Vulneración de un bien jurídicamente protegido:
>>Integridad física
>>La libertad
>>La intimidad
>>Manipulación de su dignidad
El acto médico u odontológico tiene dos circunstancias:
1. Obrar en el ejercicio de un oficio o cargo para el que se está legítimamente capacitado ( título profesional).
2. Contar con el consentimiento del enfermo, libre y válidamente expresado con anterioridad a los hechos.
¿Qué es el consentimiento informado?
Se entiende por consentimiento el permitir una cosa, conceder que se haga o , asimismo, existencia de conformidad de voluntad entre dos partes.
En sentido jurídico: es el acuerdo entre dos voluntades. Es un acto jurídico que reune requisitos objetivos, subjetivos y formales para producir efectos del acto.
Es una declaración de voluntad por la cual, una persona, luego de recibir la información debida referida al procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone como médicamente aconsejable, decide prestar conformidad para su realización o no. Prof. Dr. Julio Ravioli.
El consentimiento se realiza en caso de:
>>Actos profesionales que en general no originan daño a los pacientes.
>>Intervenciones quirúrgicas.
GENERA:
Derecho del enfermo: consentimiento.
Deber del médico u odontólogo: informar.
¿Cuanto debe informarse?
>>El objetivo de la atención médica.
>>Riesgos que entraña.
>>Beneficios que se espera alcanzar.
>>Las posibles alternativas terapéuticas y diagnósticas.
>>Ética.
REQUISITOS
De la persona: competente
De la información: adecuada
De la situación de la persona: sin coherciones
OBLIGACIONES
JURÍDICAS (LEGALES).
ÉTICAS (DEONTOLÓGICAS Y BIOÉTICAS).
NORMAS JURÍDICAS
Código Penal Paraguayo
Capítulo IV Hechos punibles contra la libertad
Art. 123:
1º El que actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin su consentimiento, será castigado con pena de multa.
2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Si muriera la víctima, el derecho a instar a la persecución penal pasará a los parientes.
3º. El hecho no será punible cuando:
El consentimiento no se hubiera podido obtener sin que la demora del tratamiento implicase para el afectado peligro de muerte o lesión grave; y
2. las circunstancias no obligaran a suponer que el afectado se hubiese negado a ello.
4º. El consentimiento es válido sólo cuando el afectado haya sido informado sobre el modo, la importancia y las consecuencias posibles del tratamiento que pudieran ser relevantes para la decisión de una persona de acuerdo con un recto criterio. No obstante esta información podrá ser omitida cuando pudiera temerse que, de ser trasmitida al paciente, se produciría un serio peligro para su salud o su estado anímico.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
>>URGENCIAS.
>>PERSONAS QUE NO PUEDEN DAR UN CONSENTIMIENTO VÁLIDO.
>>PERSONAS QUE RECHAZAN TRATAMIENTO.
¿Quien debe pedir el consentimiento?
El profesional que solicite el consentimiento informado de su paciente para la realización de estudios y tratamientos, previo a ello deberá brindarle información respecto a los estudios o tratamientos específicos, riesgos significativos asociados y posibilidades previsibles de evolución. También se le deberá informar la existencia de otras opciones de atención o tratamientos significativos si las hubiere.
Toda persona que esté en condiciones de comprender la información suministrada por el profesional actuante, que tenga suficiente razón y se encuentre en condiciones de formarse un juicio propio, puede brindar su consentimiento informado para la realización de estudios y tratamientos. Se presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello; en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos (tales como requerir información, solicitar testeo de HIV, solicitar la provisión de anticonceptivos).
3. Una síntesis de la información brindada por el profesional actuante deberá quedar registrado en la Historia Clínica o registros profesionales con fecha, firma del profesional, aclaración y número de matrícula. En idéntica forma deberá registrarse la declaración de voluntad del paciente que acepta o rechaza el estudio o tratamiento propuesto, así como el alta voluntaria si correspondiere, con su firma y aclaración. Para el caso de rechazo informado, deberá explicarse al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir el tratamiento, las que se registrarán del mismo modo en la Historia Clínica o registros pertinentes.
