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martes, 31 de mayo de 2011

SECRETO PROFESIONAL

¿Sería posible el ejercicio de la medicina u odontología sin secreto?

No hay medicina sin confidencia,
no hay confidencia sin confianza,
no hay confianza sin secreto.

Lemas de la Doctrina Hipocrática

SECRETO PROFESIONAL

Obligación que se tiene de no transmitir a otras personas información sobre aquellos datos o cualquier información al que se haya tenido acceso como consecuencia del ejercicio de la profesión.

Obligación de mantener en sigilo o reserva todo aquello que llegue al conocimiento del profesional en razón del ejercicio de su profesión.

Representa una garantía social y es indispensable en la práctica para muchas profesiones y cargos.

Salvaguarda de la intimidad.
Respeto a la información.
Relación basada en la confianza.


Línea de pensamiento que las profesiones medicas adoptaron desde su origen.

Fundamentación Deontológica:

Juramento Hipocrático (h. 400 AC)
Los consejos de Esculapio (s. II ?)
Juramento de Asaph (s. VI ?)
Declaración de Ginebra (1948)
Código Internacional de Ética Médica (1949)
Código de Ética de la Confederación Médica Argentina (1955)
Código de Ética de la A.M.A.(American Marketing Association) (2001)

“…Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que no deba trascender, lo callaré teniendo como secreto”

Los consejos de Esculapio (Asclepio)
Texto del siglo II

“El malhechor tendrá tanto derecho a tu asistencia como el hombre honrado; prolongarás vidas nefastas, y el secreto de tu profesión te impedirá evitar crímenes de los que serás testigo”.

Juramento de Asaph
Texto del siglo VI

...; y no revelareis secretos que os hayan sido confiados;...

Declaración de Ginebra
1948
“...Guardar y respetar los secretos a mi confiados”...

Código Internacional de Ética Médica
1949
“...El médico debe, aún después que el paciente ha muerto, preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia...”

Fundamentación Legal

Constitución Nacional Art. 18
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo...

Código Penal. 1997

Art. 147.- Revelación de un secreto de carácter privado

1º El que revelare un secreto ajeno:

1- Llegado a su conocimiento en su actuación como,

médico, dentista o farmacéutico,

Abogado, notario, escribano público, defensor de causas penales, auditor o asesor de hacienda, o

Ayudante profesional de los mencionados anteriormente o personas formándose con ellos en la profesión, o

2- Respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con pena de multa.

2º.- la misma pena se aplicará a quien divulgue un secreto que el haya logrado por herencia de una persona obligada según el inciso anterior…

5º- como secreto se entenderá cualquier hecho, dato y conocimiento.

De acceso restricto , cuya divulgación a tercero lesionaría, por sus consecuencias nocivas, intereses legítimos del interesado, o

Respecto de los cuales por ley o en base a una ley debe guardarse silencio

Art. 240 - Omisión de aviso de un hecho punible
El que en un tiempo que permita evitar la ejecución o el resultado, tomara conocimiento del proyecto o de la ejecución de:
1) un hecho punible contra la vida o de una lesión grave conforme al art. 112;....
y omitiera avisar oportunamente a las autoridades o al amenazado , será castigado.......

3) No está obligado a avisar el clérigo que haya tomado conocimiento en carácter de sacerdote.

4) Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso anterior a los abogados defensores y médicos, siempre que el omitente haya tratado seriamente de lograr que el autor o partícipe del proyecto se abstuviera de su realización o de evitar el resultado, salvo que el hecho punible sea un homicidio doloso o un genocidio con arreglo a los arts. 105 y 319

Art. 286 - Deber de denunciar:
Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones
Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio y que éste no le haya sido confiado bajo secreto profesional, y;.......

Art. 203 - Deber de testificar:
Toda persona tendrá la obligación de concurrir a la citación judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Art. 206: Deber de Abstención:
Deberán abstenerse de declarar, bajo pena de nulidad, sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión, salvo expresa autorización de quien se los confió: los abogados, procuradores, escribanos, los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares de las ciencias médicas, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado....

En caso de ser citados deberán comparecer...


Art. 242 - Testimonio Falso:
El que formulara un testimonio falso ante un tribunal u otro ente facultado para recibir testimonio jurado o su equivalente, será castigado con pena privativa de la libertad de hasta diez (10) años.
El que actuara culposamente respecto a la falsedad de su testimonio, será castigado con pena privativa de la libertad de hasta dos (2) años o con multa.

