SECRETO PROFESIONAL.
La palabra secreto deriva del latín secretum y significa ¨lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto.¨
Se entiende por secreto algo oculto, reservado o que no debe ser puesto en conocimiento de otros.
Definimos al Secreto médico como ¨ la obligación que tiene toda persona que ejerza la medicina, de guardar silencio y de mantener en reserva todo aquello que llegare a su conocimiento por motivo y/u ocasión del ejercicio de la profesión y no revelarlo salvo que hubiere justa causa.¨
¨Guardar y respetar los secretos a mi confiados, aun después de la muerte de mi paciente.¨ Declaración de Ginebra.
EVOLUCION HIITORICA DEL SECRETO MEDICO.
En la evolución del secreto médico pueden distinguirse tres épocas:
§EPOCA MITOLOGICA: La medicina es ejercida por sacerdotes y éstos tienen la obligación sagrada de guardar secreto; pero éste se refiere más a los conocimientos médicos contenidos en libros sagrados.
§EPOCA ANTIGUA: La medicina se ha secularizado y los médicos seglares, con mucho de filósofos en su formación y considerados sabios, intuyen que el principio de beneficencia les obliga a guardar secreto de las confidencias de los pacientes. Exponente del pensamiento médico de esta época es el Juramento de Hipócrates.
§EPOCA MODERNA: Se caracteriza por una posición de respeto al secreto médico y donde se consideran un delito las revelaciones confidenciales.
La palabra secreto deriva del latín secretum y significa ¨lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto.¨
Se entiende por secreto algo oculto, reservado o que no debe ser puesto en conocimiento de otros.
Definimos al Secreto médico como ¨ la obligación que tiene toda persona que ejerza la medicina, de guardar silencio y de mantener en reserva todo aquello que llegare a su conocimiento por motivo y/u ocasión del ejercicio de la profesión y no revelarlo salvo que hubiere justa causa.¨
¨Guardar y respetar los secretos a mi confiados, aun después de la muerte de mi paciente.¨ Declaración de Ginebra.
EVOLUCION HIITORICA DEL SECRETO MEDICO.
En la evolución del secreto médico pueden distinguirse tres épocas:
§EPOCA MITOLOGICA: La medicina es ejercida por sacerdotes y éstos tienen la obligación sagrada de guardar secreto; pero éste se refiere más a los conocimientos médicos contenidos en libros sagrados.
§EPOCA ANTIGUA: La medicina se ha secularizado y los médicos seglares, con mucho de filósofos en su formación y considerados sabios, intuyen que el principio de beneficencia les obliga a guardar secreto de las confidencias de los pacientes. Exponente del pensamiento médico de esta época es el Juramento de Hipócrates.
§EPOCA MODERNA: Se caracteriza por una posición de respeto al secreto médico y donde se consideran un delito las revelaciones confidenciales.
TIPOS DE SECRETO.
§SECRETO NATURAL: surge de la propia naturaleza del hecho. Su divulgación puede conllevar importantes perjuicios para la persona o personas a las que atañe la información.
§SECRETO PROMETIDO: es aquel que obliga en virtud de la promesa formulada; su denominación obedece a que la obligación de mantenerlo proviene de un compromiso personal cuyo incumplimiento pone de manifiesto una falta de veracidad y seriedad.
§SECRETO PACTADO: este corresponde con un acuerdo entre las partes lo que nos sitúa ante una situación contrato-pacto.
§SECRETO INSTITUCIONAL: que corresponde a los miembros de una determinada institución, que han de guardar reserva de los datos e informaciones a los que tengan acceso por pertenecer a ella.
§SECERTO SACRAMENTAL O DE LA CONFESION.
§SECRETO PROFESIONAL: que obliga a mantener el sigilo o reserva de todo aquello que se conozca a través del ejercicio de la profesión.
El secreto profesional es antiquísimo en el ámbito de las profesiones sanitarias y tiene su precedente más antiguo y más solemne en el JURAMENTO HIPOCRATICO. El secreto profesional ha sido una de las bases en que se ha fundamentado el ejercicio de la medicina y de la odontología; su observación es admitida por todos como imprescindible, dado que de su mantenimiento se derivan claros beneficios para la odontología y los enfermos.
En primer lugar se beneficia la odontología, ya que, al conocer los enfermos que se mantiene el secreto en todas las actuaciones profesionales, se expresan con mayor nivel de sinceridad y confianza en sus relaciones con el odontólogo.
En segundo lugar, mantener el secreto profesional va en beneficio del odontólogo porque al confiar el paciente en el mantenimiento del secreto, puede recurrir con más frecuencia a este.
Por último, en tercer lugar, beneficia al enfermo, pues el disponer de mayor información contribuye a alcanzar cotas más altas en el plano diagnóstico y terapéutico.
A la hora de delimitar el secreto en odontología, conviene tratar dos de sus aspectos: primero, el ámbito de aplicación y, segundo, a quienes obliga este secreto profesional.
El secreto comprende toda la información a la que el odontólogo tenga acceso como consecuencia de sus distintos actos profesionales; por lo tanto, quedan incluidas las informaciones derivadas de la anamnesis o diálogo con los pacientes, la información que adquiera a través de la exploración clínica, y aquella que pueda deducirse de la interpretación de todo tipo de resultados.
El secreto profesional obliga al odontólogo y a todos aquellos que dependen de él y tengan acceso a cualquier tipo de información derivada de las relaciones profesionales. Por ejemplo, personal de enfermería, protésico dental, auxiliar de clínica, personal de administración, etc. Todos ellos tienen la obligación de mantener el secreto profesional.
