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viernes, 18 de marzo de 2011

UNIDAD I - ODONTOLOGÍA LEGAL

Odontología Legal:
Estudio de la odontología en sus relaciones con el derecho.
Es un conjunto de saberes que surge al relacionar la odontología y el derecho.
El ejercicio de la odontología conforme a derecho.
Es el ejercicio odontológico o asistencia odontológica según las distintas normas legales que se ocupan del quehacer de estas profesión.

La denominación odontología legal tiene dos acepciones:
- Conjunto de saberes que surge al relacionar la odontología y el derecho.
- El ejercicio de la odontología conforme el derecho.

Antiguamente el ejercicio de la profesión odontológica quedaba a libre entendimiento entre el paciente y profesionales, y el Estado no debía intervenir en estas cuestiones. En tiempos mas recientes para el ejercicio de la profesión se han dictado una serie de normas legales que delimitan y ordenan sus distintos campos y modalidades. Por lo tanto la odontología legal supone el conocimiento de las normas legales, su origen, los objetivos que persiguen, su repercusión en el plano profesional, su estudio y su critica.
Historia.
. Tácito en sus publicaciones describe la identificación de un cadáver por sus incisivos.
. En 1477 fue reconocido el cadáver de Carlos el Temerario, quien murió en la batalla DE NANCES, por la ausencia de sus dientes superiores.
. En 1775 se hizo el reconocimiento de Joseph Warren, quien murió en batalla, mediante un puente de plata con colmillos de hipopótamo por Paul Reveré.
. En 1879 fue identificado el cadáver de Napoleón V por su odontólogo.
. La odontología legal y forense, nacen a partir del año 1898 cuando Oscar Amoedo publicó su libro, L´art dentaire en médicine légale. En esta obra se recogen de manera sistemática los principales problemas odontológicos relacionados con el derechos y también se incluyen una serie de casos judiciales o cuestiones concretas que ya habían sido planteadas ante tribunales. Durante mucho tiempo se partió del ejercicio liberal de la profesión, quedando todos los problemas encomendados a libre entendimiento entre el odontólogo y paciente.
La odontología forense en una primera fase se limitó a resoluciones de problemas identificativos.
En una segunda fase se incluyen problemas tendentes a la reconstrucción de los hechos mediante la descripción y el análisis de las lesiones, de tratamientos de operatoria dental, de prótesis o de otros elementos propios de la odontología. En los últimos tiempos se han planteado cuestiones como la valoración del daño corporal en odontología. Esta es una cuestión que se plantea cada día con mayor frecuencia, solo puede ser resuelta por profesionales y tiene una considerable implicación desde el punto de vista económico y social.
DOMINIO DE LA ODONTOLOGIA LEGAL
. Descripción de la profesión de odontólogo y demás profesionales relacionados con la salud dental.
. Funciones y competencias de estos profesionales.
. Regulación del ejercicio en las distintas formas de dicha profesión.
. Regulación del papel del odontólogo en la asistencia sanitaria.
. Requisitos para el ejercicio lícito de la profesión.
. Ejercicio ilícito de la profesión.
. Organización corporativa y asociativa.
. Formación profesional y especialización.
. Documentos odontológicos.
. Prescripción y su ordenamiento.
. Aspectos legales de los materiales odontológicos y de la instrumentación.
. Economía (honorarios, impuestos, etc.)
. Derechos de los enfermos. . Responsabilidad profesional.
. Códigos deondotologicos en odontología.
. Consentimiento de los pacientes.
. Aspectos legales de los trasplantes e implantes.
. Secreto profesional en odontología.
. Investigación.
. Riesgos profesionales del odontólogo.
Código Sanitario. 836/1980
Art. 212. El Ministerio mantendrá un sistema permanente de registros de los recursos humanos para la salud debiendo exigir la actualización periódica de sus conocimientos profesionales, en forma que determine la reglamentación del presente código.
Art. 215. Para el ejercicio de los profesionales de ciencias de la salud se requiere contar con titulo expedido por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio.
Art. 216. El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud. Art.217. Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por la institución competente, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.
Art. 233. Los pasantes profesionales, técnicos o auxiliares en ciencias de la salud estarán sujetos a las disposiciones que rijan para el funcionamiento público.
Art. 235. El Ministerio podrá cancelar la habilitación de cualquier trabajador empírico cuando no cumpla las disposiciones reglamentarias o su trabajo lo considere deficiente o riesgoso.
Art. 241 El Ministerio determinará el régimen de admisión de los profesionales y auxiliares en los establecimientos de la salud.
OBJETIVOS DE LA ODONTOLOGIA LEGAL
Dar a conocer a los respectivos profesionales el marco jurídico al que han de ajustarse en todas sus actividades. Que el odontólogo sepa cual es la norma que señala lo que debe hacer en cada caso y lo que dicha norma exige.
Estas normas se encuentran en textos recogidos, leyes de carácter generales, asistencia sanitaria, disposiciones legales que regulan específicamente el ejercicio de la odontología u otras profesiones sanitarias, particularmente las que se refieren a salud bucal. El conjunto de las normas comprenden la integridad del ejercicio de la odontología, en sus distintas modalidades y formas, en los sectores asistenciales tanto público como privados.
FUENTES DE LA ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE
1. FUENTE DIRECTA: La observación y la experimentación. El saber odontológico legal, trata de la apreciación y adecuada valoración del acontecer profesional diario, actualmente tiene mas valor como fuente la experimentación, esto es la observación provocada, dirigida y gobernada.
2. FUENTES INDIRECTAS: Están constituidos los libros y revistas que se ocupan de esta área de conocimiento.
3. NORMAS LEGALES: Disposiciones legales de carácter general, mas concretamente al ordenamiento de la odontología, tantos en los aspectos de la formación del profesional, como en las competencias profesionales.


