UPDATES

miércoles, 1 de octubre de 2008

REGULACION LEGAL DE LA ODONTOLOGÍA EN EL PARAGUAY

•La Odontología y sus Objetivos
•La Odontología es la ciencia y el arte que tiene por objeto prevenir, diagnosticar, curar y rehabilitar las enfermedades y anomalías de los dientes, boca, maxilares y tejidos anexos.
•La profesión Odontológica se realiza de acuerdo con unas reglas y preceptos para su correcto quehacer, además quienes la ejercen han de poseer la adecuada capacidad, habilidad y eficacia en sus actividades.

Código Sanitario (ley 836/80) establece:
Art. 214.-
Se consideran profesionales en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentara las disciplinas comprendidas en la definición anterior.
Por esa razón la Odontología como ciencia esta incluida dentro de esta definición de profesiones de la salud.

Objetivos de la Odontología
1.Curar las Enfermedades de los dientes: fue el primer objetivo de la odontología y de carácter exclusivo.
2.Prevenir determinadas patologías: mas adelante se vio que además de curar se podía evitar en ciertos casos algunas patologías y así adquirió un segundo objetivo.
3.Rehabilitar: como la ciencia adquirió cierto grado de avance, se comprendió que también se podía tratar de rehabilitar en determinados tipos de pacientes.

Acto Odontológico
Es el conjunto de operaciones que el odontólogo realiza mediante su relación inmediata con el paciente sano o enfermo y que buscan la prevención, el diagnostico, el pronostico, el tratamiento o la rehabilitación.
La persona que ejecuta el acto debe ser la persona legalmente capacitada para el ejercicio profesional, es decir un odontólogo, que es profesional recibido en una facultad de odontología, capacitado por si solo para llevar a cabo todas las actividades de dicho profesión.

Principios de la Odontología
•Ha de perseguir el bien de la persona asistida por el odontólogo.
•Debe ser realizado luego de haber tenido el consentimiento del paciente.
•Debe dar la mayor opción al paciente, previa explicación del pro y los contra en cada caso.
•Todo acto odontológico debe basarse en científicamente.
•Debe regirse por normas éticas cuya inobservancia invalida el acto profesional.
•Debe perseguir el fin de la odontología.
Clases de actos odontológicos
Actos odontológicos fundamentales, estos los puede realizar exclusivamente el odontólogo. Ejemplo: la realización de diagnostico, de una historia odontológica, un implante osteo integrado.
Actos odontológicos auxiliares, son aquellos que dirigidos u ordenados por un odontólogo, pero que no son exclusivos del odontólogo en su ejecución. Ejemplo: elaboración de una prótesis, una encuesta epidemiológica, etc.
Actos profesionales Compartidos, que pueden ser realizados por el odontólogo y otros profesionales. Ejemplo: un anestesista, especialista en cirugía.

Ejercicio de la odontología por cuenta propia.
Esta modalidad de ejercicio profesional se rige por 5 principios que son:
•Libertad de elección del odontólogo, el paciente puede recurrir al profesional de su elección en todo momento que considere necesario.
•Libertad de aceptación por parte del odontólogo, el profesional puede, con toda la libertad, admitir o rechazar a cualquier paciente que acude a el con la finalidad de utilizar sus servicios, pero tenemos una excepción cual es, la de la asistencia odontológica de urgencia.
•Libertad de instalación.
•Libertad de prescripción, en ella se incluyen todo tipo de acciones terapéutica, rehabilitadora, sin condicionantes económicos, sociales, etc.
•Libre entendimiento en materia de honorarios, es el profesional el que debe fijar sus honorarios y el paciente aceptarlo o no, sin esa aceptación no puede iniciarse la actividad profesional.

Normas de instalación según el código sanitario
Art.239- El Ministerio reglamentara la habilitación y registro de los establecimientos de la salud y los controlara.
Art. 240- Los directores, regentes o administradores de los establecimientos de la salud, sean públicos o privados, colaboraran con los funcionarios competentes para verificar las condiciones de la prestación de servicios, cuando el Ministerio así lo disponga.
Art. 242- Los establecimientos que presten determinada atención especializada deben contar, con preferencia, con profesionales especializados.

Resolución s.g nº 619 Por la cual se reglamenta la apertura de consultorios dentales y se establecen los requisitos que deben reunir los mismos.
Visto:
El articulo 239 del Código Sanitario según el cual el MSP y BS reglamentara la habilitación y el registro de los establecimientos de salud y así también el control de los mismos,
Considerando que:
A los efectos de disponer el control que el Ministerio debe ejercer para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de salud es necesario establecer el reglamento correspondiente al cual deben ajustarse.

Por tanto, EL MSP Y BS RESUELVE:
ART 1º
Aprobar el siguiente reglamento de apertura, habilitación y funcionamiento de Consultorios odontológicos, formando parte del mismo el anexo Nº 1.

De los establecimientos
A.RECURSOS HUMANOS
1. Todos los consultorios dentales que se habiliten deben contar con la supervisión exclusiva de profesionales con Titulo otorgado por las Universidades del País, debidamente registrado en el MSP y BS y solo funcionaran bajo la responsabilidad directa y personal de los mismos.
2. Disponer que todos los demás profesionales odontólogos que forman parte del plantel del consultorio deben estar registrado en el MSP y BS y serán co -responsables con el Director del cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen el ejercicio de la profesión de odontología.
B. RECURSOS FISICOS
1. Los establecimientos odontológicos será registrados y habilitados en el MSP y BS, a través de los departamentos correspondientes para el efecto deberán reunir las condiciones exigidas por los mismos.