Encubrimiento
Art. 292 - Frustración de la persecución y ejecución penal:
1º El que intencionalmente o a sabiendas impidiera que otro fuera condenado a una pena o sometido a una medida por un hecho antijurídico, será castigado....

Art. 293 Realización del hecho por funcionarios (aumenta la medida punitiva)

“EL SECRETO PROFESIONAL ES UNA DE LAS BASES EN QUE SE FUDAMENTA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y LA ODONTOLOGÍA, SU OBSERVACIÓN ES ADMITIDA POR TODOS COMO IMPRESCINDIBLE.”

V. MOYA PUEYO

TIPOS DE SECRETO PROFESIONAL.

SECRETO NATURAL:
SURGE DE LA PROPIA NATURALEZA DEL HECHO. SU DIVULGACIÓN PUEDE CAUSAR IMPORTANTES PERJUICIOS A LA PERSONA.

SECRETO PROMETIDO:
LA OBLIGACIÓN DE MANTENERLO, PROVIENE DE UN COMPROMISO PERSONAL.

SECRETO PACTADO:
SURGE DE UN ACUERDO ENTRE EL QUE TRANSMITE LA INFOMACIÓN Y EL QUE LA RECIBE ( CONTRATO-PACTO).

SECRETO MORAL:
SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Y DISCRECIÓN HACIA LA INFORMACIÓN RECIBIDA DEL PACIENTE.

SECRETO CONTRACTUAL:
VA LIGADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO Y LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD SOBRE LOS DATOS.

ELEMENTOS INCLUIDOS EN EL SECRETO ODONTOLÓGICO

NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD.

CIRCUNSTANCIAS.

TODO LO QUE EL PROFESIONAL HAYA VISTO Y OÍDO O COMPRENDIDO EN OCASIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES.

SECRETO PROFESIONAL

BENEFICIA LA ODONTOLOGÍA

BENEFICIA AL ODONTÓLOGO

BENEFICIA AL PACIENTE




SECRETO PROFESIONAL

Auxiliar Administración Protésico

Todo aquel que contribuye a la asistencia odontológica y sin el cual se dificultaría la misma o la imposibilitaría

Secreto compartido

SECRETO PROFESIONAL

Secreto odontológico absoluto: cuando no se rebelan ningun tipo de información, ni fotos, ni radiografias.

Secreto odontológico relativo: cuando con el consentimiento del paciente se puede utilizar de manera didacta ciertas informaciones como fotos, radiografias etc, pero sin rebelar al paciente.

SECRETO PROFESIONAL Y ACTUACIÓN DEL ODONTÓLOGO

“El odontólogo está obligado a mantener el secreto profesional en todas las clases de actuaciones profesionales, salvo en aquellos casos en que la ley le obligue a suministrar información , donde guardar secreto produciría graves daños a la sociedad.”

“La revelación del secreto profesional en el campo de la odontología, no se lleva a cabo en muchas ocasiones de manera deliberada, sino por imprudencia o negligencia, que llevan a facilitar datos a terceros, sin las debidas garantías, por tanto, sin la previa autorización del odontólogo”

ERRORES

Conservación inadecuada de historias clínicas.

Entrega de documentos a terceros.

Entrega de recetas a cualquiera.

Entrega de presupuestos a terceros.

EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY

Extender un certificado de defunción.

Denuncia de enfermedades infecto-contagiosas, obligatoria por ley.

Denuncia de nacimiento en el registro civil, dentro de plazo establecido.

Cuando se actúa como perito ante la justicia.

Cuando por ley tiene obligación de denunciar crímenes que llegue a conocer.

Cuando es demandado por responsabilidad.

Delito de violación del secreto profesional

El autor.

El origen del secreto.

La calidad del secreto.

La acción.

Falta de causa justa.

“MI BOCA NO DARÁ A CONOCER LO QUE MIS OJOS HAYAN VISTO Y LO QUE MIS OÍDOS HUBIESEN PERCIBIDO. MI LENGUA CALLARÁ LOS SECRETOS QUE ME SEAN CONFIADOS.”

Hipócrates


“Lo que más preocupa no es el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin carácter, de los sin ética. Lo que más preocupa es el silencio de los buenos.”

Martin Luther King

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