LEY (del latín lex, legis)

Norma de Conducta General, obligatoria, dictada por una autoridad competente con miras al bien común.

CARÁCTERES
>>Justa ( con miras al bien común)
>>Auténtica (dictada por una autoridad competente)
>>Generalidad
>>Obligatoriedad
Art 1. Código Civil Pyo: Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen.
>>Coercibilidad (posibilidad del uso de la fuerza para su cumplimiento)

PASOS PARA SU FORMACIÓN

Iniciativa:
origen en cualquier Cámara del Congreso, el Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia.
Sanción: es cuando el congreso se expide favorablemente a la iniciativa.
Promulgación: el acto por el cual el Poder Ejecutivo pone en vigenvia una ley.
Publicación: acto que pone en conocimiento de los ciudadanos la ley promulgada.

DECRETO
Desición o resolución, tomada por una persona o institución, a que se le confieren poderes especiales y própios para decidir o juzgar, resolver o determinar.

CÓDIGO
Un código, en Derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos.

. Los más antiguos fragmentos existentes de un código legal son las tablillas de la arcaica ciudad de Ebla (Tell Mardikh) que datan del año 2400 a. C.
. La compilación primitiva más conocida es el código Hammurabi (1760 a. C)
. Los primeros registros legales romanos pertenecen al siglo V a. C., aunque la primera codificación formal ordenada por Justiniano I, no tuvo lugar hasta el siglo VI. En la Edad Media y hacia la era moderna, solamente se hicieron compendios locales o provinciales.

LEY DE HAMMURABI
Ley 1:
Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.
Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.
Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.
Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.
Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.

LEY DE TALIÓN
“Ojo por ojo y diente por diente”

La antigua Ley del Talión, contemplada en el Código de Hammurabi de Babilonia (1792-1750 a.C.)
Esta antigua Ley condenaba al agresor con una pena similar a la causada.

“Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad.”
“Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos.”
“Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano”.
“Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces, “Quiero desheredar a mi hijo”, los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo.”
“Si una mujer odia a su marido y afirma “No harás uso carnal de mí”, se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casa de su padre.”

1 comentario:

Anónimo dijo...

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