Del Procedimiento:
1.
Para la apertura del consultorio se deberá solicitar le inspección del establecimiento al Departamento de Salud Oral quien llevara a cabo un representante odontólogo del departamento de Salud Oral designado para el efecto, con la participación de un representante del Departamento de Inventario, Registro y Control de Establecimiento de Salud del MSP y BS.
2.A la solicitud de inspección debe adjuntarse un inventario de muebles y equipos que posee el consultorio, la nomina del personal profesional y auxiliar, con datos personal, escolaridad y tarea que desempeñaran y un plano del local, aprobado por el departamento de Inventario Registro y Control de Establecimiento de Salud del MSP y BS.
3.Una vez verificado el cumplimiento de la exigencias requeridas , se procederá al registro del consultorio en el Departamento de Salud Oral, el que autorizará su apertura y funcionamiento a través de una resolución.
4.Las modificaciones que se realicen posteriormente, ya sen en cuanto a recursos administrativos, técnicos, humanos y/o físicos, se harán con la autorización del MSP y BS para las gestiones previas.
Profesionales que colaboran con el Odontólogo
Son profesionales específicamente preparados para realizar sus trabajos en el sector de la Odontología.
• Debe poseer titulación.
• Carecen de autonomía profesional propia.
• Su actividad tiene como objetivo, ayudar al odontólogo, nunca reemplazarlo o sustituirlo.
• Tienen relación directa con el paciente, excepto los protésicos.
La OMS, En el año 1990, estableció que los profesionales que colaboran

AUXILIARES
Trabajadores de atención primaria de salud, educadores sanitarios.

AUXILIARES DENTALES
Asistentes dentales, técnicos de laboratorio dental.

PROFESIONALES
Con formación académica y con diferentes grados de especialización.

Ejercicio legal de la profesión
INSTALACION Y EJERCICIO PROFESIONAL
Para el ejercicio Profesional se requiere:
•Solicitud de apertura al MSP y BS.
•Pago de patente profesional.
•Titulo expedido por la Universidad.
•Registro profesional.

CODIGO SANITARIO LEY 836/80 (DE LOS RECURSOS PARA LA SALUD)
CAPITULO I
DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD
Art. 214- Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrantes y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior.
Art. 215- Para el ejercicio de los profesionales en ciencias de la salud se requiere contar con titulo expedido por las Universidades del país o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio.
Art. 216- El Ministerio reglamentara el ejercicio legal de las profesiones en ciencia de la salud.
Art. 217- Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en, ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por institución competente, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.

Resolución S.G Nº 216 del 16 de abril de 1994 del MSP y BS. Sobre Registro y Habilitación para el ejercicio de la profesión de universitarios, técnicos y auxiliares de la salud.

Los diplomas o títulos deben ser inscriptos en la dirección de profesiones y establecimientos de salud, del MSP y BS. Son inscripto con numeración en orden correlativo y suministra un carnet Profesional habilitante que tiene validez por cinco años para los profesionales universitarios y por dos años para los técnicos y auxiliares, debiendo ser renovados pasados esos tiempos.
Art. 218- El Ministerio determinará las profesiones en ciencias de la salud cuya práctica simultánea por un mismo profesional sea compatible.
Art. 231- Se requiere la previa autorización del Ministerio para la formación o adiestramiento de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud, con excepción de las Universidades del país.
Art. 233- Los pasantes, profesionales, técnicos o auxiliares en ciencias de la salud estarán sujetos a las disposiciones que rijan para el funcionario público.
Ejercicio Ilegal de la profesión.
Código Sanitario 836/80
Art. 225- El que teniendo autorización del Ministerio para ejerce la profesión en ciencias de la salud, la utilizará para encubrir o cohonestar las actividades de quien no se encuentra habilitado para el efecto será solidariamente pasible de las sanciones previstas en este Código para el inhabilitado.
Art. 226- Sin perjuicio de las medidas dispuestas por el Ministerio en los casos de ejercicio ilegal de las profesiones en ciencias de la salud, los antecedentes serán remitidos a la justicia ordinaria, a los efectos previsto en la legislación penal.

Las formas del ejercicio ilegal de la profesión son:

• Curanderismo.
• Charlatanismo.
• Cesión de Diploma.
• Usurpación de Titulo.
• Ejercicio de la profesión sin capacitación ni habilitación. Empirismo.

FACTORES:
• Falta de médicos, ignorancia y credulidad.
• Falta de organismos apropiados que aplique rigurosamente medidas de represión que la ley establece.

CODIGO PENAL PARAGUAYO. MEDIDAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Art. 81.- PROHIBICION DEL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO.
1º. Al que haya realizado un hecho antijurídico grave abusando de su profesión u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibirá el ejercicio de dicha profesión u oficio cuando el hecho y la personalidad demuestren que el autor previsiblemente volverá a delinquir a través de su práctica.
2º. La prohibición no será menor de un año ni mayor de cinco. En casos excepcionales, de alta peligrosidad del autor, se podrá ordenar una duración de hasta diez años con revisiones periódicas. Durante el período de prohibición, el autor tampoco podrá ejercer la actividad para otro ni por interpósita persona.

Art. 255.- PRODUCCION INDEBIDA DE CERTIFICADO DE SALUD.
El que: 1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda; 2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado, o3. falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY


Rocio Torales

María Isabel Lefebvre


''Buen Trabajo, tomando decisiones correctas

se elige el camino correcto''.


Dra. Joyce Roca

No hay comentarios: