>>ORAL (Declaración)
>>ESCRITO (Informe)
Código Penal. Articulo 263, expresa
Art.263_ El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito hacerse constar en acta y comprenderá en cuanto fuere posible:
1.la descripción de personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones en que fueren sido hallados.
2.una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados.
3.las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica.
Estructura del Informe
De una manera sintética el esquema que se ha de seguir en todo informe pericial es el siguiente:
1.Identificación del perito
2.Orden de peticion del informe
3.Actos profesionales realizados
4.Hallazgos obtenidos
5.Consideraciones odontologicolegales
6.Conclusiones
MODELO DE INFORME PERICIAL
Dra. Fabiana Acosta TEL: 061507-650
Odontóloga Forense Area 4, M15, L19
Matricula 39917

A pedido del fiscal Jeff Baird con documento de identidad numero 3392101 domiciliado en la calle 49, ejerciendo su profesión en la Corte Superior del condado de King, en Washington, se expide el siguiente informe pericial.
Actos profesionales realizados:
-Observación y exploración de la cavidad bucal del supuesto sospechoso
-Radiografías especificas( panorámicas, apicales, aleta mordible, oclusal)
-Toma de muestra de la saliva para análisis comparativo del ADN.
Hallazgos obtenidos
>Se observa ausencia de los molares superiores derecho e izquierdo, presencia de torus palatino ubicado en el paladar duro.
>Toma de muestra de la saliva con hisopo estéril y colocado en un recipiente esterilizado para posterior análisis
Conclusiones
El señor Gary Leon Ridgway, de 54 años, que reside en Auburn, ciudad de Seattle, Washington (noroeste de Estados Unidos) presenta moderado riesgo de salud bucodental
Las toma de muestra de saliva enviadas para el analisis del ADN son compatibles con las tomas de muestras del ADN obtenidas del semen encontrados en las victimas. Por lo tanto el semen encontrado en las victimas pertenecen al sospechoso arriba mencionado.

CDE, 10 de septiembre del 2001
Dra. Fabiana Acosta
Odontóloga-Forense
DOCUMENTOS MEDICO-LEGALES
Documentos Odontológicos legales
Se designa así a TODAS las actuaciones escritas empleadas por el medico en su relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el publico, y aun los particulares.
Cualidades que deberán poseer
1.Estilo claro, sencillo y conciso
2.evitar el uso de términos técnicos
Los documentos mas empleados en la practica son:
1.El parte
2.El oficio
3.El informe
4.La certificación
5.La receta
6.La declaración
7.La consulta
8.La historia clínica
PARTE
Documento breve en el cual se informa un hecho, en el que se hace constar de forma sencilla y concisa el hecho que lo motiva seguido de fecha y firma.
PARA REALIZAR EL ESTUDO DE LAS PARTES SE DEBE DIFERENCIAR COMO LAS MAS IMPORTANTES:
1.Parte de lesiones
2.Partes medico forenses
3.Partes de incapacidad temporal
4.Partes de interés sanitario
5.Partes de información publica
RECETA
Documento por medio del cual el medico da a conocer la prescripción terapéutica hecha asi como las vías, pautas y forma de administracion de los medicamentos.
OFICIO
Ha sido calificado de carta oficial por ser el medio habitualmente empleado para comunicarse por escrito con autoridades, corporaciones oficiales, subordinados, etc.
En su redaccion cabe distinguir 3 partes:
1.El preámbulo
2.Cuerpo de oficio
3.Formula final
Certificación
Documento mediante el cual se hace se da constancia de un hecho o ciertos hechos. Expedido por el medico toma nombre de Certificado medico y se refiere a hechos de actuación profesional
El rasgo que mas lo destaca es que no va dirigido a nadie en particular

Código Penal Art-267
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres o doce meses.

DECLARACION
Exposición verbal que el medico presta bajo juramento como perito en las causas criminales, pleito civiles y demás casos previstos por las leyes y reglamentos
Se trata de una actuación mas solemne que las anteriores, de las que se diferencian por lo siguiente:
1.Tiene carácter oficial
2.Siempre se presta bajo juramento o promesa
3.Siempre se versa sobre hechos que en teoria, han sido examinados delante de la autoridad que hace declarar
4.Sus aplicaciones son siempre de gran trascendencia
5.Su estructura formal es propia y caracteristica
CONSULTA
Ha sido denominada el informe de los informes, ya que se trata de dictaminar acerca de ciertos hechos que han sido sometidos a previamente a estudio e informe pericial en fases anteriores del procedimiento jurídico, pero en los que ha habido discrepancia entre diversos peritos, o lo estime necesario el juez o tribunal
TASACION
Es un informe destinado a justipreciar los honorarios de los facultativos. Su estructura es la misma que los informes. Los hechos que se analizan están constituidos por actos medicos cuya valoración se discute
POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Fabiana Acosta
Sady Castellano
''Buen trabajo!!, el camino es largo pero
lleno de agradables sorpresas''.
Dra. Joyce Roca