Cuando el paciente no esté en condiciones de comprender la información suministrada, el consentimiento informado podrá ser otorgado por su cónyuge, cualquiera de sus padres, o representante legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos, también podrá prestar el consentimiento informado su pariente más próximo, o allegado que, en presencia del profesional, se ocupe de su asistencia. El vínculo familiar o la representación legal en su caso, será acreditado por la correspondiente documentación. En los supuestos de urgencia, a falta de otra prueba, podrá prestarse declaración jurada al respecto. El manifestante, en este supuesto, quedará obligado a acompañar dentro de las 48 horas la documentación respectiva. Solo en caso de negativa injustificada a consentir un acto médico requerido por el estado de salud del paciente, por parte de las personas mencionadas, se requerirá autorización judicial.
5. En ningún caso el profesional deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado.
6. Se podrá prescindir del procedimiento para obtener el consentimiento informado del paciente cuando:
i) a criterio del profesional actuante existan riesgos para la Salud Pública;
ii) cuando el paciente no pueda expresar su consentimiento y la gravedad del caso no admita dilaciones, salvo que existan indicios que permitan presumir la negativa del paciente a aceptar los estudios o tratamientos propuestos.
NORMAS ÉTICAS
PRINCIPIOS ÉTICOS
Autonomía
Beneficencia
No maleficencia
Justicia
ACTO PERSONAL Y ÉTICO
NORMAS ÉTICAS
Respeto por las personas
Dos convicciones éticas:
>Los individuos deberían ser tratados como seres morales autónomos.
>Las personas con autonomía disminuida merecen protección.
POBLACIÓN VULNERABLE
NORMAS ÉTICAS
DISCERNIMIENTO
INTENCIÓN
LIBERTAD
Art.277.- Los actos voluntarios previstos en este Código son los que ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno.
Art.278.- Los actos se juzgarán ejecutados sin discernimiento:
cuando sus agentes no hubiesen cumplido catorce años;
cuando sus autores, por cualquier causa estuviesen privados de razón; y
si procediesen de personas sujetas a interdicción o inhabilitación, salvo los casos previstos por este Código; se tendrán como cumplidos sin intención, los viciados por error o dolo; y sin libertad, cuando mediase fuerza o temor.
Art.279.- Ningún acto tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.
Art.280.- La voluntad podrá manifestarse, ya en un hecho material consumado, ya simplemente en su expresión positiva o tácita.
Art.281.- Se tendrá como declaración positiva de la voluntad, aquélla que se manifieste verbalmente, o por escrito, o por signos inequívocos, con referencia a determinados objetos. No valdrá sin embargo, la que no revista las solemnidades prescriptas, cuando la ley exigiere un forma determinada para ciertos actos jurídicos.
Cuanto más extraños sean médicos y enfermos a las valoraciones y objetivos del otro, más necesidad habrá de configurar normas explícitas que rijan el consentimiento libre e informado, y que éste abarque en detalle todos los aspectos del tratamiento.
Cuanto más coincidan médicos y pacientes en sus criterios sobre las metas de la asistencia sanitaria en particular, y de la vida en general, menos necesidad habrá de revelaciones muy elaboradas, aunque algún tipo de revelación siempre será necesario.
Tristram Engelhardt
Los fundamentos de la bioética
QUÉ DEBE FIGURAR EN EL CONSENTIMIENTO? Prof. Dr. Julio Ravioli
Lugar y fecha.
Nombre, apellido y CI de la persona que otorga el consentimiento o de tercera persona.
Nombre del médico que realizará el procedimiento.
Diagnóstico de la enfermedad o patología y para qué se llevará a cabo el procedimiento.
Enunciado de complicaciones más significativas y frecuentes del procedimiento diagnóstico y terapéutico.
Enunciado de alternativas de diagnóstico y tratamiento.
Consecuencia de la no aceptación de la propuesta.
Firma del paciente y el médico.
Firma de un tercero si el paciente es incapaz.
CONSENTIMIENTO (Oficial del Consultorio Odontológico de ODONTO HOUSE)
Por este instrumento de Autorización firmado por mi, doy el consentimiento…………………………………………………………………………………. a que pueda iniciar el debido tratamiento conforme a lo que se me ha explicado, autorizando también cualquier procedimiento quirúrgico u otro tratamiento que me hayan propuesto para mi bien.
………….de……………………………………….de…………….
Firma:……………………………………………………………..
( )Paciente ( )Responsable ( )Madre ( )Padre
N⁰ de CI………………………………………………………….
CONSENTIMIENTO INFORMADO ES:
ACTO MÉDICO
NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO
UNA OBLIGACIÓN MORAL
UNA EXIGENCIA LEGAL
CUÁNDO DEBE SOLICITARSE
CUÁNDO PUEDE OBVIARSE
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