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miércoles, 23 de marzo de 2011

UNIDAD II - REGULACIÓN LEGAL DE LA ODONTOLOGÍA

Odontología y sus objetivos
Concepto
Es la ciencia y el arte que tiene por objeto curar, prevenir, diagnosticar y rehabilitar las enfermedades de los dientes, y de los tejidos anexos.

La Odontología es ciencia y arte.

CIENCIA:
Está incluida en el grupo de ciencias fácticas pues se dan en ella los rasgos esenciales de racionalidad y objetividad, y sus conocimientos se intentan ordenar de acuerdo con ciertas normas.
Se realiza de acuerdo con unas normas y preceptos.

ARTE:
Quienes la ejercen han de poseer la adecuada capacidad, habilidad y eficacia .

Odontología y sus objetivos

>>Diagnóstico y curación de las enfermedades de los dientes.

>>Prevenir determinadas patologías.

>>Rehabilitación en determinado tipo de pacientes.


ODONTOLOGÍA
Conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento, relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y tejidos anexos.

ODONTÓLOGO
Es el profesional recibido en una facultad de odontología, capacitado por si solo para llevar a cabo las actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en el campo de las enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anexos.

Actos odontológicos
CONCEPTO
Es la realización de determinadas operaciones que el odontólogo realiza en cada uno de los periodos de tiempo en que mantienen relación inmediata con el enfermo y que persiguen la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación.


“ES EL ENCUENTRO DE UNA CIENCIA Y UNA CONFIANZA”

LUIS PORTES

PRINCIPIOS
>>Perseguir el bien del enfermo.
>>Consentimiento.
>>Libertad.
>>Cientificidad.
>>Ética.
>>Búsqueda de un objetivo.


CLASES DE ACTOS ODONTOLÓGICOS

>>Fundamentales o exclusivos

>>Auxiliares

>>Compartidos

EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN

>>CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.

>>OBJETO CIERTO DE LA MATERIA DE CONTRATO (PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PROFESIONAL).

>>CAUSA DE LA OBLIGACIÓN QUE LO ESTABLEZCA (HONORARIOS O COMPENSACIONES ECONÓMICAS).

EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN

EJERCICIO LEGAL PROFESIONAL
>>Relación médico paciente.
>>Fuente de derechos y obligaciones.
>>Relación protegida:
* Código Penal
* Código Civil
*Leyes Complementarias

EJERCICIO LEGAL PROFESIONAL
Código Penal
=>Secreto médico.
=>Certificados médicos.
=>Responsabilidad penal.
=>Consentimiento informado.
=>Omisión de auxilio.
=>Abandono.

Código Civil
=>Responsabilidad civil.
=>Juicio de interdicción e inhabilitación.
=>Certificaciones y Registros.
* Nacimiento
* Defunción

Leyes Complementarias

Código Sanitario - Ley 836/80


Códigos de Ética

>>Códigos deontológicos

>>Derechos de los pacientes


Legislación

Constitución Nacional 1992. De la educación y de la cultura.
Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar.

Art. 74 - Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades del acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin mas requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.


Art.79 - De las Universidades e institutos superiores
La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y forma de gobierno y elaborarán sus planes de estudios de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesitan.

Ley Nº 136/93. De Universidades
Art.8
- Los títulos o diplomas expedidos por las Universidades habilitan para el ejercicio de la profesión una vez registrados en el Ministerio de Educación y Culto.
En el caso de títulos o diplomas expedidos por Universidades extranjeras, la habilitación para el ejercicio de la profesión estará sujeta a los tratados, convenios o acuerdos internacionales aprobados y ratificados por Ley de la Nación.


Art.10 - Queda expresamente reconocida por esta Ley la libertad académica de indagar o exponer con sentido crítico las cuestiones atinentes a la disciplina que cultivan y de buscar la verdad con rigor científico más allá de limitaciones biológicas de origen político, social, económico, religioso o de cualquier otra naturaleza.

Art.11 - No podrán usar el nombre de Universidad, de facultad ni otorgar diplomas similares acordados por éstas, las instituciones que no se adecuen a las previsiones de esta Ley y en la legislación común.

CÓDIGO SANITARIO. LEY Nº 836/80
“ El cuidado integral de la salud de un país constituye para el Estado una responsabilidad de vastas proporciones y de gran complejidad, que requiere de medios y recursos en cantidad y calidad suficientes y en tiempo oportuno, con la vigencia de un instrumento legal que permita realizar la política sanitaria sin trabas ni impedimento”.
(Mensaje nº 473 – 7/07/78- Poder ejecutivo)

CÓDIGO SANITARIO. LEY Nº 836/80
Art. 1º
. Este Código regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y los derechos y obligaciones de las personas en la materia.

Art. 2º. El sector salud está integrado por todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa o indirecta.

CÓDIGO SANITARIO. LEY Nº 836/80
DE LA ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA

Art. 24. Ninguna persona podrá recibir atención médica u odontológica sin su expreso consentimiento y en caso de impedimento el de la persona autorizada. Se exceptúan de esta prohibición las atenciones de urgencia y las previstas en el artículo 13

Art. 13. En casos de epidemias o catástrofes, el poder ejecutivo está facultado a declarar estado de emergencia sanitaria en la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general.
Art.212.- El Ministerio mantendrá un sistema permanente de registro de los recursos humanos para la salud debiendo exigir la actualización periódica de sus conocimientos profesionales, en forma que determine la reglamentación del presente Código.