CLASES DE SECRETO MEDICO.
§Secreto medico absoluto: se asimila el secreto médico al secreto de confesión, argumentándose que el médico tiene la obligación de callar siempre.
§Secreto médico relativo: se refiere a la posibilidad de la revelación en algunas circunstancias que pueden englobarse dentro de la denominada teoría de la causa justa. El médico debe revelar lo que llega a su conocimiento en el ejercicio de la profesión, cuando existe una imposición de carácter legal.
§Secreto medico compartido: se refiere a los conocimientos e información que sobre un paciente tienen todos los componentes del equipo asistencial y que se justifica por una atención más moderna y eficaz.
§Secreto médico derivado: éste surge con la medicina institucional y la compleja organización administrativa de los hospitales.
LOS ELEMENTOS INCLUIDOS EN EL SECRETO MEDICO SON:
§La naturaleza de la enfermedad.
§Las circunstancias que concurran en ésta.
§Todo lo que el médico o profesional sanitario haya visto, oído o comprometido con ocasión de sus servicios.
LEGISLACION PARAGUAYA RESPECTO AL SECRETO PROFESIONAL.
CODIGO PENAL.
Art. 147. Revelación de un secreto privado.
1⁰ . El que revelare un secreto ajeno.
1.Llegado a su conocimiento en su actuación,
a.Médico, dentista o farmacéutico,
b.Abogado, notario, escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda, o
c.Ayudante profesional de los mencionados anteriormente o personas formándose con ellos o en la profesión, o
2.Respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con pena de multa.
2⁰ . La misma pena se aplicará a quien divulgue un secreto que él haya logrado por herencia de una persona obligada según el inciso anterior.
3⁰. Cuando el secreto sea industrial o empresarial, la pene privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años. Será castigada también le tentativa.
4⁰. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 145. inciso 5⁰, ultima parte.
5⁰. Como secreto se entenderá cualquier hecho, dato y conocimiento.
1. De acceso restricto cuya divulgación a terceros lesionaría, por sus consecuencias nocivas, intereses legitimo del interesado, o
2.Respecto a los cuales por ley o en base a una ley debe guardarse silencio.
Art. 148. Revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial.
1⁰. El que revelare un secreto ajeno llegado a su conocimiento en su actuación.
a.Funcionario.
b.Perito público formalmente designado. Será castigado con pene privativa de libertad de hasta tres años o con pena de multa.
2⁰. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la victima.
Art. 149. Revelación de secretos privados por motivos económicos.
1⁰. Cuando los hechos punibles descriptos en los artículos 147 y 148 hayan sido realizados
a. A cambio de una remuneración, o
b.Con la intención de lograr para sí u otro un beneficio patrimonial o perjudicar a otro, la pena podrá ser aumentada hasta pena privativa de libertad de cinco años.
2⁰. Será castigada también la tentativa.
3⁰. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la victima.
EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY.
La obligación de guardar el secreto médico desaparece en los siguientes casos:
§Al extender el certificado de defunción, en el que se debe declarar el diagnóstico, si bien que en la práctica son frecuentes los casos en que no se declara la verdadera causa para evitar inconvenientes a la familia, aunque esta práctica sea totalmente errada;
§Denuncia de enfermedades infecto-contagiosas, obligatoria por ley, que también, entre nosotros, no siempre es cumplida;
§Denuncia de nacimiento al Registro Civil, dentro del plazo establecido.
§Cuando se actúa como perito ante la Justicia, sin embargo no le está permitido revelar datos o hechos que conoció como médico privado.
§Cuando por ley tiene obligación de denunciar crímenes que llegue a conocer, o cuando amparado por la causa legal y moralmente justa tiene que hablar, teniendo el cuidado de estar absolutamente seguro de lo que se denuncia, porque se ampara en el mismo concepto de la causa justa.
§Cuando el médico es demandado por responsabilidades; para defenderse puede revelar el secreto.
§Código Procesal Penal en su Art. 286 establece:
Tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública:
Inciso 2. los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio y este no la haya sido confiado bajo secreto profesional.
§Art. 203. El deber de testificar.
Toda persona tendrá la obligación de concurrir a la citación judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley.
§Art. 28 del Código Sanitario.
El Ministerio determina las enfermedades transmisibles sujetas a notificación obligatoria, así como las formas y condiciones de su comunicación, a las que deben ajustarse los establecimientos de Salud.
SE CONFIGURA EL DELITO DE VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL.
§El autor: debe ser alguien que se dedique técnica y profesionalmente al arte de curar.
§El origen del secreto: el autor conoce el hecho en razón exclusiva de su profesión, haya o no confidencia expresa;
§La calidad del secreto: hay delito de violación del secreto sólo cuando la divulgación cree la posibilidad de perjudicar al enfermo o a su familia, aunque el daño no se haya producido, y aunque el autor no haya tenido la intención de perjudicar;
§No es necesario que el autor tenga la intención de perjudicar; basta que quiera libremente y haga con conciencia la revelación.
§Falta de causa justa, del punto de vista legal y moral, para hacer la revelación. Debemos recordar que la obligación de guardar secreto profesional se extiende a todo el equipo. El jefe debe cuidar muy bien que el personal cumpla con la citada obligación.
POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Adriana N. Galván Brítez
María Raquel Burró González
María Raquel Burró González
''Gran trabajo!!, hoy son alumnos,
mañana, grandes maestros''.
mañana, grandes maestros''.
Dra. Joyce Roca
No hay comentarios:
Publicar un comentario