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miércoles, 29 de octubre de 2008

Perito Odontológico

PERICIA:
Es la capacidad, habilidad, talento, para desarrollar cualquier tarea ya sea técnico-científica o práctica.
PERITACION:
Es el procedimiento metodológico desarrollado y empleado por el perito para realizar la implementación de su tarea.
PERITAJE:
Es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la elaboración de un Dictamen o Informe que desarrolla el perito en el cual previo examen de una persona, de una conducta o hecho.

Perito. Concepto
Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra perito del latín Peritus significa Sabio, experimentado, hábil o practico en una ciencia o arte.
Tratándose como perito forense o judicial, es el que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
-Cualidades
-Cientificidad
-Objetividad
-Reflexión y sentido común
-Juicio
-Prudencia
-Imparcialidad
-Veracidad
-Formación básica, teórica y practica
-Conocimientos Jurídicos
-El Perito Odontólogo

Trata de resolver aquellos problemas que plantean en la practica determinadas leyes y que pueden resolverse mediante la aportación de conocimientos odontológicos.
+Peritación en materia Laboral
+Valoración de las incapacidades e invalideces resultantes de los accidentes de trabajo
+Valoración de las incapacidades e invalideces resultantes de las enfermedades profesionales
+Valoración de las incapacidades e invalideces de accidentes y enfermedades comunes
Clases de Peritos:
1)Peritos Judiciales: Son aquellos profesionales que se registran en los correspondientes juzgados de cada estado o provincia para ejercer como "Perito de Oficio".
2) Peritos Extra-Judiciales:
Son aquellos profesionales que son convocados por algunas de las partes afectadas o bien son nombrados por una corte de arbitraje.
DE LOS PERITOS:
Art.174:
Los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán ser matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada. Si no hubiese perito titulado se nombrara a una persona idónea o practica.
Art. 178: Son obligaciones de los peritos:
a. Cumplir su misión con puntualidad y diligencia.
b. Ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento real y directo.
c. Formular su dictamen de palabra o por escrito.
Prueba Pericial:
Todas aquellas actuaciones periciales médicas mediante las cuales se asesora la administración de justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o medica.
La pericia odontológica
Supone la serie de procedimientos de investigación científica, solicitado por la autoridad judicial o policial, que lleva a cabo el profesional odontólogo.
Este, mediante los conocimientos especializados que posee, es capaz de auxiliar a la Justicia en áreas tan diversas y complejas como la penal, civil, laboral y administrativa.

Valor de la Prueba Pericial:
Código Procesal Civil. 1988
Art. 360: Fuerza probatoria del dictamen pericial. Sera apreciada por el Juez teniendo considerando la competencia de los peritos, la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundamentan y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca
Clases de Peritación:
žPenal: Identificación de personas y reconstrucción de los hechos
žCivil : necesidad de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.
žLaboral: Valoración de las incapacidades e invalideces resultantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales…
Investigación de la Verdad Judicial:
Podemos considerar que el perito, para proceder a la búsqueda de la verdad, puede seguir dos métodos:
=> la observación y
=>la experimentación.
INFORME PERICIAL
Informe que presentan los peritos designados al efecto, ante la autoridad judicial y a su requerimiento, con el objeto de responder a cuestiones técnicos científicas, de carácter extrajurídico, que por su naturaleza, están fuera del conocimiento del juzgador.
>>Otras denominaciones
>>Informe medicolegal
>>Informe pericial
>>Pericia Medica
>>Pericia medicolegal
>>Peritaje
>>Peritaje medicolegal
>>Dictamen medico legal
>>Dictamen Pericial
>>Formas de Presentación
>>ORAL (Declaración)
>>ESCRITO (Informe)
Código Penal. Articulo 263, expresa
Art.263_ El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito hacerse constar en acta y comprenderá en cuanto fuere posible:
1.la descripción de personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones en que fueren sido hallados.
2.una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados.
3.las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica.
Estructura del Informe
De una manera sintética el esquema que se ha de seguir en todo informe pericial es el siguiente:
1.Identificación del perito
2.Orden de peticion del informe
3.Actos profesionales realizados
4.Hallazgos obtenidos
5.Consideraciones odontologicolegales
6.Conclusiones
MODELO DE INFORME PERICIAL
Dra. Fabiana Acosta TEL: 061507-650
Odontóloga Forense Area 4, M15, L19
Matricula 39917

A pedido del fiscal Jeff Baird con documento de identidad numero 3392101 domiciliado en la calle 49, ejerciendo su profesión en la Corte Superior del condado de King, en Washington, se expide el siguiente informe pericial.
Actos profesionales realizados:
-Observación y exploración de la cavidad bucal del supuesto sospechoso
-Radiografías especificas( panorámicas, apicales, aleta mordible, oclusal)
-Toma de muestra de la saliva para análisis comparativo del ADN.
Hallazgos obtenidos
>Se observa ausencia de los molares superiores derecho e izquierdo, presencia de torus palatino ubicado en el paladar duro.
>Toma de muestra de la saliva con hisopo estéril y colocado en un recipiente esterilizado para posterior análisis
Conclusiones
El señor Gary Leon Ridgway, de 54 años, que reside en Auburn, ciudad de Seattle, Washington (noroeste de Estados Unidos) presenta moderado riesgo de salud bucodental
Las toma de muestra de saliva enviadas para el analisis del ADN son compatibles con las tomas de muestras del ADN obtenidas del semen encontrados en las victimas. Por lo tanto el semen encontrado en las victimas pertenecen al sospechoso arriba mencionado.

CDE, 10 de septiembre del 2001
Dra. Fabiana Acosta
Odontóloga-Forense
DOCUMENTOS MEDICO-LEGALES
Documentos Odontológicos legales
Se designa así a TODAS las actuaciones escritas empleadas por el medico en su relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el publico, y aun los particulares.
Cualidades que deberán poseer
1.Estilo claro, sencillo y conciso
2.evitar el uso de términos técnicos
Los documentos mas empleados en la practica son:
1.El parte
2.El oficio
3.El informe
4.La certificación
5.La receta
6.La declaración
7.La consulta
8.La historia clínica
PARTE
Documento breve en el cual se informa un hecho, en el que se hace constar de forma sencilla y concisa el hecho que lo motiva seguido de fecha y firma.
PARA REALIZAR EL ESTUDO DE LAS PARTES SE DEBE DIFERENCIAR COMO LAS MAS IMPORTANTES:
1.Parte de lesiones
2.Partes medico forenses
3.Partes de incapacidad temporal
4.Partes de interés sanitario
5.Partes de información publica
RECETA
Documento por medio del cual el medico da a conocer la prescripción terapéutica hecha asi como las vías, pautas y forma de administracion de los medicamentos.
OFICIO
Ha sido calificado de carta oficial por ser el medio habitualmente empleado para comunicarse por escrito con autoridades, corporaciones oficiales, subordinados, etc.
En su redaccion cabe distinguir 3 partes:
1.El preámbulo
2.Cuerpo de oficio
3.Formula final
Certificación
Documento mediante el cual se hace se da constancia de un hecho o ciertos hechos. Expedido por el medico toma nombre de Certificado medico y se refiere a hechos de actuación profesional
El rasgo que mas lo destaca es que no va dirigido a nadie en particular

Código Penal Art-267
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres o doce meses.

DECLARACION
Exposición verbal que el medico presta bajo juramento como perito en las causas criminales, pleito civiles y demás casos previstos por las leyes y reglamentos
Se trata de una actuación mas solemne que las anteriores, de las que se diferencian por lo siguiente:
1.Tiene carácter oficial
2.Siempre se presta bajo juramento o promesa
3.Siempre se versa sobre hechos que en teoria, han sido examinados delante de la autoridad que hace declarar
4.Sus aplicaciones son siempre de gran trascendencia
5.Su estructura formal es propia y caracteristica
CONSULTA
Ha sido denominada el informe de los informes, ya que se trata de dictaminar acerca de ciertos hechos que han sido sometidos a previamente a estudio e informe pericial en fases anteriores del procedimiento jurídico, pero en los que ha habido discrepancia entre diversos peritos, o lo estime necesario el juez o tribunal
TASACION
Es un informe destinado a justipreciar los honorarios de los facultativos. Su estructura es la misma que los informes. Los hechos que se analizan están constituidos por actos medicos cuya valoración se discute
POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Fabiana Acosta
Sady Castellano
''Buen trabajo!!, el camino es largo pero
lleno de agradables sorpresas''.
Dra. Joyce Roca

2 comentarios:

axel dijo...

Antiguamente, en la España de antes de la Ley General de Educación, un perito barcelona era aquella persona que, habiendo finalizado los estudios de bachiller, cumplía los 4 años de enseñanza superior, lo que después se conoció como diplomado (formación postsecundaria que duraba 3 años)

tayler dijo...

Muy importante el contar con los informes periciales necesarios para contar con las pruebas pertinentes para ganar un juicio es importante que el profesional tenga experencia en esto por que un informe de perito mal redactado causara muchos problemas