lunes, 13 de octubre de 2008

PRESCRIPCION EN ODONTOLOGIA

PRESCRIBIR
Equivale a ordenar o preceptuar uno o varios medicamentos o recursos terapéuticos.
RECETAR
Significa prescribir formalmente un medicamento, la acción de dar forma documental a la prescripción.
La prescripción médica constituye la síntesis y la conclusión del tercer juicio clínico: el tratamiento, por tanto la elaboración previa de un diagnóstico en el que se fundamentará. La elaboración de la prescripción al igual que el diagnóstico o el pronóstico requiere la comprobación previa de múltiples datos respecto al enfermo que, una vez analizados e integrados, permiten llegar a la decisión terapéutica. Aunque la toma o comprobación de ciertos datos puede efectuarse bien por el medico, el odontólogo o en ocasiones el personal que colabora con ambos, el establecimiento de la prescripción, por el carácter analítico e integrador de datos y observaciones, exige que se lleve a efecto exclusivamente por médicos o por odontólogos. La prescripción es un acto genuino y exclusivamente médico u odontológico, un acto de carácter fundamental.
La prescripción del médico y del odontólogo en general persiguen la curación o mejora de las enfermedades o procesos patológicos, aunque no siempre es así; hoy a la prescripción se le asignan unos objetivos más amplios, que esencialmente son las siguientes:
§Curar enfermedades.
§Mejorar la situación clínica.
§Combatir ciertos síntomas.
§Prevenir la aparición de enfermedades.
§Rehabilitar a la persona del enfermo.
§Mejorar ciertas actividades de las personas.
BASES DE LA PRESCRIPCION MEDICA Y ODONTOLOGICA
Toda prescripción, para que sea considerada correcta debe comprender tres elementos:
1. Debe apoyarse en una base científica.
2. Debe cumplir las normas éticas.
3. El médico o el odontólogo deben poseer libertad para prescribir.
BASE CIENTIFICA DE LA PRESCRIPCION
Todas las actividades del odontólogo han de tener una base científica, y lo mismo acaece con la actividad terapéutica y su manifestación esencial que es la prescripción. Todo tratamiento que no esté razonablemente basado en un diagnóstico previo deja de ser un tratamiento odontológico y cae, como mínimo, en la esfera del charlatanismo. Encontrándose los conocimientos farmacológicos en constante evolución, se comprende que la prescripción ha de adaptarse en cada caso a los conocimientos del momento, ha de tener su fundamento en conocimientos suficientemente contrastados y ha de comprender medicamentos y recursos terapéuticos que hayan superado positivamente la fase experimental.
La prescripción persigue objetivos más o menos profundos. El ideal sería combatir y erradicar las causas de la enfermedad, lo que a veces no puede alcanzarse y nos tenemos que conformar con actuar contra el mecanismo de acción del elemento nocivo.
La prescripción puede comprender:
1. La utilización de medicamentos.
2. La utilización de otros recursos terapéuticos( radioterapia, técnicas de rehabilitación, técnicas psicológicas, etc.).
La utilización de material e instrumental clínico.
BASE ETICA DE LA PRESCRIPCION
El análisis de la prescripción desde el punto de vista ético comprende cuatro apartados:
1. Si debe o no prescribirse. Toda petición de asistencia al odontólogo no tiene que terminar forzosamente con una prescripción. Es esta la primera cuestión que debe plantearse todo odontólogo tras el estudio de un caso dado. Cuando el proceso patológico vaya a resolverse de análoga manera por si solo o los daños por la medicación sean superiores a los beneficios, la prescripción debe omitirse.
2. Lo que puede prescribirse. El odontólogo puede, desde el punto de vista legal, cuantos productos aparecen en el registro de especialidades farmacéuticas, siempre que ello tenga por finalidad el tratar un proceso patológico de los dientes, de los maxilares, de la boca o de los tejidos anejos.
3. Lo que debe prescribirse. Debe prescribirse la medición apropiada a cada caso. El tratamiento comprenderá no solo la selección de los fármacos, si no también la dosificación, la frecuencia de administración, la duración de esta y la decisión de cuando debe concluirse o modificarse.
4. Como debe prescribirse. Toda prescripción deber incluir los distinto apartados señalados anteriormente; no hacerlo así llena de dudas al enfermo y conduce a menudo a fracasos terapéuticos.
LIBERTAD DE PRESCRIPCION
Se entiende por libertad de prescripción del odontólogo la ausencia de limitaciones extra científicas para que este pueda adoptar la correspondiente conducta terapéutica.
La libertad de prescripción una de las premisas en que se fundamenta la organización liberal de la odontología.
Mantenimiento de la libertad de prescripción por varias razones:
1.Favorece en primer lugar al enfermo.
2.Beneficia el odontólogo y a la medicina.
3.Beneficia a los propios profesionales.
4.Favorece en fin a la sociedad entera.
FACTORES RELACIONADOS CON EL MEDICO
Entre los numerosos factores que actúan sobre el médico y el odontólogo vamos a ocuparnos de los tres que consideramos mas trascendentes: información sobre los medicamentos, tiempo que puede dedicar el médico a sus enfermos y forma de pago a aquellos.
El médico obtiene información completa sobre la utilización de nuevos medicamentos mediante la lectura de publicaciones en revistas medicas acreditadas.
El médico y el odontólogo deben valorar cuidadosamente la información obtenida ante la existencia de situaciones en que tiende a hipertrofiarse lo positivo de tal o cual medicamento y a omitirse todo lo desfavorable.
FACTORES RELACIONADOS CON EL ENFERMO
Son dos fundamentalmente: Los motivos económicos y la deficiente educación sanitaria.
Las limitaciones económicas han incluido siempre en la libertad de prescripción, de tal suerte que los médicos se adaptaban a las circunstancias de sus pacientes, lo que de hecho presentaba profundas dificultades a la hora de recetar.
La deficiente educación sanitaria de grandes sectores de la población, que, en ocasiones, consideran que sus dolencias deben tratare con mas medicamentos y más caros.
FACTORES RELACIONADOS CON EL FARMACEUTICO
Se refieren a la existencia de los medicamentos en las oficinas de farmacia en número suficiente y a la capacidad de interpretación relativa al cambio de medicamento recetado.
RECETAS MEDICAS Y ODONTOLÓGICAS
Es el documento normalizado donde los facultativos médicos u odontólogos legalmente capacitados, prescriben la medicación al paciente para su dispensación por las farmacias.
La receta médica constará de dos partes: El cuerpo de la receta, destinado al farmacéutico, y el volante de instrucciones para el paciente.
Por lo que respecta al contenido, necesariamente debe constar los siguientes datos.
1.Producto que se prescribe (forma farmacéutica, vía de administración, dosis por unidad y número de unidades por envase).
2.Duración del tratamiento.
3.Posología.
4.Datos del médico.
5.Datos del paciente.
6.Instrucciones al paciente.
7.Fecha y firma.
CLASES Y ASPECTOS FORMALES DE LAS RECETAS
1. Clases de recetas
a)Receta médica y odontológica comen.
b)Recetas especiales: en las que se encuentran las recetas de los medicamentos estupefacientes.
c)Las recetas u ordenes médicas que pudieran emplearse en el ámbito hospitalario
2. Confección, edición y conservación de las recetas.
Se confeccionarán con materiales que impidan o dificulten su y se ajustarán a los criterios de normalización y modelos establecidos. La edición y distribución de talonarios de recetas de estupefacientes se ajustaran a las exigencias impuestas por su legislación especifica. La conservación y custodia de los talonario de recetas corresponde a los propios profesionales.
3. Número de medicamentos y ejemplares.
Cada receta medica u odontológica podrá comprender uno o mas productos, medicamentos o especialidades farmacéuticas y uno o mas ejemplares de dichos productos, si bien no deberá superarse la cantidad correspondiente a su propia naturaleza o finalidad.
4. Plazo de validez.
El plazo de validez de la receta será de 30 días naturales a partir de la fecha de prescripción. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni otros productos sanitarios a su presentación. Las recetas solo serán validas para una dispensación, con las excepciones de las recetas para tratamientos de larga duración.
POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Adriana N. Galván Brítez
María Raquel Burró González
''Gran trabajo!!, hoy son alumnos,
mañana, grandes maestros''.
Dra. Joyce Roca

SECRETO PROFESIONAL

¨Mi boca no dará a conocer lo que mis ojos hayan visto y lo que mis oídos hubiesen percibido. Mi lengua callará los secretos que me sean confiados.¨

SECRETO PROFESIONAL.
La palabra secreto deriva del latín secretum y significa ¨lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto.¨
Se entiende por secreto algo oculto, reservado o que no debe ser puesto en conocimiento de otros.
Definimos al Secreto médico como ¨ la obligación que tiene toda persona que ejerza la medicina, de guardar silencio y de mantener en reserva todo aquello que llegare a su conocimiento por motivo y/u ocasión del ejercicio de la profesión y no revelarlo salvo que hubiere justa causa.¨
¨Guardar y respetar los secretos a mi confiados, aun después de la muerte de mi paciente.¨ Declaración de Ginebra.

EVOLUCION HIITORICA DEL SECRETO MEDICO.
En la evolución del secreto médico pueden distinguirse tres épocas:
§EPOCA MITOLOGICA: La medicina es ejercida por sacerdotes y éstos tienen la obligación sagrada de guardar secreto; pero éste se refiere más a los conocimientos médicos contenidos en libros sagrados.
§EPOCA ANTIGUA: La medicina se ha secularizado y los médicos seglares, con mucho de filósofos en su formación y considerados sabios, intuyen que el principio de beneficencia les obliga a guardar secreto de las confidencias de los pacientes. Exponente del pensamiento médico de esta época es el Juramento de Hipócrates.
§EPOCA MODERNA: Se caracteriza por una posición de respeto al secreto médico y donde se consideran un delito las revelaciones confidenciales.

TIPOS DE SECRETO.
§SECRETO NATURAL:
surge de la propia naturaleza del hecho. Su divulgación puede conllevar importantes perjuicios para la persona o personas a las que atañe la información.
§SECRETO PROMETIDO: es aquel que obliga en virtud de la promesa formulada; su denominación obedece a que la obligación de mantenerlo proviene de un compromiso personal cuyo incumplimiento pone de manifiesto una falta de veracidad y seriedad.
§SECRETO PACTADO: este corresponde con un acuerdo entre las partes lo que nos sitúa ante una situación contrato-pacto.
§SECRETO INSTITUCIONAL: que corresponde a los miembros de una determinada institución, que han de guardar reserva de los datos e informaciones a los que tengan acceso por pertenecer a ella.

§SECERTO SACRAMENTAL O DE LA CONFESION.

§SECRETO PROFESIONAL:
que obliga a mantener el sigilo o reserva de todo aquello que se conozca a través del ejercicio de la profesión.
El secreto profesional es antiquísimo en el ámbito de las profesiones sanitarias y tiene su precedente más antiguo y más solemne en el JURAMENTO HIPOCRATICO. El secreto profesional ha sido una de las bases en que se ha fundamentado el ejercicio de la medicina y de la odontología; su observación es admitida por todos como imprescindible, dado que de su mantenimiento se derivan claros beneficios para la odontología y los enfermos.
En primer lugar se beneficia la odontología, ya que, al conocer los enfermos que se mantiene el secreto en todas las actuaciones profesionales, se expresan con mayor nivel de sinceridad y confianza en sus relaciones con el odontólogo.
En segundo lugar, mantener el secreto profesional va en beneficio del odontólogo porque al confiar el paciente en el mantenimiento del secreto, puede recurrir con más frecuencia a este.
Por último, en tercer lugar, beneficia al enfermo, pues el disponer de mayor información contribuye a alcanzar cotas más altas en el plano diagnóstico y terapéutico.
A la hora de delimitar el secreto en odontología, conviene tratar dos de sus aspectos: primero, el ámbito de aplicación y, segundo, a quienes obliga este secreto profesional.
El secreto comprende toda la información a la que el odontólogo tenga acceso como consecuencia de sus distintos actos profesionales; por lo tanto, quedan incluidas las informaciones derivadas de la anamnesis o diálogo con los pacientes, la información que adquiera a través de la exploración clínica, y aquella que pueda deducirse de la interpretación de todo tipo de resultados.
El secreto profesional obliga al odontólogo y a todos aquellos que dependen de él y tengan acceso a cualquier tipo de información derivada de las relaciones profesionales. Por ejemplo, personal de enfermería, protésico dental, auxiliar de clínica, personal de administración, etc. Todos ellos tienen la obligación de mantener el secreto profesional.

CLASES DE SECRETO MEDICO.
§Secreto medico absoluto:
se asimila el secreto médico al secreto de confesión, argumentándose que el médico tiene la obligación de callar siempre.
§Secreto médico relativo: se refiere a la posibilidad de la revelación en algunas circunstancias que pueden englobarse dentro de la denominada teoría de la causa justa. El médico debe revelar lo que llega a su conocimiento en el ejercicio de la profesión, cuando existe una imposición de carácter legal.
§Secreto medico compartido: se refiere a los conocimientos e información que sobre un paciente tienen todos los componentes del equipo asistencial y que se justifica por una atención más moderna y eficaz.
§Secreto médico derivado: éste surge con la medicina institucional y la compleja organización administrativa de los hospitales.
LOS ELEMENTOS INCLUIDOS EN EL SECRETO MEDICO SON:
§La naturaleza de la enfermedad.
§Las circunstancias que concurran en ésta.
§Todo lo que el médico o profesional sanitario haya visto, oído o comprometido con ocasión de sus servicios.
LEGISLACION PARAGUAYA RESPECTO AL SECRETO PROFESIONAL.
CODIGO PENAL.
Art. 147. Revelación de un secreto privado.