Art. 214.- Se consideran profesionales en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior

Art.215.- Para el ejercicio de los profesionales de la salud se requiere contar con título expedido por la Universidad, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio.

Art.216.- El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud.

Art.217.- Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por institución competente, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de a salud.


Art.231 - Se requiere la previa autorización del Ministerio para la formación o adiestramiento de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud, con excepción de las universidades.

Art.233 - Los pasantes profesionales, técnicos o auxiliares en ciencias de la salud estarán sujetos a las disposiciones que rijan para el funcionario público.



EJERCICIO LEGAL PROFESIONAL
Resolución S. G. (secretaria de la gobernación) Nº 216 del 16 de abril de 1994 del MSP y BS.
Sobre Registro y Habilitación para el ejercicio de la profesión de Universitarios, Técnicos y Auxiliares de la Salud.

Los diplomas o títulos deben ser inscriptos en la Dirección de profesiones y establecimientos de salud, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Son inscripto con numeración en orden correlativo y suministra un Carnet Profesional habilitante que tiene validez por cinco años para los profesionales universitarios y por dos años para los Técnicos y Auxiliares, debiendo ser renovados pasados esos tiempos.


INSTALACION Y EJERCICIO PROFESIONAL
*Solicitud de apertura al MSP y BS.
*Pago de patente profesional (oficina de patente de la Municipalidad de la ciudad).
*Título expedido por la universidad.
*Registro Profesional.
*Carnet profesional.
Art. 239. El Ministerio reglamentará la habilitación y el registro de los establecimientos de salud y los controlará.

Art. 240. Los directores, regentes o administradores y profesionales de los establecimientos de salud, sean públicos o privados, colaboraran con los funcionarios competentes para verificar las condiciones de prestación de servicios, cuando el ministerio así lo disponga.

Art. 243. Los establecimientos que presten determinada atención especializada deben contar, con preferencia, con profesionales especializados.

Art. 244. Todo cambio de propietario, regente o cualquier modificación en las instalaciones, así como el cese de actividad o el traslado de los establecimientos de salud, requerirá la previa autorización del ministerio.
Art. 300. Los establecimientos cuya instalación y funcionamiento no se ajusten a las normas de este Código serán objetos de las medidas correctivas previstas en el mismo.

Art 302. Las sanciones que establece la ley son: amonestación, multa, decomiso, clausura, suspensión y cancelación de registro, las que serán aplicadas por el Ministerio atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso conforme a lo establecido en este TITULO.

Art 303. La persona que incurriere en una infracción leve y que no registrare antecedentes será sancionada con amonestación.

Art. 304.
Cuando la trasgresión a las disposiciones de este Código revistan mayor gravedad, a la señalada en el artículo anterior, el infractor será pasible de una multa cuyo monto se aplicará en cada caso. Atendiendo a la gravedad del hecho y a los antecedentes del infractor.

Art. 308. Cuando un establecimiento se hallare en infracción a las normas previstas, en éste Código, el Ministerio podrá sancionar, disponiendo la clausura, parcial o total, temporal o definitiva de dicho establecimiento. La clausura temporal no podrá exceder de un tiempo máximo de 40 días.


EJERCICIO PROFESIONAL
+IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO

+INSTALACIÓN EN LUGAR ADECUADO

+ÉTICA PROFESIONAL

+BUEN TRATO

+RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

+SECRETO PROFESIONAL


Ejercicio ilegal de la profesión
CÓDIGO SANITARIO. LEY Nº 836/80
Art. 225
.- El que teniendo autorización del Ministerio para ejercer la profesión en ciencias de la salud, la utilizara para encubrir o cohonestar las actividades de quien no se encuentra habilitado para el efecto, será solidariamente pasible de las sanciones prevista en este código para el inhabilitado.

Art. 225: Cesión de título. Encubrir o cohonestar las actividades de quienes no se encuentra habilitado....


EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

Art. 226.- Sin perjuicio de las medidas dispuestas por el Ministerio en los casos de ejercicio ilegal de las profesiones en ciencias de la salud, los antecedentes serán remitidos a la justicia ordinaria, a los efectos previsto en la legislación penal.

Art. 226: Ejercicio ilegal de las profesiones en ciencias de la salud. Medidas administrativas y remisión de antecedentes a la justicia penal…


Ejercicio ilegal de la profesión
>>Curanderismo.
*Ejercicio de la profesión sin capacidad ni habilitación
*Factores:
Falta de profesionales, ignorancia y credulidad
Falta de organismos apropiados que apliquen rigurosamente medidas de represión que la ley establece

>>Charlatanismo.

>>Cesión de diploma.

>>Usurpación de título.

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
>>El Autor.

>>El acto prescribir, administrar, aplicar una terapéutica

>>Habitualidad

>>Gratuidad o no

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
>>Protésicos dentales

>>Técnicos o idóneos

>>Farmacéuticos



EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA POR CUENTA PROPIA
>>Libertad de elección del profesional

>>Libertad de aceptación

>>Libertad de instalación

>>Libertad de prescripción

>>Libre entendimiento en materia de honorarios

Ejercicio de la odontología por cuenta propia

>>Arrendamiento de servicios

>>Trabajador por cuenta propia o autónomo

>>Honorarios

>>Normas deontológicas

>>Normas sobre instalación

1 comentario:

TAIRASY dijo...

muy buen aporte a la profecion...ni siquiera la pagina del msp y bs divulga este tipo de informacio, seria tan amable de publicar las resoluciones 239, 282, 289, 291 y 294 del 2011, por las cuales estan empezando a cerrar locales y sancionar con multas?