La denominación odontología legal tiene dos acepciones:
Antiguamente el ejercicio de la profesión odontológica quedaba a libre entendimiento entre el paciente y profesionales, y el Estado no debía intervenir en estas cuestiones. En tiempos mas recientes para el ejercicio de la profesión se han dictado una serie de normas legales que delimitan y ordenan sus distintos campos y modalidades. Por lo tanto la odontología legal supone el conocimiento de las normas legales, su origen, los objetivos que persiguen, su repercusión en el plano profesional, su estudio y su critica.
. La odontología legal y forense, nacen a partir del año 1898 cuando Oscar Amoedo publicó su libro, L´art dentaire en médicine légale. En esta obra se recogen de manera sistemática los principales problemas odontológicos relacionados con el derechos y también se incluyen una serie de casos judiciales o cuestiones concretas que ya habían sido planteadas ante tribunales. Durante mucho tiempo se partió del ejercicio liberal de la profesión, quedando todos los problemas encomendados a libre entendimiento entre el odontólogo y paciente.
. Economía (honorarios, impuestos, etc.)
Art. 216. El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud. Art.217. Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por la institución competente, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.
Art. 235. El Ministerio podrá cancelar la habilitación de cualquier trabajador empírico cuando no cumpla las disposiciones reglamentarias o su trabajo lo considere deficiente o riesgoso.
Estas normas se encuentran en textos recogidos, leyes de carácter generales, asistencia sanitaria, disposiciones legales que regulan específicamente el ejercicio de la odontología u otras profesiones sanitarias, particularmente las que se refieren a salud bucal. El conjunto de las normas comprenden la integridad del ejercicio de la odontología, en sus distintas modalidades y formas, en los sectores asistenciales tanto público como privados.
3. NORMAS LEGALES: Disposiciones legales de carácter general, mas concretamente al ordenamiento de la odontología, tantos en los aspectos de la formación del profesional, como en las competencias profesionales.
LEY (del latín lex, legis)
Norma de Conducta General, obligatoria, dictada por una autoridad competente con miras al bien común.
CARÁCTERES
>>Justa ( con miras al bien común)
>>Auténtica (dictada por una autoridad competente)
>>Generalidad
>>Obligatoriedad
Art 1. Código Civil Pyo: Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen.
>>Coercibilidad (posibilidad del uso de la fuerza para su cumplimiento)
PASOS PARA SU FORMACIÓN
Iniciativa: origen en cualquier Cámara del Congreso, el Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia.
Sanción: es cuando el congreso se expide favorablemente a la iniciativa.
Promulgación: el acto por el cual el Poder Ejecutivo pone en vigenvia una ley.
Publicación: acto que pone en conocimiento de los ciudadanos la ley promulgada.
DECRETO
Desición o resolución, tomada por una persona o institución, a que se le confieren poderes especiales y própios para decidir o juzgar, resolver o determinar.
CÓDIGO
Un código, en Derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos.
. Los más antiguos fragmentos existentes de un código legal son las tablillas de la arcaica ciudad de Ebla (Tell Mardikh) que datan del año 2400 a. C.
. La compilación primitiva más conocida es el código Hammurabi (1760 a. C)
. Los primeros registros legales romanos pertenecen al siglo V a. C., aunque la primera codificación formal ordenada por Justiniano I, no tuvo lugar hasta el siglo VI. En la Edad Media y hacia la era moderna, solamente se hicieron compendios locales o provinciales.
LEY DE HAMMURABI
Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.
Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.
Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.
Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.
Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.
LEY DE TALIÓN
“Ojo por ojo y diente por diente”
La antigua Ley del Talión, contemplada en el Código de Hammurabi de Babilonia (1792-1750 a.C.)
Esta antigua Ley condenaba al agresor con una pena similar a la causada.
“Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad.”
“Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos.”
“Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano”.
“Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces, “Quiero desheredar a mi hijo”, los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo.”
“Si una mujer odia a su marido y afirma “No harás uso carnal de mí”, se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casa de su padre.”
1 comentario:
Casino in Las Vegas: Guide & Info on the Best Casinos in
Find a septcasino Casino in Las https://vannienailor4166blog.blogspot.com/ Vegas and play games like blackjack, septcasino.com roulette, craps and more! casinosites.one We've got the complete gaming experience, exclusive https://deccasino.com/review/merit-casino/ restaurants,
Publicar un comentario