1⁰ . El que revelare un secreto ajeno.
1.Llegado a su conocimiento en su actuación,
a.Médico, dentista o farmacéutico,
b.Abogado, notario, escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda, o
c.Ayudante profesional de los mencionados anteriormente o personas formándose con ellos o en la profesión, o
2.Respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con pena de multa.
2⁰ . La misma pena se aplicará a quien divulgue un secreto que él haya logrado por herencia de una persona obligada según el inciso anterior.
3⁰. Cuando el secreto sea industrial o empresarial, la pene privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años. Será castigada también le tentativa.
4⁰. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 145. inciso 5⁰, ultima parte.
5⁰. Como secreto se entenderá cualquier hecho, dato y conocimiento.
1. De acceso restricto cuya divulgación a terceros lesionaría, por sus consecuencias nocivas, intereses legitimo del interesado, o
2.Respecto a los cuales por ley o en base a una ley debe guardarse silencio.
Art. 148. Revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial.
1⁰. El que revelare un secreto ajeno llegado a su conocimiento en su actuación.
a.Funcionario.
b.Perito público formalmente designado. Será castigado con pene privativa de libertad de hasta tres años o con pena de multa.
2⁰. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la victima.
Art. 149. Revelación de secretos privados por motivos económicos.
1⁰. Cuando los hechos punibles descriptos en los artículos 147 y 148 hayan sido realizados
a. A cambio de una remuneración, o
b.Con la intención de lograr para sí u otro un beneficio patrimonial o perjudicar a otro, la pena podrá ser aumentada hasta pena privativa de libertad de cinco años.
2⁰. Será castigada también la tentativa.
3⁰. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la victima.

EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY.
La obligación de guardar el secreto médico desaparece en los siguientes casos:
§Al extender el certificado de defunción, en el que se debe declarar el diagnóstico, si bien que en la práctica son frecuentes los casos en que no se declara la verdadera causa para evitar inconvenientes a la familia, aunque esta práctica sea totalmente errada;
§Denuncia de enfermedades infecto-contagiosas, obligatoria por ley, que también, entre nosotros, no siempre es cumplida;
§Denuncia de nacimiento al Registro Civil, dentro del plazo establecido.
§Cuando se actúa como perito ante la Justicia, sin embargo no le está permitido revelar datos o hechos que conoció como médico privado.
§Cuando por ley tiene obligación de denunciar crímenes que llegue a conocer, o cuando amparado por la causa legal y moralmente justa tiene que hablar, teniendo el cuidado de estar absolutamente seguro de lo que se denuncia, porque se ampara en el mismo concepto de la causa justa.
§Cuando el médico es demandado por responsabilidades; para defenderse puede revelar el secreto.
§Código Procesal Penal en su Art. 286 establece:
Tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública:
Inciso 2. los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio y este no la haya sido confiado bajo secreto profesional.
§Art. 203. El deber de testificar.
Toda persona tendrá la obligación de concurrir a la citación judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley.
§Art. 28 del Código Sanitario.
El Ministerio determina las enfermedades transmisibles sujetas a notificación obligatoria, así como las formas y condiciones de su comunicación, a las que deben ajustarse los establecimientos de Salud.
SE CONFIGURA EL DELITO DE VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL.
§El autor: debe ser alguien que se dedique técnica y profesionalmente al arte de curar.
§El origen del secreto: el autor conoce el hecho en razón exclusiva de su profesión, haya o no confidencia expresa;
§La calidad del secreto: hay delito de violación del secreto sólo cuando la divulgación cree la posibilidad de perjudicar al enfermo o a su familia, aunque el daño no se haya producido, y aunque el autor no haya tenido la intención de perjudicar;
§No es necesario que el autor tenga la intención de perjudicar; basta que quiera libremente y haga con conciencia la revelación.
§Falta de causa justa, del punto de vista legal y moral, para hacer la revelación. Debemos recordar que la obligación de guardar secreto profesional se extiende a todo el equipo. El jefe debe cuidar muy bien que el personal cumpla con la citada obligación.
POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Adriana N. Galván Brítez
María Raquel Burró González
''Gran trabajo!!, hoy son alumnos,
mañana, grandes maestros''.
Dra. Joyce Roca

jueves, 2 de octubre de 2008

Andrei Romanovich Chikatilo "El carnicero de Rostov"






Andrei Romanovich Chikatilo (o Tchikatilo), el mayor y más famoso asesino en serie de Rusia, tercero en la clasificación mundial, después de Harold Shipman y Javed Iqbal. Consiguió hacer famosa a la región en la que residía, Rostov, en todo el mundo. Un condenado inocente, una esposa confiada y una peculiaridad genética con el antígeno B, le permitieron dedicarse a matar, mutilar y devorar durante doce años. A esta vergüenza para el comunismo le detuvieron ocho meses antes de que la policía de Milwaukee descubriera los crímenes de otro de los asesinos en serie caníbales más famosos de la historia, Jeffrey Dahmer, con el que compartió el apodo de Carnicero.

Andrei Romanovich Chikatilo
Chikatilo nació el 16 de octubre de 1936 en Yablochnoye, un pueblo de Ucrania. Creció convencido de que a su hermano mayor le habían matado unos vecinos y se lo habían comido durante la hambruna de Ucrania de principios de los años treinta. Como muchos otros asesinos en serie se hacía pis en la cama hasta los doce años. (Esta es una de las características más desconcertantes de los asesinos en serie, a la que seguramente algún día le encontraran explicación. Un 60% de los asesinos en serie y de los asesinos sexuales siguen haciéndose pis en la cama durante la adolescencia, mientras que entre la población general sólo un 3 por ciento de los niños de 12 años, la mayoría varones, padecen enuresis nocturna).
Era un niño tímido, introvertido, afeminado, humillado por sus compañeros y se refugió en el comunismo. Aunque era bastante miope se negó a llevar gafas durante su infancia y adolescencia porque pensaba que acrecentaría las burlas de sus compañeros. Tampoco tenía éxito con las mujeres y en el servicio militar corría el rumor de que era impotente. Una vez abrazó a una chica y cuando ella intentó apartarse, eyaculó. A partir de ese momento empezó a tener una fijación por las mujeres que le rechazaban y la violencia unida al sexo. Su hermana le presentó a la hija de un minero, Fayina, con la que se casó en 1963. Aunque le resultaba difícil mantener una erección, sí era capaz de eyacular y el matrimonio tuvo dos hijos, en 1965 y 1969.
Maestro y pederasta
Estudió en la universidad de Rostov y se hizo maestro en 1971, pero siempre fue incapaz de controlar a los alumnos que se reían de él. Se empezó a obsesionar con las menores de doce años. Se masturbaba viendo a las alumnas en ropa interior y abusaba sexualmente de niños y niñas mientras dormían. Le echaron de la escuela en la que trabajaba por estas actividades y se buscó otro colegio, en el que los alumnos mayores le pillaron intentando hacerle una felación a un niño pequeño y le dieron una paliza. Sus actividades con menores no salieron a la luz porque los directores de los centros estaban más preocupados por evitar escándalos.
Primeras muertes, la coartada y el inocente
Él vivía en Shakhty y la caníbal, en Krasny Sulin. En 1978 se fue a vivir con su familia a Shakhty, cerca de la ciudad de Rostov. También se compró una cabaña al lado del río Grushevka, a la que llevaba a borrachos y prostitutas, pero las relaciones no le satisfacían porque no oponían resistencia. En diciembre de 1978 se llevó a Lena Zakotnova, una niña de nueve años, a su refugio. Quería violarla, pero sus problemas de impotencia se lo impedían. Entonces, empezó con los tocamientos y, por fin, consiguió tener una erección cuando la menor empezó a gritar. Por temor a que la niña contara lo ocurrido, la apuñaló varias veces en el estómago y la tiró al río. La menor falleció en el agua ahogada por una mezcla de hipotermia y de los cortes y heridas infligidas. Otra niña dijo haber visto a la víctima el día del crimen con un hombre de mediana edad, delgado y con gafas. La policía interrogó entonces a Chikatilo porque además aparecieron manchas de sangre cerca de su cabaña, pero su esposa le proporcionó una coartada, y le dejaron en libertad. Fayina no podía imaginar que su dócil y medio impotente marido era un asesino sexual. Finalmente detuvieron a Alexander Kravchenko, un joven de 25 años que no coincidía con la descripción del acompañante de Lena, pero que tenía antecedentes por agresiones sexuales. Le condenaron a muerte y fue ejecutado en 1984 por el crimen. Una vez encontrado su particular sistema para lograr la satisfacción sexual, Chikatilo se dedicó a matar a mujeres, niñas y niños. En 1981 le despidieron de un colegio y fue incapaz de conseguir otro trabajo como profesor por su fama de lascivo. Entonces empezó a trabajar en una fábrica como oficinista en el departamento de abastecimiento, cargo que le obligaba a viajar constantemente, con lo que podía ampliar su radio de acción. Ese mismo año liquidó a su segunda víctima, Larisa Tkachenko, una adolescente de 17 años. La conoció en la parada del autobús de la biblioteca de Rostov y le ofreció comida y bebida a cambio de sexo. Después, la estranguló en un bosque, le mordió un pezón y eyaculó sobre el cadáver.
Medio centenar de asesinatos
Entre 1978 y 1990 mató a 53 mujeres y niños. Siete eran varones de entre 7 y 16 años. Mataba a sus víctimas dándoles múltiples puñaladas o estrangulándolas, después las troceaba. A las mujeres les solía cortar o arrancar a mordiscos el útero y los pezones y a los niños, la lengua y los genitales. A casi todos les quitaba los ojos y masticaba sus órganos. Tenía un imán para todos: a los niños les decía que les iba a enseñar una colección de sellos o que les iba a dar chicles americanos, a las borrachas les ofrecía vodka, a las prostitutas, dinero por sus servicios y con el resto se ponía a charlar amigablemente, les acompañaba en su camino y después les proponía un atajo por el bosque. Al principio las autoridades no pensaron que había un asesino en serie suelto porque había tres tipos de víctimas y buscaban a los criminales entre los enfermos mentales, homosexuales y delincuentes sexuales. Después, tardaron en reconocer ante la opinión pública su existencia porque no podía haber un asesino en serie, lacra y síntoma de la decadencia del capitalismo, en la Unión Soviética. Así que, la sociedad no estaba al tanto de la existencia de un psicópata asesino y no tomaba precauciones especiales.
El perfil del asesino y su primera detención.
En 1984 los investigadores relacionaron 23 asesinatos por el modus operandi y en Moscú elaboraron el perfil del asesino: un hombre normal, casado, con trabajo fijo, coche y del grupo sanguíneo AB, según el esperma encontrado en la ropa de una de sus víctimas. También pensaron que podía ser policía por la docilidad con la que le acompañaban las víctimas o carnicero por la pericia descuartizadora.Vigilaron las estaciones de tren y autobuses, donde el asesino solía encontrar a sus víctimas, y en una de ellas un agente detuvo a Chikatilo acusado de acosar a mujeres en público. No cogía ningún autobús y sólo intentaba ligar con jovencitas. Tenía un maletín con vaselina, una cuerda y un cuchillo grande, pero le hicieron un análisis de sangre y su grupo resultó ser A, así que parecía que no podía ser el criminal de Rostov, aunque siguió ocupando un lugar destacado en la lista de sospechosos. Por entonces, estaba acusado de robar una batería de coche en la empresa en la que trabajaba y aprovecharon esta circunstancia para encerrarlo. Le condenaron a un año de cárcel y fue expulsado del Partido Comunista. En diciembre de 1984 salió en libertad, tras pasar tres meses en prisión.
Acorralado por medio millar de agentes
Las investigaciones continuaban, analizaron los datos de medio millón de hombres entre agresores sexuales, conductores y enfermos mentales. Pusieron más de medio millar de agentes en todas las zonas en las que el caníbal solía actuar: recogiendo setas en los bosques, ocultos con ramas en agujeros excavados en el suelo, haciéndose los borrachos en las estaciones de tren,... Algunos tenían hasta gafas de visión nocturna. Durante dos años el criminal dejó de matar. Había patrullas por todas partes y se cree que el mismo formó parte de grupos de voluntarios que vigilaban los transportes públicos.
Le detuvieron en 1990Finalmente, el 6 de noviembre de 1990 el Carnicero mató en un bosque a su última víctima, Svetlana Korostik, de 22 años. Se comió los pezones y la lengua. Un agente que vigilaba la zona vio aparecer de entre los árboles a un Chikatilo jadeante, con pequeñas gotas de sangre en las mejillas y un dedo vendado, y le pidió la documentación. Una semana después encontraron el cadáver de Svetlana y el 20 de noviembre le detuvieron. Salía del médico, al que había ido a hacerse una radiografía porque una de sus víctimas le había mordido el dedo, y le vieron como se dirigía a un niño, con su maletín de asesinatos. El Caníbal de Rostov negó haber estado el 6 de noviembre en la zona en la que le identificó el agente, pero no le creyeron. Esta vez, analizaron su esperma que resultó ser del grupo AB, mientras que los antígenos B no figuraban en su sangre. Chikatilo era ese uno de cada 10.000 hombres que tiene un grupo diferente en el esperma y la sangre. En su casa, además, guardaba 23 cuchillos y un zapato, cuya huella coincidía con una pisada que apareció junto a una víctima.
Pena de muerte
El juicio se convirtió en todo un espectáculo, Chikatilo asistía encerrado en una jaula para evitar los ataques de los familiares de las víctimas. Allí se dedicó a leer una revista porno, a gritar y, en una ocasión se desnudó, y, mostrándole su miembro viril al público, gritó: "Mirad esta cosa inútil, ¿qué creeis que podía hacer con esto?". No se sabe si quería hacerse el loco o si le había afectado el encierro. El 1992 le condenaron a pena de muerte y fue ejecutado de un disparo en la cabeza el 14 de febrero de 1994.


FUENTE:
GRACIAS!!!

miércoles, 1 de octubre de 2008

HISTORIA CLÍNICA EN ODONTOLOGÍA


Fue introducida en el campo de la medicina por Hipócrates; surgió como un documento en el que el médico anotaba todos los datos derivados de la entrevista y exploración del paciente, de manera a poder hacer el seguimiento de la evolución del mismo.

Antes de hacer una definición de historia clínica debemos conocer otras definiciones importantes como:
Documentación clínica: se define como el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos o informaciones de carácter asistencial.
Información clínica: es todo dato, cualquiera sea su forma, clase o tipo que permite adquirir o ampliar conocimiento sobre el estado físico o la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

Desde el punto de vista etimológico “historia” es la descripción de los hechos pasados, y “clínica” es una palabra que significa al lado o junto a la cama del enfermo. La unión de los dos términos significa entonces: “la narración escrita de los hechos sucedidos junto a la cama del enfermo”.

Es un documento fundamental, por lo que ha de elaborarse siempre con carácter previo a la instauración de un tratamiento y además ha de ser realizado, de manera indelegable, por iniciativa del médico estomatólogo o del odontólogo, y bajo su dirección. Debe recoger los aspectos esenciales de la relación odontólogo-enfermo, tanto lo que el paciente señale, como lo que el odontólogo deduzca a través de la anamnesis, exploraciones, etc.

En la actualidad y atento al ángulo médico legal, según el diccionario terminológico de ciencias médicas, mencionado por Vázquez Ferreira en su obra Daños y perjuicios en el ejercicio de la medicina, la historia clínica es “la relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, como actuales, relativos a un enfermo, que sirve de base para el juicio acabado de la enfermedad actual”.

Para el Derecho, la historia clínica constituye un documento, y para el Derecho Procesal, una prueba documental. Desde la óptica médico legal, es uno de los elementos que, junto con otras pruebas, acreditan la responsabilidad civil, o sea, la obligación de reparación por daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis que pueda imputarse a un médico.

Una Historia Clínica completa y detallada es la muestra de la calidad en la atención médica, y por ende, de la correcta asistencia. Es un elemento insustituible para la investigación clínica aplicada, ya que es eficaz para evaluar las medidas terapéuticas y los procedimientos técnicos implementados; denota las necesidades de la asistencia sanitaria de la población, y en última instancia, es la prueba que acredita el accionar profesional.

OBJETIVOS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
Las historias clínicas nacieron con un objetivo fundamental, cual era el de la recogida de datos de los enfermos con la finalidad de conseguir una asistencia médica de la mejor calidad; tuvieron, por tanto, inicialmente un objetivo casi exclusivamente asistencial.
De acuerdo con lo precedente, podemos admitir que los principales objetivos de las historias clínicas son los siguientes:
1. Asistencial, conseguir una correcta elaboración del diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
2. Docente, mediante el estudio de historias clínicas se pueden conocer la manera de expresarse las enfermedades y las diferencias y coincidencias de unas con otras.
3. Investigador, permite delimitar datos nuevos, establecer las correlaciones de unos con otros, comprobar la mayor o menor eficacia de los tratamientos de procesos anteriores, conocer la relación entre sintomatología y tratamiento.
4. Sanitarios y particularmente epidemiológicos, permite conocer las bases epidemiológicas de numerosos procesos patológicos, y por otro lado, nos aportan datos suficientes para adoptar decisiones sanitarias.
5. Administrativos, obtener datos de relevancia para la administración a efectos económico-administrativos.
6. Control de calidad, para conocer el nivel de calidad de una institución asistencial e incluso la de un profesional es conocer una colección de historias clínicas obtenidas aleatoriamente, puesto que a través de ellas conoceremos los procedimientos diagnósticos utilizados, los tratamientos y su eficacia, los estudios epidemiológicos, etc.

Como principio general la historia clínica debe hacerse siempre que se presta asistencia sanitaria a un paciente que consulta.

PARTES DE LA HISTORIA CLÍNICA
En el estado actual de la medicina y de la odontología, las historias clínicas completas constan de las siguientes partes:
1) filiación del paciente;
2) antecedentes personales y familiares;
3) historia de la enfermedad actual;
4) anamnesis por aparatos y sistemas;
5) exploración física e instrumental;
6) evolución de la enfermedad;
7) terminación de la historia clínica; y
8) necropsia y causas del fin de la relación odontólogo-enfermo.

CARACTERES DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
A la hora de la elaboración hemos de intentar que se cumplan los siguientes caracteres:
=Integridad. Debe recoger todo dato de relevancia en la relación odontólogo-enfermo y además la evolución de esos datos en relación con el tiempo y las distintas maneras de manifestarse.
=Claridad. Los datos que aparecen en la historia clínica han de expresarse de una manera inequívoca, que no pueda dar lugar a dudas o diversidad de interpretaciones ulteriores.
=Precisión. Los distintos datos deben recogerse del modo más preciso, mediante la utilización de gráficos, esquemas y descripciones detalladas, siendo recomendada la utilización de todos los términos técnicos que sean oportunos.
=Elegancia y brevedad. Debe redactarse de una manera correcta y elegante, y con la mayor brevedad, acorde siempre esta característica con la recogida total de los datos de interés.

Resumiendo los conceptos básicos podemos decir que es el odontólogo el que realiza las historias, dirige el interrogatorio del paciente, realiza las exploraciones y solicita las pruebas complementarias que considere necesarias para llegar a un diagnóstico emitido, el profesional tiene asimismo el deber de custodiarla mientras esté en su poder y garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en ella. Por su parte, el paciente proporciona numerosos datos en confianza y colaboración con el profesional.

CLASIFICACIÓN DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
-Historias clínicas abiertas. En las que no hay nada predeterminado y el médico o el odontólogo las redactan según sus criterios científicos, sin que exista ningún tipo de limitación.
-Historias clínicas cerradas. En este grupo se incluyen aquellas en que, como consecuencia de diversas normas legales y reglamentarias, se obliga al médico o al odontólogo a la recogida de determinados datos o a seguir un orden determinado, como sería en el caso de la historia clínico-laboral, la realizada para el diagnostico de las enfermedades profesionales, etc.

Otra manera de clasificar las historias sería subdividirlas a su vez en dos grupos:
-Historia clínica general. Realizada en los servicios de medicina general o por los médicos generalistas, en que se efectúa un estudio sistemático y detenido en relación con los distintos órganos y sistemas.
-Historias clínicas de especialidad. Son las que llevan a cabo los médicos especialistas, estando incluidas en este grupo las que elaboran los odontólogos.

ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
1. Capacidad legal para la realización de historias clínicas. La realización de las historias clínicas presupone el conocimiento e integración de una serie de datos provenientes de los estudios médicos o, en nuestro caso, de los estudios odontológicos, que sólo el médico y el odontólogo tienen capacidad legal para la realización por sí mismos de las historias clínicas, y para dirigir y orientar su elaboración en todas partes.
2. Obligatoriedad de la práctica de las historias clínicas. Siempre que exista un tratamiento, tiene que ir precediendo de la realización de una historia clínica, y ello tanto en el sector público como en el ejercicio privado de la profesión.
3. Aceptación por parte del paciente. La realización de la historia clínica no supone, en general, un acto profesional del que pueda derivarse daño a los pacientes, por lo que su realización queda dentro del llamado consentimiento tácito que todo paciente otorga a su odontólogo por el mero hecho de solicitar su asistencia.
4. Identificación del paciente. Es preciso acudir a la identificación, sobre todo en aquellas áreas del ejercicio profesional que van a suponer elevados costos asistenciales o se van a librar documentos a los pacientes que pueden ser generadores de derechos.
5. La historia clínica y los derechos del enfermo. El odontólogo ha de esforzarse en que sus actuaciones no representen, para los enfermos, cercenamiento de estos derechos.
6. Propiedad de las historias clínicas. Cuando se realizan en el sector público son propiedad de la institución asistencial correspondiente, y cuando se han elaborado el sector privado, la propiedad la ostenta el correspondiente profesional. Ahora bien, el odontólogo tiene la obligación de dar a sus pacientes, cuando éstos lo soliciten, copia de las partes de la historia clínica por las que se interesen.
7. Privacidad de los datos de la historia clínica. La totalidad de los datos que figuran en las historias clínicas tienen el carácter de confidenciales y secretos y no pueden trasladarse a terceros sin permiso expreso del paciente.
8. Conservación de las historias clínicas. Aun cuando no existe norma al respecto, se admite como costumbre de carácter general que las historias deben guardarse por un período de 15 años, a partir del último acto profesional con cada enfermo.

La historia clínica se constituye como fuente de derechos y deberes del paciente y del odontólogo en los que tenga lugar el acto asistencial, en relación a esto la historia clínica plantea:
=El derecho del paciente a que se realice y su deber de colaborar fielmente en ella.
=El derecho y el deber del odontólogo de hacerla.
=El derecho del lugar donde fue hecho de custodiarla y/o de proporcionar al odontólogo los medios para ello cuando no esté en un servicio centralizado de documentación.
=El derecho de los pacientes y/o los familiares que lo representen a acceder a ésta y/o a tenerla a su disposición.
=El derecho del paciente de que se conserve y la necesidad de los centros, por motivo de espacio de destruir la historia clínica o al menos parte de ella por motivo de espacio.
=La utilización de la historia clínica como fuente de información científica, docente, investigadora, etc.
=Utilización de la historia clínica para planificación sanitaria, inspección. Control de calidad asistencial, etc.
=Utilización de la historia clínica por parte de la Administración de la justicia como medio de prueba en las denuncias contra los médicos o los centros por práctica asistencial inadecuada, etc.
POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Anselma B. Robertti Ayala
Rocío C. Amarilla Penayo
''Excelente, con empeño uno logra lo que sea ''.
Dra. Joyce Roca

CONSENTIMIENTO

CONSENTIMIENTO
Toda actuación médica, diagnóstica o terapéutica, supone la vulneración de algún bien jurídicamente protegido: la integridad física, la libertad, la intromisión en su intimidad o la manipulación de su dignidad.
Todos estos bienes están salvaguardados por la Ley y el Estado tiene el deber de protegerlos y de defender a la persona.

Si el acto médico no se califica como un delito, lo es porque se dan dos circunstancias:
•Obrar en el ejercicio de un oficio o cargo para el que está legítimamente capacitado (título de médico).
•Contar con el consentimiento del enfermo, libre y válidamente expresado con anterioridad a los hechos.

La palabra consentimiento, según el Diccionario de la Real Academia significa acción y efecto de consentir. También se entiende por consentimiento el permitir una cosa, conceder que se haga o, asimismo, existencia de conformidad de voluntad entre dos partes.

Etapa Preconstitucional
En esta etapa se distinguen tres aspectos: el médico, el código penal y la doctrina.
1. El médico.
La relación médico-paciente estuvo regulada por el principio paternalista de beneficencia: buscar el bien del enfermo. De este modo, la medicina se ejercía en beneficio del enfermo y su consentimiento era irrelevante, porque éste no podría aportar nada respecto a su enfermedad.
2. El código penal.
Siempre consideró al consentimiento como irrelevante a la hora de justificar una lesión.
3. La doctrina.
El Tribunal Supremo siempre rechazó que el consentimiento del enfermo fuese una causa de justificación.

