“Estudio interdisciplinario en torno a las consecuencias éticas de la aplicación de la ciencia y la técnica en cuestiones de la vida, la salud y el ambiente”
La investigación médica, sin embargo, a diferencia de la pura investigación científica, tiene siempre como objetivo primordial el alivio del sufrimiento humano, la curación de la enfermedad o el remedio de disfunciones vitales. Así, en todo proyecto de investigación el posible perjuicio que puede surgir de la propia investigación debe medirse en todos los casos en contraste con el bien que al final puede resultar de la misma. Sin embargo, en un proyecto nuevo y experimental tal contrapeso puede no dar una conclusión segura. Aquí radica el origen de los dilemas éticos de la investigación.
PRINCIPIOS BIOETICOS FUNDAMENTALES
+PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.
+PRINCIPIO DE BENEFICENCIA.
+PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA.
+PRINCIPIO DE JUSTICIA.
+MANIPULACIÓN GENÉTICA
Molécula de ADN
La molécula de ADN tiene la estructura de una escalera formada por azúcares, fosfatos y cuatro bases nucleotídicas llamadas adenina (A), timina (T), citosina (C) y guanina (G). El código genético queda determinado por el orden de estas bases, y cada gen tiene una secuencia única de pares de bases. Los científicos utilizan estas secuencias para localizar la posición de los genes en los cromosomas y elaborar el mapa del genoma humano.
Los beneficios actuales de la manipulación genética son importantes:
+Producción de medicamentos.
+Diagnóstico de enfermedades genéticas.
+Curación de enfermedades genéticas.
+Creación de nuevas especies
+Identificación de criminales.
+Pruebas de paternidad.
OPINIÓN DE LA IGLESIA
La iglesia considera la ingeniería genética como un bien, si se emplea al servicio del hombre, para curar o prevenir enfermedades, para aumentar la producción de alimentos o medicamentos; siempre que exista un cálculo razonable de los riesgos y los beneficios, anteponiendo ante cualquier otra consideración el calor fundamental de la vida humana.
La iglesia considera la ingeniería genética como un bien, si se emplea al servicio del hombre, para curar o prevenir enfermedades, para aumentar la producción de alimentos o medicamentos; siempre que exista un cálculo razonable de los riesgos y los beneficios, anteponiendo ante cualquier otra consideración el calor fundamental de la vida humana.
PROCREACIÓN ARTIFICIAL
Es la concepción de seres humanos sin la relación sexual de sus progenitores, bien porque se produzca la fecundación en un laboratorio o bien porque las células sexuales masculinas sean introducidas artificialmente en el cuerpo de la mujer.
OPINIÓN DE LA IGLESIA
La iglesia no acepta la inseminación artificial, por que cree que no debe separarse el doble significado de la relación sexual: el unitivo ( expresión de amor y unidad entre los esposos) y el pro creativo ( concepción de hijos). Tampoco considera buenos los anticonceptivos.
ABORTO . ABORTO PROVOCADO
Destrucción voluntaria del ser humano concebido y aún no nacido, expulsándolo fuera del útero materno; lo cual, éticamente no tiene nada que ver con el aborto espontáneo, consecuencia de alguna enfermedad o alteración orgánica que sucede en algunos embarazos sin que haya responsabilidad por parte de nadie.
Destrucción voluntaria del ser humano concebido y aún no nacido, expulsándolo fuera del útero materno; lo cual, éticamente no tiene nada que ver con el aborto espontáneo, consecuencia de alguna enfermedad o alteración orgánica que sucede en algunos embarazos sin que haya responsabilidad por parte de nadie.
MARCO LEGAL
ART. 349.-"La mujer que causare su aborto, por cualquier medio empleado por ella misma o por un tercero con su consentimiento, será castigada con penitenciaría de 15 a 30 meses”
ART. 350.- “La pena será de 4 a 6 años si por razón de los medios empleados para causar el aborto o por el hecho mismo del aborto resultare la muerte de la mujer” “Si la muerte de la mujer resultare de haber empleado para hacerla abortar medios más peligrosos que los consentidos por ella, la pena será de 6 a 8 años de penitenciaría”
ART. 351.- “ El que sin consentimiento de la paciente causare dolosamente el aborto de una mujer, empleando violencia o medios directos, será castigado con 3 a 5 años de penitenciaría “. Si resulta la muerte de la mujer, el culpable sufrirá de 5 a 10 años de penitenciaría. En los demás casos, al aborto no concentido por la paciente será castigado con 2 a 5 años de penitenciaría.
ART. 352.- “Las penas establecidas anteriormente serán aumentadas en un 50% cuando el culpable fuera el propio marido de la paciente”. El mismo aumento se aplicará a los médicos, enfermeras, parteras, farmacéuticos, estudiantes de medicina que a sabiendas hubiesen indicado o suministrado los medios por los cuales se hubieren causado el aborto o hubiere sobrevenido la muerte.
EUTANASIA
Etimológicamente significa “buena muerte” pero el sentido actual que le damos es de “homicidio por compasión”. Esto es, causar la muerte a un ser humano para evitarle sufrimientos o atendiendo a su deseo de morir.
La Eutanasia puede producirse por acción u omisión. Esto es, matando directamente o bien dejando morir, negando la asistencia adecuada. Pero éticamente no existe diferencia entre ambas.
TIPOS DE EUTANASIA
+Eutanasia Voluntaria.
+Eutanasia Involuntaria.
+Eutanasia Activa (directa)
+Eutanasia Pasiva (indirecta)
SUICIDIO ASISTIDO
En el suicidio asistido, una persona contribuye a la muerte de otra, pero es ésta última la que directamente se quita la vida.
SE DEBE DIFERENCIAR:
ORTOTANASIA: consiste en no emplear medios extraordinarios para alargar innecesariamente la vida.
DISTANASIA: es el alargamiento de la vida mediante medios desproporcionados. Se lo conoce como ensañamiento terapéutico.
MARCO LEGAL
ART. 106.- Homicidio motivado por súplica del paciente. El que matara a otro que se hallase gravemente enfermo o herido, obedeciendo a súplicas serias, reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años.
ART. 108.- Suicidio. El que incitare a otro a cometer suicidio o lo ayudare, será castigado con pena privativa de libertad de 2 a 10 años. El que no impidiere, pudiendo hacerlo sin riesgo para su vida, será castigado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Amada Mercedes Arguello Gaona
Diego Abraham Fernandez Apuril
''Excelente Trabajo, sigan con el empeño
y la dedicación, asi tendrán un lindo futuro''.
Dra. Joyce Roca
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Amada Mercedes Arguello Gaona
Diego Abraham Fernandez Apuril
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Dra. Joyce Roca
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