Etapa Constitucional
La consolidación del derecho de autonomía del enfermo frente al Estado repercutía en tres instancias:
1. El médico.
La relación médico-paciente vendrá presidida por el principio de autonomía, donde el enfermo recupera su derecho a intervenir en todo aquello que se refiere a su salud. El consentimiento será siempre necesario y el enfermo tendrá derecho a decidir, previa información.
2. La norma.
Se consagra como derechos fundamentales una serie de derechos de la personalidad, todos ellos íntimamente relacionados con el consentimiento: la dignidad, la libertad, el derecho a la vida y a la integridad física.
3. La doctrina.
A la luz de los principios constitucionales y de la doctrina imperante en el mundo podrían plantearse dos reglas de oro, una para el paciente y otra para el médico:
•Regla de oro para el paciente: el paciente tiene derecho a elegir, tras la pertinente información, el tratamiento que se le ofrezca entre varias alternativas y por la misma razón podrá rechazar las actuaciones médicas que no estime oportunas.
•Regla de oro para el médico: el médico está obligado a informar a sus pacientes de todas las circunstancias relativas a su enfermedad y de las posibilidades diagnósticas y terapéuticas posibles, para que el enfermo pueda decidir e implicarse en las tomas de decisión.

De la conjunción de ambas reglas surge el consentimiento informado, pieza clave en la relación médico-enfermo. No obstante, existen excepciones al consentimiento del enfermo.
Hay algunas circunstancias en las que el médico podría actuar sin consentimiento del enfermo:
1. Cuando la no actuación médica suponga un riesgo para la salud pública o para terceros.
2. En casos de urgencia.
3. Cuando se ha dado el consentimiento para una actuación médica y se plantea otra conexa con aquella y para la que se tiene la certeza de que, si pudiese, el enfermo también lo otorgaría.

El consentimiento de una persona o el comportamiento de otra, cuando se manifiestan a través de actos que pueden tener consecuencias jurídicas, constituyen un acto jurídico, y por tanto, han de reunir los requisitos o elementos siguientes:
1. Capacidad: es la aptitud para realizar actos con trascendencia jurídica. Se presume que la poseen los mayores de 18 años y termina con la vida.
2. Titularidad: el que consiente debe ser el titular del bien jurídico o del derecho del que pretende disponer con los actos, dado que nadie puede dar lo que no tiene ni renunciar a ello.
3. Libertad: el consentimiento presupone la concurrencia de dos voluntades sobre un mismo objeto. Para que las voluntades se manifiesten adecuadamente, es preciso que exista libertad por ambas partes.
4. Objeto: está representado por la cosa sobre la que recae la acción de los sujetos.
5. Causa del consentimiento: es lo que se quiere conseguir, el objeto que se persigue con la realización del acto.
6. Forma del consentimiento: cabe distinguir un consentimiento tácito, que es el que se otorga a todo profesional sanitario por el mero hecho de acudir a él en demanda de ayuda; y otro consentimiento expreso, que puede ser en forma oral o bien en forma escrita.
7. Tiempo del consentimiento: debe coincidir con el momento de la acción, lo que en el caso del ejercicio de la odontología se refiere al periodo de estudio y tratamiento de un determinado proceso patológico, no siendo válido el consentimiento dado en una ocasión determinada para actos que vayan a efectuarse bastante tiempo después.

Consentimiento Informado
Prestar consentimiento es un derecho del enfermo e informar, un deber del médico que si se plasma en un documento servirá para demostrar, donde convenga, que el enfermo fue informado del objetivo de la intervención, asumió el riesgo general de la medicina, y se involucró en la toma de decisión haciéndose copartícipe de la incertidumbre de los resultados.
El consentimiento debe reunir los siguientes requisitos:
1. Personal.
En un asunto que afecta a la integridad personal o la propia opción para una determinada calidad de vida; el médico no debe perder nunca de vista que el titular del derecho a la información es el enfermo, que es el que decide y el único que tiene potestad para delegar este derecho en quien estime conveniente, sea familiar o no.
2. Válido.
Se precisa la competencia legal del paciente. Es decir, que reúna los requisitos psicobiológicos. El consentimiento debe ser un acto esencialmente ético y personal, y por lo tanto, de expresión de la libre autonomía, no mediado por coacciones, ni intereses de ningún tipo.
3. Explícito.
Los médicos deberán acostumbrarse a exigir un documento donde se recojan los hechos más relevantes del acto médico para el que se consiente.

El consentimiento en circunstancias especiales
1. Urgencias.
El hecho de acudir de urgencia a un centro sanitario demandado asistencia ya supone la aceptación de los actos médicos derivados de esa situación.
2. Personas que no pueden dar un consentimiento válido.
Se pueden dar varias situaciones:
•Sujetos incapaces sometidos a tutela.
•Menores de edad.
•Situaciones asimiladas psicobiológicamente a las de la incapacidad, pero sin estar legalmente declarados incapaces.
3. Personas que rechazan un tratamiento.
La persona es libre de aceptar o no un determinado tratamiento.

Legislación Paraguaya sobre el Consentimiento
El código penal legisla sobre el consentimiento:
Artículo 114: “No habrá lesión, en el sentido de los artículos 111 (lesión) y 113 (lesión culposa), cuando la víctima haya consentido el hecho”.
Artículo 123: tratamiento médico sin consentimiento:
1. El que actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin consentimiento, será castigado con pena de multa.
2. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Si muriera la víctima, el derecho a instar la persecución penal pasará a los parientes.
3. El hecho no será punible cuando: a) el consentimiento no se pudiera podido obtener sin que la demora del tratamiento implicase para el afectado peligro de muerte o de lesión grave; y b) las circunstancias no obligaran a suponer que el afectado se hubiese negado a ello.
4. El consentimiento es válido solo cuando el afectado haya sido informado sobre el modo, la importancia y las consecuencias posibles del tratamiento que pudieran ser relevantes para la decisión de una persona de acuerdo a un recto criterio. No obstante, esta información podrá ser omitida cuando pudiera temerse que, de ser transmitida al paciente, se produciría un serio peligro para su salud o su estado anímico.

El código civil señala que, en algunos supuestos, el que ejerce la titularidad está incapacitado para otorgar su consentimiento:
Artículo 37: son absolutamente incapaces de hecho:
1. Las personas por nacer,
2. Los menores de 14 años de edad,
3. Los enfermos mentales,
4. Los sordos mudos.
Artículo 40: son representantes necesarios de los incapaces de hecho absolutos y relativos:
1. De los menores, son sus padres,
2. De los enfermos mentales y sordomudos, son sus curadores respectivos,
3. De los inhabilitados judicialmente, son sus curadores.

La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer por sí mismo o por sí solo sus derechos. Este código reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido diez y ocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente.


POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Anselma B. Robertti Ayala
Rocío C. Amarilla Penayo

''Excelente, con empeño uno logra lo que sea ''.
Dra. Joyce Roca